STSJ Comunidad de Madrid 958/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2018:10453
Número de Recurso474/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución958/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0048001

Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2018

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 39 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1143/17

RECURRENTE/S: D. Carlos María

RECURRIDO/S: HAAR PENINSULAR SL, MASCHINENBAU BMBH CO, SAETA GMBH CO KG

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 958

En el recurso de suplicación nº 474/18 interpuesto por el Letrado Dª Mª CRUZ BASANTA GARCÍA en nombre y representación de D. Carlos María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de los de MADRID, de fecha 8 DE ENERO DE 2018, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1143/17 del Juzgado de lo Social nº 39 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos María contra, HAAR PENINSULAR SL, MASCHINENBAU BMBH CO, SAETA GMBH CO KG en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 8 DE ENERO DE 2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda

presentada por D. Carlos María, frente a HAAR PENINSULAR S.L.U., en reclamación de despido, debo declarar y declaro procedente la decisión extintiva de que fue objeto el actor el día 4 de septiembre de 2017, con absolución a las demandadas de los pedimentos de la demanda. Debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 982,46 euros, cantidad que deberá ser incrementada con el recargo del 10% de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante D. Carlos María, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios, con contrato indefinido, a jornada completa, para la demandada HAAR PENINSULAR S.L., del sector de la industria de la industria siderometalúrgica, dedicada a la actividad económica de comercio al por menor de maquinaria, desde el 1 de julio de 2001, con categoría profesional de jefe de taller, percibiendo un salario mensual bruto por todos los conceptos con prorrata de pagas extras de 2.660,10 euros (31.921,20 euros anuales).

SEGUNDO

Las demandadas HAAR PENINSULAR S.L., SAETA GMBH CO KG; y ALFONS HAAR MASCHINENBAU GMBH & CO KG, constituyen un grupo mercantil cuya cabecera es ALFONS HAAR MASCHINENBAU GMBH & CO KG, que fue constituida en 1949 y tiene por objeto social la fabricación, comercialización e instalación de equipamiento de transporte de combustible (compresores, bombas de combustible y valvulería; equipos de recarga de combustible para aviación, bombas para almacenaje y transporte de líquidos; y máguinas para envasado de productos en lata de la marca ALFONS HAAR, para camiones y vehículos pesados. Esta última mercantil y SAETA GMBH CO KD tienen su domicilio social y sede en Hamburgo.

La demandada HAAR PENINSULAR S.L.U., de nacionalidad española, fue constituida el 5 de mayo de 2001. Es su socio único la entidad SAETA GMBH CO KD y se dedica a la distribución y venta de los productos de ALFONS HAAR MACHINENBAU BMBH & CO en España y Portugal. Son sus administradores solidarios D. Ceferino, SAETA GMBH CO KD y D. Constancio .

TERCERO

El actor estaba adscrito al taller, era el único trabajador de taller y se dedicaba a instalar en los camiones y demás vehículos pesados, a petición del cliente, los productos adquiridos a HAAR PENINSULAR S.L.U.: bombas y compresores de vehículos pesados, así como su reparación, actividad que incluye las labores de desmontaje de maquinaria para enviarla a Alemania para su reparación, desmontaje y soldadura. También hacía labores de recepción de pedidos, empaquetado y envío a los clientes, organización y limpieza del taller y mantenimiento de las máquinas de la instalación.

CUARTO

La empresa HAAR PENINSULAR S.L.U. contaba con dos trabajadores en plantilla: el actor con funciones de jefe de taller y una secretaria administrativa; además del Gerente -D. Doroteo - que hacía funciones comerciales y de ventas.

QUINTO

El 15 de junio de 2016, la empresa comunicó al actor la decisión de modificar sus funciones con atribución de tareas de índole comercial, promoción y captación de clientes, que tendría efecto el 1 de julio de 2016, con los cometidos que obran relacionados al folio 102. Ese día 1 de julio se le comunicó que se le reconocerá por tales funciones un incremento en nómina de 200 €. Nuevamente, el 22 de julio de 2016 HAAR PENINSULAR S.L., entregó al actor una carta por la que, basándose en razones organizativas y productivas, le comunica la asignación de funciones de soporte técnico comercial interno y para dar soporte a las ventas de los productos, ayudando de esta manera a los demás técnicos y comerciales relacionados con la gestión de los clientes. Fundamenta esta decisión en la necesidad de adaptar los recursos de la empresa, debido a la reducción drástica de las tareas de taller y almacén y para evitar amortizar puestos de trabajo. Dicha medida modificativa entraría en eficacia el 5 de agosto de 2016.

Contra esta decisión interpuso el actor demanda en su impugnación el 15-08-16, habiendo recaído sentencia de fecha 7 de diciembre de 2016, del Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, autos 735/16, que estimando la demanda declara injustificada la medida y condena a la demandada a reponer al actor en las funciones que con anterioridad a la medida tenía asignadas de jefe de taller.

SEXTO

El 5 de septiembre de 2016 el actor causó baja por enfermedad, para someterse a una intervención quirúrgica de rodilla, siendo dado de alta el 27 de febrero de 2017.

SEPTIMO

En el mes de mayo de 2017 surgieron discrepancias con las fechas de disfrute de las vacaciones, que fueron resueltas a través de los abogados de las partes, así como la posibilidad del actor de tener jornada intensiva en los meses de verano.

OCTAVO

La mercantil HAAR PENINSULAR S.L.U., presenta la situación económica siguiente:

1) Importe neto en la cifra de negocio:

-ejercicio 2014: 547.586,67 euros

-ejercicio 2015: 581.073,21 euros

-ejercicio 2016: 642.335,03 euros

-ejercicio 2017: (importe provisional referencia al 30-06-2017): 153.125,96 euros (-52%)

2) Cuenta de pérdidas y ganancias- resultado antes de impuestos:

-ejercicio 2014: beneficios 3.384,27 euros

-ejercicio 2015: pérdidas -64.459,33 euros

-ejercicio 2016: pérdidas -42.955,24 euros

-ejercicio 2017: (importe provisional ref. al 30-06-2017): pérdidas -108.269,97 euros

3) La facturación de la actividad de ventas y de la actividad de instalación de compresores en los años 2016 y 2017 (al 31/07/17), es la siguiente:

Ejercicio 2016:

-ventas: 639.971,33 euros

-instalación de compresores: 2.363,70 euros (0,369 del total del importe de la cifra de negocios) - 46 horas al añoEjercicio 2017:

-ventas: 301.616,15 euros

-instalación de compresores: 4.635,77 euros (1,537% del total del importe de la cifra de negocios) -76 horas en siete meses del añoSe declaran probados los datos de resultados económicos, cifra de negocio, y demás datos de la empresa demandada HAAR PENINSULAR S.L.U., que se encuentran recogidos en la carta de despido, que se extraen del informe pericial ratificado en la vista oral y la documentación contable obrante en el ramo de prueba de la demandada -documento 15, folios 204 al 471-.

NOVENO

En fecha 4 de septiembre de 2017, HAAR PENINSULAR S.L.U. entregó al demandante una carta de igual fecha, en la que se le comunica la extinción de contrato, amparada en el art. 52.c) del ET, con efectos del citado día, por amortización de su puesto de trabajo, basada en causas técnicas, organizativas y de producción, del tenor que consta en el citado documento, que se tiene por reproducido en aras a la brevedad (folios 19 al

26). El actor percibió en el momento de la comunicación, la indemnización de 28.422,00 euros mediante entrega de talón bancario por dicho importe.

DECIMO

Tras el despido del actor la empresa ha cerrado el taller y los clientes son remitidos a otros talleres, para el servicio de instalación y reparación de los productos de la marca ALFONS HAAR. También ha contratado una auxiliar administrativa (la anterior se había desvinculado meses antes) y un año antes del despido se contrató a un Ingeniero ( Gerardo ) que hace labores comerciales. La plantilla tras la extinción del contrato del demandante está compuesta por dos personas además de D. Constancio, que es Administrador solidario de la sociedad desde agosto/2015 y hace funciones ventas. Los dos trabajadores son:

-D. Gerardo (Ingeniero Técnico Industrial electrónico) (03-11-16): técnico comercial en puesto de venta de productos destinados a vehículos de combustible en plataforma aeroportuaria.

-Dña. Esperanza (01/08/17): administrativa

UNDECIMO

El actor reclama la suma de 982,46 euros, en concepto de diferencias no pagadas de la liquidación:

-preaviso (15 días)................................................1.330,50 euros

-salario septiembre/17 (4 días)...................................354,68 euros

-pp vacaciones/17 (7 días)........................................561,92 euros

Total: 2.247,10 euros - 1.264,64 euros abonados = 982,46 euros

DUODECIMO

El 15 de septiembre de...

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