STSJ Cantabria 835/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON GIMENO LAHOZ
ECLIES:TSJCANT:2018:477
Número de Recurso687/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución835/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000835/2018

En Santander, a 11 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fausto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fausto siendo demandado INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de junio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Fausto, nacido con fecha de NUM000 de 1952, figura como afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Conductor de camión.

  1. - Previo informe de valoración médica de fecha 8 de junio de 2017, con fecha de 5 de julio de 2017, por el INSS se dictó Resolución por la que canceló la prestación de incapacidad permanente total, propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en sesión de fecha 12 de junio de 2017, por tener reconocida una pensión de jubilación desde el 30 de junio de 2017, y ser ésta más favorable que la incapacidad permanente total propuesta. 3º.- El cuadro clínico del actor es el siguiente:

    "DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: P81.51 -SUSTITUCIÓN TOTAL DE CADERA

    1. DIAGNÓSTICO

      COXARTROSIS IZDA. PRÓTESIS DE CADERA. INESTABILIDAD LUMBAR Y RADICULOPATÍA L5 IZD

    2. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      VARÓN DE 63 AÑOS, TRABAJA DE CONDUCTOR CAMIÓN 40TM, TRASPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL, TODO TIPO DE MERCANCÍA, LO MÁS FRECUENTE MADERA.

      DIAGNOSTICADO DE COXARTROSIS IZDA.

      SE REALIZA IQ PRÓTESIS DE CADERA IZQUIERDA (05-02-2016) EN HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTURCE. LA EVOLUCIÓN POSTERIOR ES TÓRPIDA POR CONTINUAR CON DOLOR EN REGIÓN GLÚTEA, INGLE E IRRADIACIÓN A MUSLO IZQUIERDO, CON CAMINA CLAUDICANTE QUE HACE PRECISO MULETA DERECHA.

      SE REALIZA ESTUDIO RADIOLÓGICO RX PELVIS Y TAC QUE INFORMA SOBRE LA BUENA EVOLUCIÓN DE LA PRÓTESIS, A LA VISTA DE LO CUAL EL TRAUMATÓLOGO SOSPECHA PATOLOGÍA COLUMNA LUMBAR Y SOLICITA RMN DE COLUMNA LUMBAR QUE INFORMA SOBRE INESTABILIDAD Y REPERCUSIÓN L5 IZD ORIGINANDO CLAUDICACIÓN. EL PACIENTE ES DERIVADO A LA UNIDAD DE RAQUIS.

      RMN LUMBAR NOV/16:

      CAMBIOS ESPONDILÓTICOS GENERALIZADOS EN COLUMNA LUMBAR. CAMBIOS TIPO 1 DE MODIC EN ESPACIO L4-L5

      (INESTABILIDAD SEGMENTARIA).

      ARTROSIS FACETARIA BILATERAL L4-L5 Y L5-S1,

      ESPONDILOLISIS BILATERAL DE L5 CON ESPONDILOLISTESIS GRADO 1 L5-S1 QUE CONDICIONA MODERADA ESTENOSIS BILATERAL DE FORAMENES DE CONJUNCIÓN L5-S1. DISCOPATÍA DEGENERATIVA L4-L5 CON PROTUSION DISCAL GLOBAL

      DISCOPATÍA DEGENERATIVA CON PROTUSION DISCAL FORAMINAL Y EXTRAFORAMINAL IZQUIERDA (POTENCIAL COMPROMISO JUNTO CON LA ESTENOSIS FORAMINAL DE RAIZ L5 IZQUIERDA)

      28/04/2017 NRC: EL PACIENTE REFIERE QUE ESTA IGUAL DE DOLORES, POR CARA ANTERIOR DE PIERNA IZQUIERDA Y MUSLO, EN RX RETROLISTESIS L4.L5 CON DISMINUCIÓN DEL FORAMEN BILATERAL.

      PLAN: SE EXPLICA AL PACIENTE DADO QUE TIENE PATOLOGÍA DE CADERA CON PTC ASOCIADA, HACER INFILTRACIÓN L4 DERECHA PARA DIAGNÓSTICO DIFERENCIAL Y TRATAMIENTO.

      EXPLORACIÓN FÍSICA: NORMOPESO. MARCHA CLAUDICANTE CON BASTÓN DERECHO. SIGNOS DE COMPROMISO NEUROLÓGICO EN EII CON BALANCE RATICULAR LIMITADO EN CADERA. TRATAMIENTO ACTUAL:

      >TRIPTIZOL 10 MG 0-0-1 E IBUPROFENO 600

      >BICICLETA ESTÁTICA

      CONCLUSIONES:

      G.F, LOCOMOTOR EEII 3

      G.F. LOCOMOTOR COLUNA 2-3

    3. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

      IQ PROTESIS DE CADERA IZQUIERDA (05-02-2016) EN HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SANTURCE. TRATAMIENTO ACTUAL:

      >TRIPTIZOL 10 MG 0-0-1 E IBUPROFENO 600

      >BICICLETA ESTATICA

      PENDIENTE DESDE ABRIL/17 DE INFILTRACIÓN L4 DERECHA

    4. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES

      NORMOPESO. MARCHA CLAUDICANTE CON BASTÓN DERECHO. SIGNOS DE COMPROMISO NEUROLÓGICO EN EII. BALANCE ARTICULAR LIMITADO EN CADERA INTERVENIDA PARA PRÓTESIS.

    5. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL

      G.F. LOCOMOTOR EEII 3

      G.F. LOCOMOTOR COLUMNA 2-3

      LA INFILTRACIÓN PENDIENTE PUEDE INFLUIR EN LAS DECISIONES TERAPÉUTICAS POSTERIORES, PERO NO VA A MODIFICAR SU GRADO FUNCIONAL.

      CONSIDERO ADECUADO INICIO EXPEDIENTE DE I.P."

  2. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta por enfermedad común es de 1.114,05 €, con efectos desde el 12 de junio de 2017.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Fausto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos efectuados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del presente recurso de suplicación debe partir de los siguientes extremos:

  1. En la demanda se solicitó el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado absoluta.

  2. La sentencia de la instancia desestimó la demanda.

  3. La parte actora formula recurso de suplicación por infracción jurídica ante errónea interpretación del art.194

    de la LGSS 8/2015 en su redacción por la DT 26ª , al concurrir dolencias suficientes.

  4. La parte contraria no ha impugnado este recurso de suplicación.

SEGUNDO

Sobre la base del art. 193-c LRJS -infracción jurídica- la parte actora postula la revisión de los art. 193 y 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por entender que la capacidad laboral de la parte actora en relación con la situación de incapacidad permanente, no es la expresada en la sentencia de la instancia.

El análisis de la cuestión jurídica relativa a la valoración de las secuelas que padece la parte demandante y el grado de incapacidad ajustado a derecho, exige tener en cuenta la jurisprudencia y la legislación aplicable. Así las sentencias del TS 27-1-79, 3-6-82, 30-10-1984... advirtieron de que la calificación de la...

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