SAP Valencia 607/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA
ECLIES:APV:2018:4569
Número de Recurso613/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución607/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 613/18

SENTENCIA Nº 000607/2018

SECCIÓN OCTAVA

=================================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Magistrados

D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA

D. VALENTÍN BRUNO RUIZ FONT

=================================

En la ciudad de VALENCIA, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS MOMPO CASTAÑEDA, los autos de Juicio Verbal (Efectividad derechos reales inscritos) [JVE], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, con el nº 000179/2018, por HIPOCAT 10, FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS representado en esta alzada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER BARBER PARIS y dirigido por el Letrado D. ERNESTO PÉREZ BROSETA contra Dª. Juana representada en esta alzada por el Procurador D. MOISES EDUARDO TOCA HERRERA y dirigida por el Letrado D. RAÚL ZARAGOZA NAVARRO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juana .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 15 de Valencia, en fecha 4 de Mayo de 2018, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por HIPOCAT 10, FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, representada por el procuradora Sr. Barber Paris.

a.- Debo declarar y declaro la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la parte actora sobre el inmueble con número de finca registral NUM000, tomo NUM001, libro NUM002, folio, inscrito en el Registro de la Propiedad nº 16 de Valencia, asimismo,

b.- Debo condenar y condeno a IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN VALENCIA CALLE DIRECCION000, Nº NUM003, PISO NUM004, PUERTA NUM005 a que, dentro del plazo legal abandonen la finca citada, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, sin derecho a indemnización alguna, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo voluntariamente.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Juana, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 28 de Noviembre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso por la representación de HIPOCAT 10 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS demanda de juicio para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad contra ignorados ocupantes de la vivienda propiedad de la actora situada en la calle DIRECCION000 n.º NUM003 piso NUM004 puerta NUM005 de Valencia. Para asegurar la eficacia de la sentencia en el supuesto que fuese estimada solicito el desalojo inmediato de los ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad.

En fecha 6 de abril de 2018 se practicó la diligencia de emplazamiento en la persona que dijo llamarse Jose Enrique, compareciendo en fecha 26 de abril de 2018 Juana solicitando el beneficio de justicia gratuita. Por diligencia de ordenación de 27 de abril de 2018 no se acordó la suspensión de los autos al haberse solicitado la solicitud fuera de plazo de tres días a la notificación de la demanda como se le indicaba en la cedula de emplazamiento.

A continuación el 4 de mayo de 2018 se dictó sentencia estimando la demanda declarando la efectividad del derecho de propiedad a favor de la parte actora sobre el inmueble n.º de finca registral NUM000 tomo NUM001, libro NUM002 inscrito en el Registro de la Propiedad n.º 16 de Valencia condenando a los ignorados ocupantes de la vivienda propiedad de la actora situada en la calle DIRECCION000 n.º NUM003 piso NUM004 puerta NUM005 de Valencia a que la abandonen.

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la representación de Juana alegando error en la valoración de la prueba consistente en que el Juzgador ha entendido probada la existencia de un derecho real sobre el inmueble objeto del procedimiento cuya de la deuda a pesar de que los únicos documento aportados en la demanda fueron impugnados por carecer de valor probatorio.

La representación de HIPOCAT 10 FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS se opuso alegando: 1º. Extemporaneidad de las alegaciones efectuadas pues dejó pasar el plazo de 10 días para oponerse; y 2º. No hay error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

El artículo 250.1. 7 de la Ley de enjuiciamiento Civil dice que se decidirán en juicio verbal las demandas:

que, instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.

El artículo 440.2 de la Ley de enjuiciamiento Civil por su parte dice:

En los casos del número 7.º del apartado 1 del artículo 250, en la citación para la vista se apercibirá al demandado de que, en caso de no comparecer, se dictará sentencia acordando las actuaciones que, para la efectividad del derecho inscrito, hubiere solicitado el actor. También se apercibirá al demandado, en su caso, de que la misma sentencia se dictará si comparece al acto de la vista, pero no presta caución, en la cuantía que, tras oírle, el tribunal determine, dentro de la solicitada por el actor.

El artículo 444 2. LEC dispone que:

En los casos del número 7.o del apartado 1 del artículo 250, el demandado sólo podrá oponerse a la demanda si, en su caso, presta la caución determinada por el tribunal en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 64 de esta Ley.

La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes:1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.2.º Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.3.º Que la finca o el derecho se encuentren inscritos a favor del demandado y así lo justifique presentando certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia de la inscripción.4.º No ser la finca inscrita la que efectivamente posea el demandado.

En sentencia de esta sección del 02 de julio de 2018 (ROJ: SAP V 2505/2018 ; Ponente: EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ ) dijimos a propósito de la acción ejercitada que:

la protección que solicita la parte demandante es la del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, a cuyo tenor las acciones reales procedentes de los derechos inscritos, podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio y que estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente. El artículo...

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