ATS, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
ECLIES:TS:2018:13625A
Número de Recurso3713/2016
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3713/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LAS PALMAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3713/2016

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Angeles Parra Lucan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Melisa ha presentado recurso de casación contra la sentencia de 20 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación 270/2014, dimanante del procedimiento ordinario 918/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arrecife.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2016 se tuvo por interpuesto el recurso, acordando la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada esta resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 20 de enero de 2017 se tuvo por recurrente a D.ª Melisa representada por el procurador D. Alejandro Alfredo Valido Farray, y como recurrida a D.ª Noelia representada por el procurador D. Antonio Jaime Enriquez Sánchez.

CUARTO

Mediante providencia de 31 de octubre de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escritos de 19 de noviembre de 2018 la parte recurrente y la parte recurrida se mostraron, respectivamente, disconforme y conforme con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Melisa contra D.ª Noelia y contra D. Bernardino por la que solicita que se declare la adquisición de la propiedad de la vivienda por prescripción a favor de la actora, la nulidad de la inscripción a favor de D. Bernardino, la nulidad de la escritura de compraventa suscrita por este y D.ª Noelia y de la inscripción registral a favor de esta última. Subsidiariamente solicita que se condene a D. Bernardino al pago de una indemnización por valor de 274.173,73 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

D.ª Melisa presentó recurso de apelación, que fue desestimado por la Audiencia Provincial de Gran Canaria (Sección Cuarta) al considerar que D.ª Noelia está protegida por el art. 34 LH y que no han quedado acreditados los daños cuya indemnización se solicita.

El procedimiento se ha tramitado por cuantía inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3º LEC.

SEGUNDO

La parte recurrente ha presentado recurso de casación, que consta de un único motivo en el que se denuncia la infracción del art. 1462 CC relativo al otorgamiento de escritura pública como equivalencia a la entrega de la cosa salvo cuando de la misma escritura resultara claramente lo contrario, el art. 609 segundo párrafo CC relativo a la adquisición de la propiedad mediante ciertos contratos seguidos de la tradición y el último inciso del art. 1095 CC en cuanto a la falta de adquisición de derechos reales sobre la cosa hasta que esta haya sido entregada, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede admitirse, al incurrir su único motivo en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica. El motivo parte de negar que se haya producido la tradición a favor de Dª Noelia como consecuencia de lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato de compraventa, y teniendo en cuenta que el art. 1462 CC permite la tradición instrumental salvo cuando de la misma escritura resultare o se dedujere claramente lo contrario. Frente al planteamiento de la recurrente, lo cierto es que la sentencia recurrida considera acreditada la traditio instrumental, sin considerar acreditado en el caso concreto que nos encontremos ante uno de los supuestos que excepciona el art. 1462 CC. Lo que la parte recurrente pretende a través de este motivo es en definitiva que se realice una nueva valoración de la prueba que altere el resultado de la realizada en la sentencia de apelación en relación con la traditio instrumental. Sin embargo, no es posible en casación realizar una nueva valoración de la prueba salvo error manifiesto, que no es el caso, porque no nos encontramos ante una tercera instancia, por lo que el motivo no puede ser admitido.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Melisa contra la sentencia de 20 de septiembre de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección Cuarta) en el rollo de apelación 270/2014, dimanante del procedimiento ordinario 918/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Arrecife.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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