ATS, 12 de Diciembre de 2018

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2018:13578A
Número de Recurso20912/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/12/2018

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20912/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 DE HUÉRCAL-OVERA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: MGP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20912/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En Madrid, a 12 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 9 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 594/18 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huércal-Overa, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Logroño, Diligencias Previas 649/18, acordando por providencia de 15 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó: "... el Fiscal dice que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño ".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Huércal-Overa incoa Diligencias Previas por denuncia de Belinda contra su expareja Gonzalo por delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento y prohibición del acercamiento y comunicación impuesta por resolución judicial. Y por auto de 23/7/18 se inhibió en favor de Logroño para acumulación al procedimiento de Diligencias Previas 44/18 seguidas en este Juzgado por delito de amenazas de violencia doméstica incoadas por denuncia formulada por Belinda contra su expareja Gonzalo. Logroño, por auto de 10/9/18, rechazó la inhibición por estimar que no concurría ninguna de las reglas determinantes de la competencia previstas en los arts. 14 y 15 LECrim. y, en particular, por estimar que los hechos objeto de las Diligencias Previas nº 44/18 no guardan relación con los hechos investigados en el procedimiento remitido. Huércal-Overa plantea cuestión de competencia negativa, al entender que, con independencia de la conexidad entre ambas causas, corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño porque la víctima tiene su domicilio en esta localidad.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Logroño.

Partiendo de que los hechos objeto de investigación podrían ser constitutivos de un delito de quebrantamiento de medida cautelar de alejamiento y prohibición de acercamiento y comunicación impuesta por resolución judicial en materia de violencia doméstica. El art. 15 bis LECrim. establece que la competencia territorial para conocer de los delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda a Juez de Violencia sobre la Mujer vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima. En consecuencia, y, con independencia de que, según previene la regla del apartado 3 del art. 17 LECrim, ambos procedimientos puedan seguirse en una misma causa, la competencia corresponde en todo caso a Logroño por ser el lugar del domicilio de la víctima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño (D.Previas 649/18) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Huércal-Overa (D.Previas 594/18) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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