ATS, 10 de Diciembre de 2018
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2018:13749A |
Número de Recurso | 20433/2018 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/12/2018
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20433/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Procedencia: INCIDENTE DE ABSTENCION
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20433/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Andres Martinez Arrieta
D. Julian Sanchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.
Con fecha 27 de abril pasado el Procurador Don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la ASSOCIACIÓ ATENES JURISTES PELS DRETS CIVILS presentó escrito por Registro Telemático, formulando querella contra los Magistrados Don Abel, Doña Azucena, Doña María Virtudes, Don Anselmo, Don Aurelio, Don Belarmino, Doña Apolonia, Don Calixto, Don Celestino, Don Claudio, Don Desiderio, Doña Cristina, Don Erasmo, Don Felicisimo, Don Florentino, Don Gabriel, Doña Gabriela, Doña Hortensia, Don Humberto y Don Iván, por delito continuado de prevaricación.
Con fecha 9 de agosto de 2018 se presentó por el referido Procurador y en la representación que ostenta, nuevo escrito de ampliación de querella, contra los Magistrados D. Abel, D. Aurelio, D. Iván, D. Maximo, D. Remigio, D. Claudio, D. Juan Carlos, Dª Caridad, D. Celestino, Sra. Dª Celestina, Sra. Dª María Virtudes, D. Erasmo, D. Desiderio, Sra. D. § Apolonia, Sra. Dª Erica, Sra. Dª Filomena, Sr. D. Anselmo, Sra. D. á Laura, Sra. Dá Cristina, Sr. D. Calixto, Sra. Dá Azucena, Sra. Doña Natividad, Sr. D. Guillermo, Sr. Don Herminio y Doña Rosario, por delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal.
En fechas 17 y 19 de septiembre se formularon por los Excmos. Sres. Don Guillermo y Don Herminio escritos de abstención según lo prevenido en el art. 219.1 de la LOPJ, esto es, "...el vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes...", figurando como componentes de la Sala los Magistrados que formulan la abstención, el Excmo. Sr. Guillermo, en su condición de Presidente, y para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de septiembre de 2018, el Excmo. Sr. Herminio.
Recibidos los escritos de abstención, por providencia de 19 de septiembre se acordó formar Pieza Separada de Abstención y convocar al Pleno Jurisdiccional de esta Sala para deliberación y resolución, el pasado 24 de septiembre; se designa Ponente del Incidente de Abstención al Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta, con suspensión del curso del proceso hasta su resolución.
Esta Sala en fecha 26 de septiembre de 2018 dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:
"... LA SALA ACUERDA: Tener por aceptada la ABSTENCION formulada por los Excmos. Sres. Magistrados Don Guillermo y Don Herminio, para el conocimiento de la presente causa, que continuará su tramitación sin su intervención..." .
Por providencia de 1 de octubre pasado se acuerda tener por apartados definitivamente de esta causa a los Magistrados Sres. Guillermo y Herminio, siendo sustituidos por los Magistrados Sres. Maximiliano y Leoncio, respectivamente, con remisión del Rollo al Ministerio Fiscal para informe sobre la ampliación de la querella interesada por la entidad querellante.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de octubre de 2018 interesando la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.
En fecha 3 de diciembre se formuló por el Excmo. Sr. Don Leoncio escrito de abstención según lo prevenido en el art. 219.10ª de la LOPJ, esto es, "Tener interés directo o indirecto, en el pleito o causa", figurando como componente de la Sala el Magistrado que formula la abstención, el Excmo. Sr. Leoncio.
Recibido el escrito de abstención, por providencia de 3 de diciembre se acordó formar Pieza Separada de Abstención y convocar al Pleno Jurisdiccional de esta Sala para deliberación y resolución, el pasado 4 de diciembre; se designa Ponente del Incidente de Abstención al Excmo. Sr. Don Maximiliano, con suspensión del curso del proceso hasta su resolución.
ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 219.10ª de la LOPJ es causa de abstención "Tener interés directo o indirecto, en el pleito o causa".
Formulada abstención por el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala Don Leoncio, alegando que forma parte de la Sala que conoce de la presente causa especial en sustitución del Excmo. Sr. D. Herminio, incoada por querella de la representación procesal de la entidad querellante en la que se cuestiona entre otros su nombramiento como Magistrado de esta Sala, por lo que entiende concurre causa de abstención prevista en el art. 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede en consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el art. 221.1 y 4 LOPJ, resolver sin más trámite el presente incidente y tener por aceptada la causa de abstención formulada por dicho Magistrado, con su consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por los trámites previstos sin su intervención.
LA SALA ACUERDA: Tener por aceptada la ABSTENCION formulada por el Excmo. Sr. Don Leoncio, para el conocimiento de la presente causa, que continuará su tramitación sin su intervención.
Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco
Dª Ana Maria Ferrer Garcia Dª Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
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ATS 640/2021, 1 de Julio de 2021
...la querella ( AATS. 11 de junio de 2018, R. 20363/18; 18 de junio de 2018, R. 20272/18; 5 de noviembre de 2018, R. 20521/18; 10 de diciembre de 2018, R. 20798/18; 10 de febrero de 2020, R. 20613/19). (...) No se trata de analizar la corrección de la resolución inadmitiendo la querella que s......