SAP Barcelona 753/2018, 11 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha11 Diciembre 2018
Número de resolución753/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMA

Rollo nº 45/2017

Diligencias Previas n° 470/2013

Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION002

SENTENCIA Nº. 753/2018

Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Ilmo. Sr. Dº. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO

Ilma. Sra. Dª. Mª VANESA RIVA ANIES

En Barcelona a 11 DE DICIEMBRE DE 2018

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa rollo nº 245/2017 Diligencias Previas nº 470/2013 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE DIRECCION002 seguida por dos delitos de tráfico de influencias contra D. Abelardo con DNI NUM000 asistido de la Letrada Sra Quintero García representado por el Procurador Sra Gomariz Talarewitz por un delito de tráfico de influencias, un delito de malversación de caudales públicos y un delito de falsedad documental en concurso con un delito de prevaricación contra D. Ángel DNI NUM001 asistido del Letrado Sr Guardiola Bas representado por la Procuradora Sra Flores Romeu y contra D Augusto DNI NUM002 representado por el Procurador Sr Nayach Torralba y asistido del Letrado Sr Bonatti Bonet.

Como acusación particular el Excmo Ayuntamiento de DIRECCION002 representado por el Procurador Sr Bonaterra Silvani y asistido por el Letrado Sr Santín Bascón y la Plataforma DIRECCION003 representado por la Procuradora Sra Ortiz Benitez y asistida de la Letrada Sra Galera Martínez y como acusación pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra Duarte siendo ponente la Ilma. Sra. Mª VANESA RIVA ANIES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales que luego elevó a definitivas calificó los hechos como constitutivos de cuatro delitos de tráfico de influencias del art, 428 del CP dos delitos de malversación de caudales públicas del art. 433 y un delito de falsedad documental en concurso medial con un delito de prevaricación administrativa art. 390 y 1, art 77.1 y 404 del CP.

De tales delitos consideró responsable:

- a D. Abelardo de dos delitos de tráfico de tráfico influencias del art, 428 del CP en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena pro cada uno de

ellos de dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de 30 días, y 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo, para cada uno de los dos delitos de tráfico de influencias.

- a D. Ángel lo considera autor de un delito de tráfico de influencias del art. 428 del CP, un delito de malversación de caudales públicos del art. 433 del CP y de un delito de falsedad documental del art 390.1 y 4 en concepto de autor en concurso medial con un delito de prevaricación del art. 404 del CP en concepto de cooperador necesario según 65.3 y 28 del CP.

Solicitó por el delito de tráfico de influencias la pena de dos años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con responsabilidad personal subsidiara en caso de impago de 30 días, y 6 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo.

Por el delito de malversación de caudales públicos la pena de la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de cinco meses, y dos años de suspensión de empleo o cargo público.

Por el delito de falsedad en concurso con el delito de prevaricación solicitó cuatro años y seis meses de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, 12 meses de multa a razón de cuota diaria de 12 euros con responsabilidad en caso de impago de 6 meses y cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o por oposición pública con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo por el delito de falsedad y 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal, sea por designación de autoridad competente o. por oposición pública con la consecuente incapacidad para obtenerlos por el mismo tiempo por el delito de prevaricación administrativa.

- A Augusto por el delito de malversación de caudales públicos en concepto de cómplice la pena de cinco meses de multa con a razón de una cuota diaria de 12 euros responsabilidad personal en caso de impago y cinco meses de suspensión de empleo o cargo público.

En cuanto a la responsabilidad civil solicitó se impusiera a Ángel y a Abelardo con carácter solidario la obligación de abonar al Ayuntamiento de DIRECCION002 la cantidad de 400 euros, más los intereses del art. 576 del La Lec.

Por el Ayuntamiento de DIRECCION002 se calificaron los hechos como el Ministerio Fiscal y solicitó las mismas penas, si bien se añadieron que.los acusados Abelardo y Ángel habían cometido dos delitos cada uno de ellos de prevaricación administrativa del art, 404 del CP y solicitó la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, provincial, autonómica y estatal por designación y oposición pública durante siete años.

Por la Asociación Plataforma DIRECCION003, se calificaron los hechos de la misma forma que había hecho el Ministerio Fiscal y solicitó las mismas penas, excepto la cuota de la multa que solicitó fuese de 18 euros.

SEGUNDO

Por las defensas solicitaron la libre absolución de los acusados.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba se procedió a la modificación de los escritos de conclusiones en la forma establecida y que ha quedado recogida en el acta de juico, y tras el informe y el trámite de última palabra quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Abelardo en el momento de los hechos Alcalde del Ayuntamiento de DIRECCION002, Ángel funcionario de carrera y durante el momento de los hechos ocupaba la plaza de Intendente de la Policía Local de DIRECCION002 con TIP número NUM003 cometieron los siguientes hechos.

  1. - El día 28 de marzo de 2012 sobre las 17:46 horas el vehículo matrícula ....FFN, propiedad de Serafina, esposa de Abelardo, se encontraba estacionado en la parada de transporte público ubicada en la PLAZA000 n° NUM040 de DIRECCION002 . Debido a dicho estacionalmente prohibido el Inspector del Servicio municipal de grúa con nº NUM004 procedió a sancionar el vehículo cursando el boletín de denuncia con número NUM005 . El importe de dicha multa ascendía a 200 euros, con una bonificación por pronto pago de 50 euros.

    La propietaria que se encontraba en las inmediaciones recogiendo a su hijo de la guardería, acudió donde se encontraba el vehículo y evitó que se lo llevara la grúa.

    Abelardo cuando sucedieron los hechos estaba junto con su esposa en la guardería y si bien no acudió a donde se encontraba el vehículo, sin embargo llamó sobre las 17:54:59 horas con la finalidad de conseguir la anulación de la multa que acababan de poner al vehículo de su esposa, a Ángel, que era Intendente de la Policía Local y por tanto su subordinado, y aprovechando dicha condición, le contó el incidente que acababa de ocurrir sugiriendo que había que arreglar el tema de la multa, ya que no estaba dispuesto a abonar el importe de 200 euros que suponía la sanción, y que una vez solucionado se pusiera al día siguiente en contacto con su esposa. El intendente de la Policía Local asintió y le dijo que como siempre tenía razón, que no se preocupara que lo arreglaría.

    Tras dicha llamada durante aquella tarde o hasta el día siguiente a las 10:48 horas Ángel, prevaleciéndose de su situación de superioridad jerárquica, dio las órdenes correspondientes a una de la dos personas responsables de la Sección de Multas del Ayuntamiento de DIRECCION002, para que la denuncia de tráfico no prosperara. A raíz de dicha orden el Sargento de la Policía Local de DIRECCION002 con TIP nº NUM006 elevó una propuesta para la anulación de la sanción impuesta a Serafina . En concreto mandó un email a las 10:48 horas a Clemencia auxiliar de la sección de Multas de la Agencia Tributaria de DIRECCION002 en el Ayuntamiento de DIRECCION002, en el que se solicitaba la propuesta de anulación de la sanción impuesta en el expediente administrativo sancionador identificado con número NUM007 . En dicho correo se establecía que la foto no podía verse la matrícula del vehículo, sin embargo al menos Ángel conocía perfectamente que el vehículo pertenecía a Serafina .

    A las 10:52 horas Ángel, que conocía que el Sargento había enviado el email de anulación cuatro minutos antes, habló por teléfono con Abelardo y le dijo que ya estaba solucionado el tema de la multa, explicándole que habían enviado un email para anular la multa, sin que nadie se hubiera enterado a quién pertenecía el vehículo, auto denominándose "servicio de reparación de errores".

    El día 3° de marzo de 2012 a las 10:10 Clemencia contestó al correo diciendo "Ya está hecho".

  2. - El día 22 de junio de 2012, los hijos de Abelardo, Sergio y Constantino estacionaron el vehículo de su madre en una zona de...

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