AAP Barcelona 361/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2018:7703A
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018 TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120178190747

Cuestión de competencia 5/2018

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 434/2018 Parte recurrente/Solicitante: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Procurador/a: Mª DOLORES RIFA GUILLEN

Abogado/a: Daniel Henares Martínez

Parte recurrida: Luis Enrique, Juan Enrique

Procurador/a:

Abogado/a:

Ministerio Fiscal (informe)

AUTO Nº 361/2018

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

José Manuel Regadera Sáenz

Ilma. Sra. Magistrada ponente:

Dª. Asuncion Claret Castany

Barcelona, 11 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 15 / 11 / 2018 se han recibido en este Órgano judicial los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) nº. 434/2018 - 3 P, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, que integran también los autos de Juicio verbal nº. 18 / 2018 B del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de Cerdanyola del Vallès, sobre Juicio Verbal de Tráfico, a fin de resolver la cuestión de competencia negativa suscitada entre esos dos indicados órganos judiciales, al haberse dictado AUTO nº. 47 / 2018 en fecha 10 / 05 / 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de Cerdanyola del Vallés, que en su Parte Dispositiva consideró territorialmente competente al Juzgado de Barcelona, y, a su vez, al haberse dictado AUTO nº. 32 / 2018 en fecha 26 / 10 / 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº. 23 de Barcelona, que en su Parte Dispositiva declaró su incompetencia para conocer de las actuaciones y remitió los autos a esta Audiencia Provincial, para la resolución del conflicto. Segundo. El MINISTERIO FISCAL emitió informe, obrante a folio 36 de dichos autos, manifestando que el conocimiento del pleito debe corresponder a los juzgados de Barcelona.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se ha designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Asuncion Claret Castany.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia n. 23 de Barcelona en cuanto entiende que no es competente territorialmente al ejercitarse la acción de repetición prevista en el articulo 10LRCSCVM por la entidad aseguradora quien tuvo que indemnizar a los perjudicados cuando el conductor del vehículo asegurado lo hacia abajo la influencia de bebidas alcohólicas y el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Cerdanyola del Valles se declaro incompetente y lo remitió a Barcelona por entender aplicable el articulo 52.1 apartado 9 LEC al haber ocurrido el accidente en Barcelona fueron remitidos los autos a esta Sala.

SEGUNDO

El conflicto planteado debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Cerdanyola del Valles. Ello por cuanto es doctrina pacífica de la Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo, que "la acción del art. 43 LCS no es la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, sino la acción de repetición por las cantidades abonadas. En consecuencia, la acción ejercitada no presenta especialidad alguna y no es aplicable la regla 9ª del art. 52-1 LEC, sino las reglas...

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