SAP Segovia 33/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2018:384
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución33/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SEGOVIA

SENTENCIA: 00033/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQP Modelo: N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2014 0043486

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2017

Sumario nº 1/2017 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, MALVERSACION DE CAUDALES, PREVARICACION

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE HONTANARES DE ERESMA

Abogado/a: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Contra: Secundino, Araceli

Procurador/a: D/Dª MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA, MARIA AZUCENA RODRIGUEZ SANZ

Abogado/a: D/Dª AURELIO IZQUIERDO TABANERA, DAVID SANZ RIVERO

SENTENCIA Nª 33/2018

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRIA

MAGISTRADOS

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN

En SEGOVIA, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto en Juicio Oral, ante la Sección Única de la Audiencia de Segovia, la causa instruida con el número 9/2017, dimanante de Sumario nº 1/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Segovia y seguida por el trámite de procedimiento ordinario, por un delito de malversación de caudales, un delito de prevaricación, un delito de falsedad de documento oficial y un delito de estafa procesal en grado de tentativa contra Araceli con DNI NUM000, nacida el día NUM001 /1968 en Segovia, hija de Luis Manuel y de Bárbara, con residencia en Torrecaballeros, sin antecedentes penales, representada por la procuradora doña Azucena Rodríguez

Sanz y defendida por el letrado don David Sanz Rivero; y contra Secundino, con DNI NUM002 nacido el NUM003 /1961 en Hontanares de Eresma, hijo de Antonio y de Estela, con residencia en Hontanares de Eresma, sin antecedentes penales, representado por la procuradora doña María Antonia de Frutos García y defendido por el letrado don Aurelio Izquierdo Tabanera. Es parte, igualmente, como acusación particular la Diputación Provincial de Segovia en nombre y representación del Ayuntamiento de Hontanares de Eresma. Con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don IGNACIO PANDO ECHEVARRIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en el Juzgado con fecha 03/03/2014 como diligencias previas, transformándose en sumario con fecha 20/03/2017 por los presuntos delitos de por un delito de malversación de caudales públicos un delito de prevaricación, un delito de falsedad de documento oficial y un delito de estafa procesal, las que una vez instruidas por el Juzgado en la fase sumarial, fueron remitidas a esta Sala. Tras confirmar esta Sala el auto de conclusión sumarial dictado por el Juzgado de Instrucción, se acordó la apertura de juicio oral, pasando al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas; practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a la vista de juicio oral que se celebró los días 20/11/2018 y 05/12/2018 y, a cuyo acto, comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas en el acto de juicio oral, y tras describir los hechos, los calificó de 1º) Un delito de Malversación de Caudales de los previstos por el art. 432, 1 y 2 del Código Penal (en la redacción actual al ser más beneficioso para los acusados), 2º) Un Delito de Prevaricación del art. 404 del Código Penal (según la redacción vigente al momento de los hechos), en relación con los arts. 91.1 y 2, 98, 101 y 103 Ley de Bases de Régimen Local, art. 15 del RD 365/95, y arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución. 3º) Un delito de Falsedad en Documento Oficial de los previstos por el art.390,1. 1º. 2º. 4º, 4º) Un Estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 250.1, en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal. Los acusados son responsables de, a) De la Malversación son responsables los dos acusados a título de coautores ( arts. 27 y 28 del código Penal). b) Del delito de Prevaricación son responsables el acusado Secundino a título de autor y Araceli a título de cooperadora necesaria. c) Del delito de falsedad, la acusada Araceli . d) Del delito de estafa procesal en tentativa, la acusada Araceli . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Interesa se impongan a cada uno de los acusados las siguientes penas. - A Secundino : 1.- Por el delito de Malversación de Caudales 4 años de prisión. Inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años. 2.- Por el delito de Prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 AÑOS; A Araceli : 1.- Por el delito de Malversación de Caudales 4 años de prisión. Inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años. 2.- Por el delito de Prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 AÑOS. 3.- Por el delito de Falsedad, cuatro años de prisión. Accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, quince meses multa a una cuota diaria de 20 € con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. 4.- Por el delito de estafa procesal, tres años de prisión. Accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, nueve meses multa a una cuota diaria de 20 € con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. De responsabilidad civil la acusada, Araceli indemnizará al Ayuntamiento de Hontanares de Eresma en cuantía de 10.700 € más los intereses legales previstos por el art. 576 de la L.E.

La acusación particular, tras describir los hechos, los calificó de: 1º.- Un delito de Malversación de Caudales de los previstos por el art. 432, 1 y 2 del Código Penal (en la redacción actual, tras L.O. 1/2015, de 30 de marzo, al ser más beneficioso para los acusados). 2º.- Un delito de Prevaricación del art. 404 del Código Penal (según la redacción vigente al momento de los hechos). en relación con los arts. 91.1 y 2, 98, 101 y 103 Ley de Bases de Régimen Local, art. 15 del RD 365/95, y arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución. 3º.- Un delito de Falsedad en Documento Oficial de los previstos por el art. 390.1, , , del Código Penal. 4º.- Un delito de Estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 250.1, en relación con el art. 16 y 62 del Código Penal. De lo que los acusados son responsables de: a) De la Malversación son responsables los dos acusados a título de coautores ( arts. 27 y 28 del código Penal). b) Del delito de Prevaricación son responsables el acusado Secundino a título de autor y Araceli a título de cooperadora necesaria. c) Del delito de Falsedad, la acusada Araceli . d) Del delito de Estafa Procesal en tentativa, la acusada Araceli . No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó se impusieran a cada uno de los acusados las siguientes penas: A Secundino : 1). - Por el delito de malversación de caudales cuatro años de prisión. Inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho

años. 2).- Por el delito de prevaricación, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 años. A Araceli : 1). - Por el delito de malversación de caudales cuatro años de prisión. Inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de ocho años. 2).- Por el delito de prevaricación inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 12 AÑOS. 3).- Por el delito de falsedad cuatro años de prisión. Accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Quince meses multa a una cuota diaria de 20 € con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. 4).- Por el delito de estafa procesal tres años de prisión. Accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Nueve meses multa a una cuota diaria de 20 € con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. En cuanto a la responsabilidad civil los acusados Secundino y Araceli indemnizarán solidariamente al Ayuntamiento de Hontanares de Eresma en cuantía de diez mil setecientos euros 10.700 € más los intereses legales previstos por el art. 576 de la L.E.

TERCERO

Por las representaciones procesales de las defensas de Araceli y de Secundino, mostraron su total disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la libre absolución para sus respectivos patrocinados.

HECHOS PROBADOS

De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que los acusados Araceli (mayor de edad, DNI NUM000, sin antecedentes penales), Secretaria Interina durante los años 2004 a 2012 del Ayuntamiento de Hontanares de Eresma y Secundino (mayor de edad, DNI NUM002 y sin antecedentes penales), Alcalde de dicho ayuntamiento, entre los años 2003 a 2011, previo concierto entre ellos, llevaron a cabo los siguientes hechos durante los años 2006 a 2011 :

  1. En el año 2006, el alcalde Secundino, autorizó a la otra acusada, Araceli, a que hiciera un Master en "Planeamiento y Gestión Urbanística"...

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