STS 683/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:4123
Número de Recurso2123/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución683/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 683/2018

Fecha de sentencia: 04/12/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2123/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia provincial de Alicante, Sección 6.ª.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: L.C.S.

Nota:

CASACIÓN núm.: 2123/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 683/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 4 de diciembre de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016, dictada en recurso de apelación 54/2016, de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, dimanante de autos de juicio ordinario 1233/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante; recurso interpuesto ante la citada Audiencia por la entidad mercantil Monventoux S.L. (Dorsia Clínica de Estética), representada en las instancias por la procuradora Dña. Carolina Martí Saez, bajo la dirección letrada de Dña. Marian Reyes Bernal, compareciendo ante este tribunal en su nombre y representación la procuradora Dña. María Ibáñez Gómez en calidad de recurrente y en calidad de recurrido se persona Dña. Valentina, representada por el procurador D. Francisco José Abajo Abril, bajo la dirección letrada de D. Álvaro Campos Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1.- Dña. Valentina, representada por la procuradora Dña. Amanda Tormo Moratlla y asistida del letrado D. Álvaro Campos Jiménez, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Luis Antonio y la Clínica Dorsia y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:

"Por la que condene a que los codemandados indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la cantidad de once mil cuatrocientos noventa y dos euros con veintiocho céntimos (11.492,28.-€) que corresponde a la indemnización según Resolución de 2012 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por las que publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicar durante el 2012 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación; y la de dos mil novecientos euros (2.900.-€) que corresponde al coste de la operación y prótesis nuevas y sumado hace una cantidad total de catorce mil trescientos noventa y dos euros con veintiocho céntimos (14.392,28.-€) así como al pago de los intereses y las costas procesales".

  1. - El demandado D. Luis Antonio, representado por la procuradora Dña. Carmen Lozano Pastor y bajo la dirección letrada de D. José Lledo Bosch, contestó a la demanda y oponiendo las excepciones, los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia:

    "Por la que estime la excepción formulada de prescripción de la acción ejercitada frente a mi mandante, y en todo caso se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a mi representado de los pedimentos que en ella se contienen, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante".

  2. - Igualmente se persona como demandada la mercantil Monventoux S.L. (Dorsia Clínica de Estética), representada por la procuradora Dña. Carolina Martí Sáez y bajo la dirección letrada de Dña. Belén Delgado Díaz, y contestó a la demanda, alegando las excepciones y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, finalizó suplicando al juzgado dictase en su día sentencia por la que:

    "Se desestime íntegramente la demanda, con absolución de mi representada de los pedimentos solicitados contra ella, y con imposición de las costas a la parte actora".

  3. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alicante se dictó sentencia, con fecha 26 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Fallo. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Valentina contra D. Luis Antonio y contra Clínica Dorsia debo:

    "1.- Absolver y absuelvo a D. Luis Antonio de todos los pedimentos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.

    "2.- Condenar y condeno a Monventoux S.L. (Dorsia Clínica de Estética) a indemnizar a la actora en la suma de diez mil quinientos seis euros con ochenta y siete céntimos de euro (10.506,87.-€), más los intereses legales. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Monventoux S.L. (Dorsia Clínica de Estética), la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia, con fecha 21 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallamos: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Martí Sáez en representación de Monventoux S.L. contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado juez de Primera Instancia núm. 2 de la ciudad de Alicante en fecha 26 de mayo de 2015 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia confirmar como confirmamos íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas".

TERCERO

1.- Por la mercantil Monventoux S.L. se interpuso recurso de casación por interés casacional basado en el siguiente motivo:

Motivo único.- Infracción de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Infracción de la doctrina jurisprudencial al respecto, sobre el criterio de imputación del art. 1902 del CC, que se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de casualidad y la de la culpa, en el sentido que ha de quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo. Y cita como jurisprudencia: sentencia 292/2014, recurso 150/2014 de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sentencia de 19 de septiembre de 2011 de la Audiencia Provincial de Cádiz, STS de 21 de octubre de 2015, STS de 23 de mayo de 2008, STS de 4 de octubre de 2006, STS de 9 de diciembre de 2010, sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de marzo de 2014.

Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 20 de junio de 2018, se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  1. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido el procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de Dña. Valentina, presentó escrito de oposición al mismo.

  2. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública se señaló para votación y fallo el día 21 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes.

  1. - Demanda.

    La demanda es interpuesta por D.ª Valentina frente a D. Luis Antonio y la Clínica Dorsia en reclamación de 14.392,28 euros en concepto de indemnización por responsabilidad contractual y extracontractual calculada en función del baremo aprobado por Resolución de 2012 de la Dirección General de Seguros y de los costes de la operación quirúrgica a la que hubo de someterse para la sustitución de las prótesis defectuosas que le fueron inicialmente implantadas.

  2. - Sentencia de primera instancia (de fecha 26 de mayo de 2015).

    La sentencia del juzgado estimó parcialmente la demanda.

  3. - Recurso de apelación.

    La demandada que resultó condenada interpone recurso alegando en esencia error en la valoración de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos.

  4. - Sentencia de segunda instancia (de fecha 21 de abril de 2016).

    La sentencia de la Audiencia desestima el recurso formulado por la demandada en atención a la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 5 de enero de 2007.

  5. - Recurso de casación.

    Contra dicha sentencia se interpone por la demandada condenada recurso de casación.

    La parte recurrente utiliza el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, que constituye la vía casacional adecuada.

SEGUNDO

Motivo único.

Motivo único.- Infracción de los arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Infracción de la doctrina jurisprudencial al respecto, sobre el criterio de imputación del art. 1902 del CC, que se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de casualidad y la de la culpa, en el sentido que ha de quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo. Y cita como jurisprudencia: sentencia 292/2014, recurso 150/2014 de la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sentencia de 19 de septiembre de 2011 de la Audiencia Provincial de Cádiz, STS de 21 de octubre de 2015, STS de 23 de mayo de 2008, STS de 4 de octubre de 2006, STS de 9 de diciembre de 2010, sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de marzo de 2014.

Se desestima el motivo.

Se desestima el motivo y, por ende, el recurso, en cuanto se funda en los arts. 1902 y 1903 del C. Civil, cuando la sentencia recurrida no los considera como su ratio decidendi (razón de decidir), sino que se sustenta esencialmente en los arts. 147 y 148 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y en su art. 13 f), relativos a la defectuosa prestación del servicio sanitario.

En este sentido se pronunció el acuerdo de pleno no jurisdiccional de esta sala de 27 de enero de 2017 al concretar como causa de inadmisión:

"Plantear cuestiones que no afecten a la ratio decidendi de la sentenc+ia (rebatir argumentos que no constituyen la razón determinante de la sentencia recurrida)".

TERCERO

Costas.

Desestimado el recurso de casación procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000). Procede la pérdida del depósito constituido para recurrir.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por Monventoux S.L. (Dorsia Clínica de Estética), contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2016, de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Alicante (apelación 54/2016).

  2. - Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

  3. - Procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

Procede la pérdida del depósito constituido para el recurso.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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