STSJ Extremadura 651/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:1259
Número de Recurso582/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución651/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00651/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10148 44 4 2018 0000034

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000582 /2018

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000036 /2018

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Encarna

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZDOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a trece de Noviembre de dos mil dieciocho

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 651/18

En el Recurso de Suplicación número 582/2018, interpuesto por el Sr. Ltdo. de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en nombre y representación de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE SIERRA DE GATA, contra el Auto de fecha 18/6/2018, dictado por el JDO. DE LO SOCIAL N. 03 de Cáceres, con sede en PLASENCIA, en el procedimiento de ejecución número 36/2018, seguido a instancia de DOÑA Encarna frente a la recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos tramitados ante el Juzgado de lo Social número 3 de Cáceres, con sede en Plasencia número 33/2018, recayó sentencia número 27/2018, de fecha 20 de febrero de 2018, que declaró la improcedencia del despido decidido por la demandada, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS SIERRA DE GATA con efectos de 31 de diciembre de 2017, previa la celebración del acto de juicio, en fecha 14 de febrero de 2018, al que no compareció la demandada. Tanto la citación para la celebración del acto de juicio, como la sentencia dictada en autos se comunicaron a la demandada, tal y como constan en las certificaciones, de fechas 19 de marzo de 2018 y 3 de abril de 2018 (2) del Servicio de Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo puestas a disposición de la demandada en fechas 1 de febrero de 2018, con fecha de rechazo automático 19 de marzo de 2018, y 26 de febrero de 2018, que fue aceptada por la demandada el 3 de abril de 2018. Y, finalmente, tal y como consta en la certificación también de 3 de abril de 2018, el 23 de marzo de 2018, mediante el mismo servicio se le notifica la diligencia de ordenación en la que se acuerda la firmeza de la sentencia y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Instada la ejecución por la representación letrada de la demandante en fecha 4 de abril de 2018, mediante auto de fecha 6 de abril de 2018, se despachó orden general de ejecución y por diligencia de ordenación de la misma fecha las partes fueron convocadas a la comparecencia prevista en el artículo 280 de la LRJS, que tras diversas suspensiones, se celebró día 22 de mayo de 2018, con la asistencia de ambas partes. La primera citación se acuerda mediante diligencia de ordenación de seis de abril de 2018, notificada a la parte demandada, mediante correo ordinario con acuse de recibo, el 13 de abril de 2018. En fecha 23 de mayo de 2018, se dicta auto en el mentado incidente en el que, además de considerar que no concurre nulidad de clase alguna, declara extinguida la relación laboral existente entre las partes, fijando la indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada. Recurrido en reposición dicho auto, es desestimado el recurso por auto de 18 de junio de 2018.

TERCERO

Anunciado recurso de suplicación frente al menado auto por la ejecutada, y tramitado que fue en legal forma, siendo impugnado por la contraparte, recibidas las actuaciones en esta Sala y designado Magistrado Ponente, se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Con fecha 6 de junio de 2018, se promovió por la demandada incidente extraordinario de nulidad de actuaciones, que se tramitó en pieza separada, en el que se hace constar por la demandada que la primera noticia de las actuaciones planteadas en el procedimiento del que trae causa el presente recurso lo fue el 16 de mayo de 2018, fecha en la que le es facilitado por el Juzgado un dispositivo CD de la totalidad de las actuaciones, concluyendo mediante providencia, del siguiente tenor literal: "Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por el Letrado de la Excma. Diputación de Cáceres, en representación de la Mancomunidad de Municipios Sierra de Gata, únase a los autos de su razón.Visto su contenido, en el que se solicita la anulación de las actuaciones frente a la empresa por cuanto la resolución judicial en la que se le comunicaba la fecha de celebración del juicio no fue debidamente recepcionada por la Mancomunidad, no ha lugar a lo pretendido.El artículo 228.1 de la LEC establece que "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

En el presente caso, la Mancomunidad debió recurrir la

Sentencia a través del Recurso de Suplicación correspondiente,

tal y como se indicó en la propia resolución, recurso en el que debió hacerse valer la pretendida nulidad de actuaciones, todo ello en aplicación de los artículos 225.3º y 227.1 de la LEC que establece "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los...

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