ATS, 13 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:13482A
Número de Recurso1406/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/11/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1406/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL SEC.1

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: DRV / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1406/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 13 de noviembre de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Palencia se dictó sentencia en fecha 3 de julio de 2017, en el procedimiento nº 80/17 seguido a instancia de D. Calixto contra Campsa Estaciones de Servicio SA, sobre cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en fecha 20 de noviembre de 2017, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de enero de 2018 se formalizó por la letrada D.ª Cristina García Urquía en nombre y representación de Campsa Estaciones de Servicio SA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 27 de septiembre de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede en Valladolid) de 20 de noviembre de 2017, en la que se confirma el fallo combatido que condenó a la demandada a abonar al actor la cantidad de 5.400,30 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción.

Disconforme la mercantil Campsa Estaciones de Servicio SA con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado, se alza en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la Sala homónima de Málaga de 16 de noviembre de 2016 (rec. 1539/2016), que no resulta idónea al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina con el número de recurso 123/2017, actualmente en tramitación ante esta Sala, por lo que el recurso debe ser inadmitido ya que de acuerdo con lo que disponen los artículos 221.4 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la parte recurrente debe identificar en preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, sin que puedan ser válidamente invocadas en el escrito de interposición las sentencias que no hayan cumplido previamente dicho requisito. Así lo establece la doctrina reiterada de esta Sala, según la cual "las únicas sentencias que sirven para acreditar la contradicción son las previamente citadas en el escrito de preparación, careciendo de idoneidad para actuar como sentencias de contraste las resoluciones que no hayan sido mencionadas en el referido escrito" (por todas SSTS 22/12/2016 Rec. 469/2014, 26-9-17 Rec 3533/15 y las que en ellas se citan).

En efecto, consta que se dictó en el citado recurso decreto de fecha 23-1-2018, teniendo a la parte por desistida, frente al que se ha interpuesto recurso de revisión, pendiente de resolución.

SEGUNDO

No son atendibles las alegaciones evacuadas por la parte recurrente tras la precedente providencia que abrió el trámite de inadmisión, pues el hecho de que ahora se aporte certificación de la sentencia de contraste en el que consta su firmeza, no empece el hecho de que al momento de interposición del recurso que ahora nos ocupa, la misma careciera de dicha condición, tal y como obra en el testimonio obrante en el rollo de esta Sala. Por lo tanto, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS, dándose a los depósitos y consignaciones el destino legal, con imposición de costas a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Cristina García Urquía, en nombre y representación de Campsa Estaciones de Servicio SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 20 de noviembre de 2017, en el recurso de suplicación número 1753/17, interpuesto por Campsa Estaciones de Servicio SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palencia de fecha 3 de julio de 2017, en el procedimiento nº 80/17 seguido a instancia de D. Calixto contra Campsa Estaciones de Servicio SA, sobre cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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