STSJ Extremadura 643/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:1255
Número de Recurso565/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución643/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00642/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0002612

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000565 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000625 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: GIAMEX, Teodoro

Abogado/a:, ANGEL FERNANDO MANZANO SANCHEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: HOGANEX SL, AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS

Abogado/a:, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a treinta de Octubre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 643/18

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº565/2018, interpuesto por el Sr. Letrado DON ANGEL FERNANDO MANZANO SÁNCHEZ, en nombre y representación de DON Teodoro, y por el Sr. Letrado DON RAFAEL CAMPS PÉREZ DEL BOSQUE en nombre y representación de la Entidad GIAMEX S.L., que se adhiere al Recurso, contra la sentencia número 161/2018, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº4 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº625/2017, seguido a instancia de las partes recurrentes, frente a HOGANEX S.L., GIAMEX, S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS, parte representada por el SR. LETRADO DON TOMÁS GUERRERO FLORES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Teodoro presentó demanda contra GIAMEX S.L, HOGANEX S.L. y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº 4 de Badajoz, el cual dictó la sentencia número 161/2018, de fecha 27-04-2018.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. D. Teodoro prestó servicios laborales para la empresa HOGANEX, SL, desde el día 1 de abril de 2013 hasta el día 31 de marzo de 2017, en el siguiente centro de trabajo: Residencia de Mayores y Centro de Día de Villalba de los Barros (Badajoz). SEGUNDO. Desde el día 1 de abril de 2017 prestó servicios, en el mismo centro de trabajo, para la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA, SL, al subrogarse la empresa en la relación laboral, hasta el día 6 de abril de 2017 en que fue despedido por causas objetivas. TERCERO. El trabajador reclama en este procedimiento 4.475 euros brutos, en concepto de nómina de mayo de 2016 (2.050 € brutos) y de nómina de marzo de 2017

(2.425 € brutos). CUARTO. El día 26 de mayo de 2017, el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC contra las empresas HOGANEX, SL y GESTIÓN INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA, SL, que se celebró el día 12 de junio de 2017. El actor no ha reclamado con anterioridad a este procedimiento al ayuntamiento demandado las cantidades cuyo abono solicita en la demanda. QUINTO. El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS es el titular de la Residencia de Mayores y Centro de Día de Villalba de los Barros, que celebró un contrato de gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, primero con la empresa HOGANEX, SL (contrato de 13 de febrero de 2015) y después con la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA, SL (contrato de 27 de marzo de 2017). SEXTO. El día 17 de julio de 2017 el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS y la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA, SL resolvieron el contrato de gestión. A partir del 22 de julio de 2017 el ayuntamiento gestiona la Residencia de Mayores y Centro de Día de Villalba de los Barros. SÉPTIMO. El demandante y la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA, SL firmaron un documento el día 6 de abril de 2017, en el que hacían constar que el trabajador recibió la cantidad de 6.031,61 € brutos en concepto de indemnización por despido e indemnización por falta de preaviso. En el documento se indicaba que con el cobro de esas cantidades quedaba saldado y finiquitado por cuantos conceptos pudiera corresponderle. OCTAVO. Es aplicable el VI Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Manzano, en nombre y representación de D. Teodoro, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS BARROS. Por ello, le absuelvo de todas las pretensiones contenidas en la misma. Estimo la demanda presentada por el letrado Sr. Manzano, en nombre y representación de D. Teodoro, contra las empresas HOGANEX, SL y GESTIÓN INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA. Por ello, condeno solidariamente a ambas empresas demandadas a abonar al actor la cantidad de 4.475 euros brutos, más los intereses moratorios indicados en el sexto fundamento de derecho de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Teodoro, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 17 de Septiembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por el trabajador frente a las empresas HOGANEX, S.L. y GIAMEX, S.L., en la que reclamaba el abono de los salarios devengados en los meses de marzo y mayo de 2017, condenando a ambas empresas de forma solidaria a su pago, más sus intereses moratorios. Y, absuelve a la codemandada Ayuntamiento de Villalba de los Barros por apreciar la excepción de falta de agotamiento de la vía previa administrativa, invocada por dicha Corporación.

Frente a dicha decisión se alza el trabajador, interponiendo el presente recurso de suplicación, al que se adhiere la empresa Giamex, S.L., que ha sido impugnado por la citada Corporación.

SEGUNDO

En un único motivo de recurso, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el recurrente denuncia la infracción de los artículos 64 y 69 de la LRJS, y para su interpretación cita el Preámbulo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, punto V, para mantener, con los razonamientos que expone, que en el supuesto examinado no era preceptiva la interposición de reclamación previa a la vía judicial. Y, en consecuencia, habiéndola estimado indebidamente la sentencia recurrida, mantiene, con cita del artículo 44 del ET, sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 1997 y 26 de enero de 2012 y la de esta Sala, número 636/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014. A ello se opone la Corporación, que interesa además, amparada en el apartado 1 del artículo 197 de la LRJS, la modificación del hecho probado sexto de la resolución recurrida, en el que se refiere que "El día 17 de julio de 2017 el EXCMO. Ayuntamiento de Villalba de los Barros y la empresa GESTIÓN INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA, resolvieron el contrato de gestión. A partir del 22 de julio de 2017 el Ayuntamiento gestiona la residencia de mayores y el Centro de Día de Villalba de los Barros". Y propone la siguiente redacción, "La empresa GESTION INTEGRAL DE MAYORES DE EXTREMADURA, SL PROCEDIÓ CON EFECTOS 21 DE Julio de 2017 al abandono unilateral de la concesión, la cual no fue aceptada por el Ayuntamiento quien inició expediente de incautación de fianza y exigencia de responsabilidades a la concesionaria. A fin de garantizar las prestaciones a los usuarios el Ayuntamiento asumió la gestión directa de la Residencia dando de alta a los trabajadores que lo habían sido de la empresa concesionaria, entre los que no figuraba Don Teodoro ya que había sido despedido por la empresa el día 5 de abril de 2017" . A tal fin cita los documentos obrantes a los folios 196 a 217 de los autos (documentos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del ramo de prueba de la recurrida).

En cuanto a ello, sin precisar incorporar la circunstancia del despido del trabajador, que ya consta en la narración fáctica, y si bien no va a tener incidencia en la resolución del recurso, hemos de dar lugar a lo pretendido pues responde a los documentos que cita, pues como nos dice el Tribunal Supremo en Sentencia de 25 de febrero de 2003, "no se puede descartar un motivo de revisión fáctica por el mero hecho de que resulte intrascendente para el órgano jurisdiccional de suplicación, ya que tal juicio de intrascendencia podría no ser compartido por la Sala de...

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