SAP Zaragoza 57/2009, 6 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APZ:2009:116
Número de Recurso313/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2009
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA: 00057/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 38 1 2008 0000669

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLARCAYO MERINDAD CASTILLA L

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON

ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 57

En Burgos a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTO en apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 318 /2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villarcayo, a los que ha correspondido el Rollo nº 313 /2008, en los que aparece como parte apelante DOÑA Miriam representado por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez, y asistido por el Letrado don Luis de Diego Mira, y como apelado PROMOCIONES TESLA XXI,S.L. representado por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso, y asistido por el Letrado don Javier Fernández Castañeda, sobre accióndeclarativa de dominio y reivindicatoria , y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Robles Santos en nombre y representación de doña Miriam , absolviendo a Promociones Tesla XXI, representada por el Procurador Sr. Infante Otamendi, de todos los pedimentos deducidos en su contra en la demanda, con imposición de costas a la demandante. ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Miriam se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2008 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita por Dª Miriam en su propio nombre y derecho y en beneficio de la sociedad de gananciales que tiene constituida con su esposo D. Isaac acción declarativa de dominio y reivindicatoria a fin de que: 1) se declare que el solar descrito en el hecho primero de la demanda ( edificio , en Medina de Pomar, antes destinado a almacén municipal , sito en la c/ DIRECCION000 núm. NUM007 , esquina Martínez Pacheco) es de su exclusiva propiedad y por consiguiente, también lo es la franja de su lado izquierdo de unos 5,40 m de anchura que se identifica como la " mitad-derecha" aproximadamente del solar identificado con el núm. NUM001 de la Avda de DIRECCION000 (hoy, Avda. de la RONDA000 núm. NUM000 ), en una superficie aproximada de 60 m2, e inscrito en su conjunto como finca registral núm. NUM002 del tomo NUM003 formando parte integrante de aquella finca. y 2) Se condene a la parte demandada PROMOCIONENS TESLA XXI SL a estar y pasar por tal declaración y otorgar escritura de restitución y segregación del terreno reclamado y a ponerlo a la libre y completa disposición de la actora.

La sentencia apelada desestima la demanda al no darse el primero de los requisitos que configuran la acción reivindicatoria, es decir el titulo de dominio necesario, suficiente y eficiente que acredite la propiedad de la cosa reivindicada.

SEGUNDO

Como cuestión previa alega la actora recurrente que, aunque la sentencia de instancia no adolece de incongruencia omisiva en sentido técnico jurídico, ya que soluciona el procedimiento dando la razón a una de las partes, su construcción sistemática no es la que exige el articulo 218 de la LEC , lo que conlleva la sentencia de instancia adolece de falta de claridad que hace muy difícil tanto la comprensión como el sistema de recurso.

Como establece la STS de 16 de mayo de 2000 " Dice la sentencia de esta Sala de 7 marzo 1992, citada en las de 12 junio 1998 y 1 junio 1999, que "el artículo 120.3 CE establece que las sentencias serán siempre motivadas y ya en la Sentencia abril 1984 estableció esta Sala que por imperativo del artículo 372 Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 120.3 CE , la motivación es una exigencia formal de las sentencias, en cuanto deben expresar las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es decir, el proceso lógico-jurídico que conduce a la decisión o fallo."

La doctrina constitucional y la jurisprudencia han sido también coincidentes en señalar que, en consonancia con la doble finalidad de la motivación -exteriorizar el fundamento racional de la resolución y posibilitar su impugnación y control jurisdiccional (SSTC 131/2000, de 16 mayo y 187/2000, de 10 julio y SSTS 25 septiembre 1999 y 23 junio 2001 )-, su exigencia no se opone a...

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