STSJ Castilla y León 968/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2018:3869
Número de Recurso356/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución968/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Primera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00968/2018

N56820 - JVA

N.I.G: 47186 45 3 2017 0000766

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000356 /2018

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De DIRECC. DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y ADMON. LOCAL DE LA CONSEJ. DE PRESIDENCIA

LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra UNIPLAY SAU

Representación: D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

SENTENCIA N.º 968

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA M. MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el rollo de apelación n.º 356/2018, dimanante del recurso contencioso-administrativo

n.º 50/2017, procedimiento ordinario del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Dos de Valladolid, interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos, siendo parte apelada UNIPLAY, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 19 de abril de 2018, y habiéndose

seguido el procedimiento previsto para el recurso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Dos de Valladolid de 19 de abril de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Mª del Carmen Martínez Bragado en nombre y representación de UNIPLAY S.A.U contra la Resolución de 9 de junio de 2017, dictada por el Director de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, por la que se inadmite el recurso de alzada presentado por la sociedad actora contra la resolución de 22 de marzo de 2017, dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, denegando a la misma autorización de un salón de juego en la Calle Fray Luis de León nº 27 de la localidad de León, anulando la misma y retrotrayendo las actuaciones al momento previo a la resolución, con imposición a la administración demandada de las costas procesales con un límite máximo en su tasación por todos los conceptos IVA incluido de 1.200 euros ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 2 de julio de 2018, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 356/2018.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2018.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. Dos de Valladolid de 19 de abril de 2018, la cual estima el recurso interpuesto por la parte demandante frente a resolución de 9 de junio de 2017 por la que se inadmite el recurso de alzada presentado contra la resolución de 22 de marzo de 2017 denegando la autorización de instalación de un salón de juego en la calle Fray Luis de León, n.º 27, de la localidad de León. El razonamiento de la resolución de recurrida para la inadmisión del recurso derivaba de lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley de la Ley 39/2015, precepto que es del siguiente tenor literal:

Si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Se reputa al respecto en dicha resolución que dado que el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, confiere un plazo para la interposición del recurso de alzada de un mes, por lo que al haberse notificado la resolución originaria el día 29 de marzo de 2017, el plazo para interponer recurso comenzó al día siguiente y finalizaría el día 29 de abril de 2017, que al ser sábado y por tanto inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil, el 2 de mayo de 2017, fecha en la que concluyó el plazo para interponer el recurso de alzada. En fecha 28 de abril se requirió a UNIPLAY se subsanase en plazo de 10 la deficiencia apreciada, en cuanto que debió presentar el recurso de forma telemática, en lugar de la forma presencial en que se hizo, de ahí que, dada la obligación de presentación telemática del recurso, conforme al artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015 antes referida, como persona jurídica, por lo que la interposición del recurso el 8 de mayo siguiente era extemporánea. La interpretación es, por lo tanto, que el requerimiento de subsanación solo opera para permitir realizar la misma dentro del plazo originario, sin que se tuviera por efectuada la solicitud precedente.

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