STSJ Comunidad de Madrid 1045/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:10251
Número de Recurso629/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1045/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0035830

Procedimiento Recurso de Suplicación 629/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 821/2017

Materia : Desempleo

Sentencia número: 1045/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 629/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. Mª ANGELES MORCILLO GARMENDIA en nombre y representación de D./Dña. Miriam, contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Seguridad social 821/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Miriam frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora tras agotar la prestación contributiva de desempleo solicitó y le fue concedido el subsidio para mayores de 52 años desde mayo 2007.

SEGUNDO

El 27/10/2016 se notificó a la actora propuesta de extinción de la prestación de desempleo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por no comunicar en el momento que se produjo una situación que habría supuesto la suspensión o extinción de su derecho, concediéndole un plazo de alegaciones.

Presentado la actora alegaciones el 14/11/2017 en las que mantiene que no había necesidad de comunicar ese incremento patrimonial.

TERCERO

Por resolución de 24/1/2017 se ratifica la anterior propuesta por lo que se declara indebidamente percibida la prestación de desempleo desde marzo de 2015 en una cuantía de 7.866,80 euros del periodo de 17/3/2015 a 30/9/2016. Expresando que el motivo es haber obtenido rentas superiores al 75% SMI establecido, no comunicadas.

Asimismo se acuerda extinguir el referido subsidio.

La actora ha ingresado la cantidad requerida por reintegro de la prestación indebidamente percibida en la cuenta del SEPE el 27/2/1017.

CUARTO

La actora, divorciada desde 2006, tras un proceso de disolución del régimen matrimonial de gananciales, el 17 de marzo de 2015 percibe en un pago único 140.000 euros, por la venta a su exmarido de sus participaciones sociales de un negocio familiar.

QUINTO

No habiéndolo comunicado la actora al SEPE ni en el momento en que se produjo el incremento, ni en la declaración anual de rentas del año 2015 (presentada el 21/8/2015). Teniendo conocimiento la entidad gestora al presentarse, en agosto de 2016, la declaración de IRPF de 2015 y ser requerida la actora para presentar documentación referida a la venta. (no controvertido)

SEXTO

Se presentó reclamación previa, desestimándose por resolución de 10/8/2017.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por DOÑA Miriam contra Servicio Público de Empleo Estatal, debo confirmar las resoluciones impugnadas y absolver a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Miriam, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24/10/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de esta ciudad, en autos número 821/2017, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b) y c) de la LRJS alegando dos motivos de recurrir: en el primero interesa la modificación de los hechos declarados probados segundo y quinto de la resolución impugnada para los que propone las siguientes redacciones alternativas:

"SEGUNDO.- El 27/10/2016 se notificó a la actora propuesta de extinción de la prestación de desempleo y reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, por no comunicar en el momento que se produjo una situación, concediéndole un plazo de alegaciones.

Presentado la actora alegaciones el 14/11/2017 en las que mantiene que no había necesidad de comunicar ese incremento patrimonial."

" QUINTO.- En el hecho probado quinto, se afirma que la actora no informó en su declaración anual de rentas de 2015, declaración que se basa en el IRPF presentado, del ingreso de marzo de 2015, pero es que resulta imposible hacerlo porque los ingresos de IRPF de 2015 se deben declarar en el año 2016, es materialmente imposible hacerlo antes."

En el segundo alega " la vulneración del art. 219.5 LGSS, 276.3 TR/2015, y arts. 14 y 41 CE jurisprudencia aplicable, errando con ello en la valoración conjunta de la prueba, conjugando la sana crítica con las máximas de experiencia, infringiéndose la normativa sustantiva y jurisprudencia que lo desarrolla."

Recurso que ha sido impugnado por la Letrada del SPEE en base a los MOTIVOS que se expresan en su escrito de 09-04-2018 que se dan por reproducidos íntegramente.

SEGUNDO

La...

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