STSJ Extremadura 13/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2018:1283
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoPenal. Jurado
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00013/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

Sala de lo Civil y Penal

CÁCERES

RECURSO LEY DEL JURADO 2/2018

Recurso de Apelación contra Sentencia Nº 5/2018 de fecha 05/02/2018AudieProvincial de Badajoz Sección Primera

Rollo Tribunal Jurado 1/2017

Jurado nª 1/16 Juzgado Violencia sobre la Mujer Nº 1 Badajoz

Sobre: Asesinato y Quebrantamiento de condena.

Ponente. Ilmo. Sr. Don Jesús Plata García.

SENTENCIA PENAL Nº13/18

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente del Tribunal]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 16 de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, ["Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 0001/2017; Rollo de Sala núm. 0002/2018; Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera"], seguida contra el acusado Jose Ignacio , por delitos de asesinato y quebrantamiento de condena.

"- ANTECEDENTES DE HECHO -"
PRIMERO

I- Incoada la presente causa núm. 1/2017, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 1 de Badajoz, por las normas de la Ley Orgánica 5/95, del Tribunal del Jurado, diligencias que se sigue por la comisión de un delito de asesinato y otro de quebrantamiento de condena contra Jose Ignacio , en situación de prisión provisional, quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CRISTINA CATALAN DURAN, y defendido por la letrada DÑA. CARMEN GONZALEZ JARIEGO. Se acordó previa las oportunas actuaciones, la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Primera, que incoó el procedimiento registrado con el Rollo Nº 1/2017.

  1. Por el Ministerio Fiscal, se calificaron los hechos como constitutivos de: A) de un delito de asesinato del artículo 139. 1. 1º y 3º y 2 del Código Penal y de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2. del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el acusado Jose Ignacio conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la ejecución del hecho por razones de género ( artículo 22.4 del Código Penal) y parentesco ( artículo 23 del mismo texto legal) y respecto al delito de asesinato. Procede la imposición de la pena de VEINTICINCO AÑOS de prisión por el delito de asesinato con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto al hijo menor Juan Antonio ( artículo 55 del CP), prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo o Centro de estudio, en su caso, y personas de los padres e hijos de la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con ellos por cualquier medio durante un tiempo de superior en diez años a la pena de prisión. Y a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a cada uno de los dos hijos de Guadalupe, Anibal y Juan Antonio en la suma de 150.000 euros y a cada uno de sus padres Bernabe Y Montserrat por el mismo concepto en la suma de 30.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  2. Por Bernabe y Montserrat, en representación de los menores Anibal y Juan Antonio, representados por el Procurador de los Tribunales D. ANTONIO SANCHEZ CALVO, y defendidos por el letrado D. FRANCISCO JOSE CONDE MORALES, se calificaron los hechos como constitutivos de: A) de un delito de asesinato del artículo 139. 1. 1º y 3º y 2 del Código Penal y de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2, del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el acusado Jose Ignacio conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la ejecución del hecho por razones de género ( artículo 22.4 del Código Penal) y parentesco ( artículo 23 del mismo texto legal) y respecto al delito de asesinato. Procede la imposición de la pena de VEINTICINCO AÑOS de prisión por el delito de asesinato con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto al hijo menor Juan Antonio ( artículo 55 del CP), prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo o Centro de estudio, en su caso, y personas de los padres e hijos de la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con ellos por cualquier medio durante un tiempo de superior en diez años a la pena de prisión. Y a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a D. Bernabe en la suma de 70.576 euros mas en los gastos que se acreditarán en ejecución de sentencia con motivo del traslado de la fallecida y gastos de entierro y funeral. A Dña. Montserrat en la suma de 70.576 euros. A favor de Anibal en la suma de 90.626 euros. A favor de Juan Antonio en la suma de 90.626 euros. Y en favor de su hermano la cantidad que se fije en ejecución de sentencia

  3. Por la Junta de Extremadura se calificaron los hechos como constitutivos de: A) de un delito de asesinato del artículo 139. 1. 1º y 3º y 2 del Código Penal y de un delito continuado de quebrantamiento de condena del artículo 468.2. del Código Penal. Es responsable en concepto de autor el acusado Jose Ignacio conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la ejecución del hecho por razones de género ( artículo 22.4 del Código Penal) y parentesco ( artículo 23 del mismo texto legal) y respecto al delito de asesinato. Procede la imposición de la pena de VEINTICINCO AÑOS de prisión por el delito de asesinato con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, privación de la patria potestad respecto al hijo menor Juan Antonio ( artículo 55 del CP), prohibición de aproximación al domicilio, lugar de trabajo o Centro de estudio, en su caso, y personas de los padres e hijos de la víctima a menos de 500 metros y de comunicar con ellos por cualquier medio durante un tiempo de superior en diez años a la pena de prisión. Y a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a cada uno de los dos hijos de Guadalupe, Anibal y Juan Antonio en la suma de 150.000 euros y a cada uno de sus padres Bernabe Y Montserrat por el mismo concepto en la suma de 30.000 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  4. Por la defensa del acusado se instó su libre absolución por entender que no consta la comisión del hecho delictivo.

SEGUNDO

Que por el Sr. Presidente del Jurado se propuso el siguiente OBJETO DE VEREDICTO.

Que por el MAGISTRADO PRESIDENTE D. JOSE ANTONIO PATROC1NIO POLO, se somete al JURADO en la causa ante el TRIBUNAL DEL JURADO n. 1/2016, rollo de Sala 1/2017 proveniente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Badajoz, seguida contra Jose Ignacio por homicidio-asesinato-quebrantamiento de condena.

  1. HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES Y QUE EL JURADO DEBERA DECLARAR PROBADOS O NO.

    1. - Si el acusado Jose Ignacio, mayor de edad, ciudadano rumano y Guadalupe, mayor de edad y también ciudadana rumana, habían mantenido una relación estable de pareja durante varios años fruto de la cual habían tenido un hijo en febrero de 2014. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    2. - Si habían cesado en esa relación en octubre de 2015. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos)

    3. Si cuando ocurrieron los hechos, el 7 de enero de 2016, seguían teniendo una relación sentimental. (Hecho favorable, se requieren 5 votos).

    4. - Si el acusado Jose Ignacio, que estaba con unos amigos en DIRECCION000 en un pub, tras mantener en la madrugada del día 6 al 7 de enero de 2016 un contacto telefónico con Guadalupe, se dirigió esa misma madrugada a Badajoz donde se hallaba Guadalupe, habiendo comprado previamente botellón. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    5. - Si una vez en Badajoz y tras recoger a Guadalupe en lugar que se desconoce, se desplazo con ella a una zona cercana a un polígono industrial no especificado de esta capital, donde permanecieron un tiempo no concretado y donde bebieron alcohol llegando a mantener una discusión como consecuencia de ciertas amistades masculinas de aquella. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    6. - Si después optaron por dirigirse al paraje conocido como presa del pantano de DIRECCION001, lugar frecuentado por ambos en otras ocasiones y sito en el termino municipal de DIRECCION001, Badajoz, llagando de madrugada, aun de noche. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    7. - Si dicho lugar es un paraje solitario donde no había personas esa noche. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    8. - Si una vez allí y tras mantener relaciones sexuales siguieron con la disputa verbal por el mismo motive (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    9. - Si en el curso de dicha discusión y dentro del vehiculo Jose Ignacio golpeo con una botella de cristal (de güisqui) asestando un fuerte golpe a Guadalupe que le impacto por encima del ojo izquierdo, salpicándose de sangre el techo del vehiculo. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    10. - Si Guadalupe había bebido previamente alcohol, llagando a tener una tasa entre 0,87 y 0.91 gramos de alcohol en sangre. (Hecho desfavorable, se requieren 7 votos).

    11. Si Jose...

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