SAP Valladolid 50/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteJOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
ECLIES:APVA:2009:843
Número de Recurso390/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA: 00050/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000390 /2008

SENTENCIA Nº 50

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

En VALLADOLID, a diecinueve de Febrero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000206/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000390/2008, en los que aparece como parte apelante PELAYO MUTUA DE SEGUROS representado por el procurador D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. ANTONIO RODRIGUEZ MARCOS, y como apelado Dª. Noemi representada por el procurador D. CARLOS CALLEJO GOMEZ, y asistido por la Letrada Dª. MARÍA ROSARIO PALOMAR DEL RIO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Dª Noemi contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, debo condenar y condeno al mencionado demandado a pagar al demandante la cantidad de 1430,17 euros, más un interés anual igual al interés legal del dinero vigente al día del accidente (el 22-10-2007) incrementado en un 50%, desde dicha fecha hasta el completo pago y transcurridos dos años desde la fecha de un interés del 20%, y al pago de las costas".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada PELAYO MUTUA DE SEGUROS se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autosde juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 16 de Febrero de 2009.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Noemi presentó demanda contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 50/1980 de ocho de octubre, de Contrato de Seguro (LCS ), en reclamación de la cantidad de 1.430,17 euros.

La pretensión deriva del accidente ocurrido el día 22 de octubre de 2.007 en la Avenida Reyes Católicos de Valladolid.

La demandante tenía suscrito el seguro de daños de automóvil, en la modalidad "todo riesgo", con una franquicia de 200 euros. Al amparo de dicha póliza, DOÑA Noemi reclamó a la compañía el importe de la factura de reparación, que ascendió a 5.173,77 euros, descontando 200 euros correspondientes a la franquicia (total 4.973,77 euros), si bien la compañía únicamente abonó 3.543,60 euros. La cantidad reclamada en autos es la diferencia entre una y otra.

PELAYO se opuso a la demanda alegando que en las Condiciones Generales de la póliza se especifica que, a partir del primer año de matriculación, la póliza sólo cubre el 100% del valor GANVAM del seguro.

La sentencia de instancia consideró que esta cláusula es limitativa, de conformidad con el criterio sentado por el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 23 de octubre de 2.002 . Comoquiera que dicha cláusula no reúne los requisitos que especifica el artículo 3 de la LCS , el juez "a quo" consideró que la misma es nula, y en consecuencia estimó la demanda.

SEGUNDO

PELAYO recurre la sentencia, pues considera que la cláusula discutida es delimitadora y no limitativa. En apoyo de su argumento, se cita la STS de 11 de diciembre de 2.007 , la cual, con carácter general, establece los criterios definidores de lo que deba entenderse por cláusula delimitadora, con apoyo en otra Sentencia del Pleno de la Sala de 11 de septiembre de 2.006 , así como en las de 30 de diciembre de 2.005 y 16 de octubre de 2.000.

En dichas sentencias, se afirma que las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco...

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