STSJ Cantabria 817/2018, 26 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución817/2018

SENTENCIA nº 000817/2018

En Santander, a 26 de noviembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ECORESIAN CANTABRIA S.COOP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Teodosio, siendo demandados MAPFRE y ECORESIAN CANTABRIA S. COOP sobre Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Marzo de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Teodosio, nacido con fecha de NUM000 de 1954, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa ECORESIAN CANTABRIA SOCIEDAD COOPERATIVA, siendo socio cooperativista de la misma, encuadrado dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  2. - Consta en las actuaciones y se da por reproducidas las condiciones particulares y generales del seguro de actividades empresariales suscrito entre la empresa demandada y la entidad aseguradora MAPFRE.

  3. - El actor sufrió un accidente de trabajo el día 16 de marzo de 2016, causándose lesiones, consistente en: "Fractura de cabeza y cuello de húmero izquierdo".

    El accidente de trabajo se produjo al resbalar el actor en la nave utilizada como almacén, que se encontraba mojada, como consecuencia de un vertido del local colindante. Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe de siniestro elaborado por Dña. Carolina, a instancia de la empresa demandada.

  4. - Con fecha de 25 de enero de 2107, por el INSS se dictó Resolución, por la que se reconoció al actor, a cargo de la MUTUA MONTAÑESA, la indemnización de 830 €, en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, con aplicación del baremo 71: "Hombro: Limitación movilidad conjunta articulación en menos del 50%".

  5. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 16 de marzo al 30 de noviembre de 2016.

  6. - El accidente trabajo causó al actor las siguientes secuelas:

    - Limitación de movilidad abducción hombro izquierdo: 2 puntos

    - Limitación de movilidad rotación interna del hombro izquierdo: 2 puntos

    - Artrosis postraumática y/o hombro doloroso izquierdo (secundario a fractura de cabeza y cuello del humero izquierdo): 1 punto.

  7. - Con fecha de 2 de agosto de 2017 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia respecto de la empresa demandada, y como Intentado sin efecto respecto de la entidad aseguradora, que fue citada mediante acuse de recibo, no devuelto en el momento de celebración del acto de conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demandada, de reclamación de daños y perjuicios interpuesta por D. Teodosio frente a la empresa ECORESIAN CANTABRIA SOCIEDAD COOPERATIVA y la entidad aseguradora MAPFRE S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A, y con absolución de la entidad aseguradora, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 17.247,52 €.

La citada cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda de conciliación hasta la fecha de la presente resolución, y a partir de la misma, el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, ECORESIAN CANTABRIA S COOP, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, en reclamación de cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios, ocasionados como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el día 16 de marzo de 2016. Por incumplimiento de la empresa demandada ECORESIAN CANTABRIA S COOP de normas de seguridad e higiene en el trabajo. Siendo el demandante socio cooperativista y realizando la prestación de sus servicios profesionales para la demandada, encuadrado en el RETA. Produciéndose el accidente al resbalar el demandante en la nave utilizada como almacén, que se encontraba mojada como consecuencia de un vertido de un local colindante. Con las lesiones y consecuencias temporales y permanentes que detalla. A lo que, fundamentalmente, se atiene a documental relativa al proceso de valoración de secuelas administrativa y pericial propuesta.

Puesto que la forma de producirse el accidente, se debe a que la demandada no procedió a la limpieza del vertido, ni adoptando medidas que pudieran evitar la caída. Concurriendo los presupuestos de doctrina jurisprudencial que refiere, para la responsabilidad de la empresa, derivada de accidente de trabajo. Con culpa de la empresa en la forma de producirse las lesiones el accidentado.

Desestimando, previamente, las excepciones opuestas por la empresa demandada, de falta de jurisdicción, por ser competente el orden social al serlo de las reclamaciones de los socios frente a las cooperativas de trabajo asociado, por la prestación de sus servicios. Dentro de lo que incluye la indemnización reclamada, por accidente sufrido al prestar tales servicios, que se encuentra desvinculada de la relación societaria.

Y, absolviendo de la cantidad reconocida a la aseguradora de la demandada. En atención al art. 2.3 de la condiciones generales del contrato suscrito, teniendo a efectos de la póliza suscrita, exclusivamente la condición de terceros, cualquier persona física o jurídica distinta de: a) tomador del seguro, asegurado o causante del siniestro; b), los socios y demás personas que de hecho o de derecho dependan de los enunciados en el epígrafe a) anterior; y, c) contratista, subcontratista y sus dependientes, ya sean directamente del asegurados o de sus contratistas.

Aludiendo también al art. 28 relativo a los riesgos no cubiertos, en su apartado e) que establece que no cubre el pago de indemnizaciones, que pudieran resultar de la responsabilidad que pudiera corresponder directamente

a otros contratistas, subcontratistas, promotores, técnicos y demás personas sin relación de dependencia laboral con el asegurado.

Prevaleciendo la condición de socio, determina la exclusión de responsabilidad de la aseguradora, considerando el articulado del contrato y su finalidad. No prestando servicios como mero empleado de la cooperativa, supuesto en que sí sería aplicable la responsabilidad de las aseguradoras.

En cuanto a la reclamación de daños, admitiendo la limitación de movilidad de hombro izquierdo; pero, sin que respecto del hombro doloroso se haya acreditado una valoración superior a 1 punto, dado que no existen referencias concretas en relación a dicho dolor. Considerando, por pericial, que las molestias referidas son ocasionales y variables. La indemnización que concluye, sin que proceda perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, al no concurrir los 6 puntos de secuelas (art. 108.5 del RDLegis. 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma para el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a personas en accidentes de circulación), son los siguientes.

Por perjuicio personal básico: 3.727,52 € (limitación de movilidad de abducción de hombro izquierdo: 2 puntos; limitación de movilidad rotación interna del hombro izquierdo: 2 puntos; y, artrosis postraumática y/o hombro doloroso izquierdo secundario a fractura de cabeza y cuello del húmero izquierdo: 1 punto).

Por perjuicio personal, por pérdida temporal de calidad de vida, moderado: 260 días a razón de 52 €, un total de 13.520 €.

De lo que obtiene la cantidad total reconocida de 17.247,52 €. Cantidad que devenga el interés legal del dinero desde la interposición de demanda de conciliación (día 18-7-2017), hasta la fecha de resolución; y, desde ésta, los del art. 576 LEC.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, en varios apartados pretendiendo la revisión fáctica y jurídica de la recurrida. En una de cuyas finalidades está la condena solidaria de la empresa aseguradora del riesgo, si se confirma la condenatoria de instancia. A lo que la aseguradora, alega, como cuestión previa, su falta de acomodo al recurso extraordinario formulado; y que, a la solicitud de la demandada de que se condene a la codemandada, no está legitimada activamente en el recurso. Al no hacerlo el solicitante/actor, que se aquieta con la decisión de la instancia.

De la referida causa obstativa al análisis del recurso se ha dado traslado a la parte recurrente que se opone, en los términos que explica.

Con carácter previo al análisis del recurso debe darse respuesta a esta causa impeditiva del análisis de parte del recurso formulado.

En tal sentido, a la cita de la STS/4ª de 14-3-2012 (rec. 2922/2011) por la parte recurrente, sobre la posibilidad de condena en recurso a empresa absuelta en la instancia, consecuencia del recurso planteado por la codemandada y no del trabajador. Se añaden, entre otras, de la misma Sala y Tribunal, las de fecha 26-10-2006 (rec. 3484/2005) y 10-5-1994 (rec. 1128/1993).

En ellas se expresa, que: "Es un presupuesto procesal básico en todo recurso la existencia de un gravamen o perjuicio real y efectivo, no meramente teórico, para la parte que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 2 de Julio de 2020
    • España
    • 2 Julio 2020
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 26 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 601/2018, interpuesto por Ecoresian Cantabria Sociedad Cooperativa, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Santander de......
  • ATS, 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 Junio 2020
    ...RAI en tres ocasiones, teniendo derecho a la misma. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 26 de noviembre de 2018 (Rec. 601/2018), que no es firme por cuanto la misma ha sido recurrida en casación para la unificación de doctr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR