ATS, 10 de Diciembre de 2018

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2018:13749A
Número de Recurso20433/2018
ProcedimientoCausa especial
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 10/12/2018

Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL

Número del procedimiento: 20433/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Procedencia: INCIDENTE DE ABSTENCION

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: FGR

Nota:

CAUSA ESPECIAL núm.: 20433/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 10 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 27 de abril pasado el Procurador Don Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de la ASSOCIACIÓ ATENES JURISTES PELS DRETS CIVILS presentó escrito por Registro Telemático, formulando querella contra los Magistrados Don Abel, Doña Azucena, Doña María Virtudes, Don Anselmo, Don Aurelio, Don Belarmino, Doña Apolonia, Don Calixto, Don Celestino, Don Claudio, Don Desiderio, Doña Cristina, Don Erasmo, Don Felicisimo, Don Florentino, Don Gabriel, Doña Gabriela, Doña Hortensia, Don Humberto y Don Iván, por delito continuado de prevaricación.

SEGUNDO

Con fecha 9 de agosto de 2018 se presentó por el referido Procurador y en la representación que ostenta, nuevo escrito de ampliación de querella, contra los Magistrados D. Abel, D. Aurelio, D. Iván, D. Maximo, D. Remigio, D. Claudio, D. Juan Carlos, Dª Caridad, D. Celestino, Sra. Dª Celestina, Sra. Dª María Virtudes, D. Erasmo, D. Desiderio, Sra. D. § Apolonia, Sra. Dª Erica, Sra. Dª Filomena, Sr. D. Anselmo, Sra. D. á Laura, Sra. Dá Cristina, Sr. D. Calixto, Sra. Dá Azucena, Sra. Doña Natividad, Sr. D. Guillermo, Sr. Don Herminio y Doña Rosario, por delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal.

TERCERO

En fechas 17 y 19 de septiembre se formularon por los Excmos. Sres. Don Guillermo y Don Herminio escritos de abstención según lo prevenido en el art. 219.1 de la LOPJ, esto es, "...el vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes...", figurando como componentes de la Sala los Magistrados que formulan la abstención, el Excmo. Sr. Guillermo, en su condición de Presidente, y para el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de septiembre de 2018, el Excmo. Sr. Herminio.

CUARTO

Recibidos los escritos de abstención, por providencia de 19 de septiembre se acordó formar Pieza Separada de Abstención y convocar al Pleno Jurisdiccional de esta Sala para deliberación y resolución, el pasado 24 de septiembre; se designa Ponente del Incidente de Abstención al Excmo. Sr. Don Andres Martinez Arrieta, con suspensión del curso del proceso hasta su resolución.

QUINTO

Esta Sala en fecha 26 de septiembre de 2018 dictó Auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: Tener por aceptada la ABSTENCION formulada por los Excmos. Sres. Magistrados Don Guillermo y Don Herminio, para el conocimiento de la presente causa, que continuará su tramitación sin su intervención..." .

SEXTO

Por providencia de 1 de octubre pasado se acuerda tener por apartados definitivamente de esta causa a los Magistrados Sres. Guillermo y Herminio, siendo sustituidos por los Magistrados Sres. Maximiliano y Leoncio, respectivamente, con remisión del Rollo al Ministerio Fiscal para informe sobre la ampliación de la querella interesada por la entidad querellante.

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de octubre de 2018 interesando la inadmisión de la querella y el archivo de las actuaciones.

OCTAVO

En fecha 3 de diciembre se formuló por el Excmo. Sr. Don Leoncio escrito de abstención según lo prevenido en el art. 219.10ª de la LOPJ, esto es, "Tener interés directo o indirecto, en el pleito o causa", figurando como componente de la Sala el Magistrado que formula la abstención, el Excmo. Sr. Leoncio.

NOVENO

Recibido el escrito de abstención, por providencia de 3 de diciembre se acordó formar Pieza Separada de Abstención y convocar al Pleno Jurisdiccional de esta Sala para deliberación y resolución, el pasado 4 de diciembre; se designa Ponente del Incidente de Abstención al Excmo. Sr. Don Maximiliano, con suspensión del curso del proceso hasta su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 219.10ª de la LOPJ es causa de abstención "Tener interés directo o indirecto, en el pleito o causa".

Formulada abstención por el Excmo. Sr. Magistrado de esta Sala Don Leoncio, alegando que forma parte de la Sala que conoce de la presente causa especial en sustitución del Excmo. Sr. D. Herminio, incoada por querella de la representación procesal de la entidad querellante en la que se cuestiona entre otros su nombramiento como Magistrado de esta Sala, por lo que entiende concurre causa de abstención prevista en el art. 219.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede en consecuencia y de conformidad con lo preceptuado en el art. 221.1 y 4 LOPJ, resolver sin más trámite el presente incidente y tener por aceptada la causa de abstención formulada por dicho Magistrado, con su consiguiente apartamiento del conocimiento del asunto, que seguirá por los trámites previstos sin su intervención.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Tener por aceptada la ABSTENCION formulada por el Excmo. Sr. Don Leoncio, para el conocimiento de la presente causa, que continuará su tramitación sin su intervención.

Contra el presente Auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Andres Martinez Arrieta D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco

Dª Ana Maria Ferrer Garcia Dª Susana Polo Garcia D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

1 sentencias
  • ATS 640/2021, 1 de Julio de 2021
    • España
    • 1 Julio 2021
    ...la querella ( AATS. 11 de junio de 2018, R. 20363/18; 18 de junio de 2018, R. 20272/18; 5 de noviembre de 2018, R. 20521/18; 10 de diciembre de 2018, R. 20798/18; 10 de febrero de 2020, R. 20613/19). (...) No se trata de analizar la corrección de la resolución inadmitiendo la querella que s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR