SAP Granada 410/2021, 27 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2021
Fecha27 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 420/21 - AUTOS Nº 922/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE GRANADA

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 410/21

ILTMOS. SRES.PRESIDENTADª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Diciembre de dos mil veintiuno.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 420/21, dimanante de los autos de Divorcio con número 922/20 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Granada. Interpone recurso D. Luis Pablo, representado por Procurador Gabriel Drancisco Garcia Ruano. Comparece como apelada Dña. Paula, representada por Procuradora Clara Fernandez Payan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 28 de abril de 2021, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Clara Fernández Payán, en representación de Dª. Paula, frente a D. Luis Pablo, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído por aquéllos el día de abril de 2011, estableciendo como medidas def‌initivas reguladoras de las relaciones de carácter personal y económico las siguientes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio a Dª Paula, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad, con expresa remisión a lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución.

  2. - En cuanto al régimen de visitas y estancias de los menores con el progenitor no custodio D. Luis Pablo, deberá estar regido por criterios de máxima f‌lexibilidad, con expresa remisión a lo establecido en el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de que se llegue a un mejor acuerdo entre los progenitores, consistirá en:

    *Los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el lunes a la entrada de dicho centro escolar.

    *En las semanas en que no le corresponda al padre el f‌in de semana, disfrutará de la compañía de sus hijos el jueves desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    *En las semanas en que si le corresponda al padre el f‌in de semana, disfrutará de la compañía de sus hijos el martes desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas.

    *La mitad de las Vacaciones de Navidad, que se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el último día de clase a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre y el segundo desde ese día y hora hasta las 20.00 horas del día anterior a la reanudación de las clases

    *La mitad de las Vacaciones de Semana Santa, que se dividirán en dos periodos, comprendiendo el primero desde el Viernes de Dolores a la salida del centro escolar hasta las 20:00 horas del Miércoles Santo y el segundo desde ese día y hora hasta las 20.00 horas del Domingo de Resurrección.

    *La mitad de las vacaciones de verano, que se dividirán en cuatro períodos alternos, el primero desde las 17:00 horas del día de terminación de las clases hasta las 20:00 horas del día 15 de julio, el segundo desde ese día y hora hasta las 20:00 horas del día 31 de julio, el tercero desde ese momento hasta las 20:00 horas del día 15 de agosto y el cuarto y último desde ese día y hora hasta las 20:00 horas del día anterior al comienzo de las clases en septiembre.

    En caso de discrepancia sobre los períodos a elegir, la madre elegirá el período que le convenga los años pares y el padre en los años impares.

    Las entregas y recogidas de los menores, cuando no corresponda realizarlas en el centro escolar, se realizarán por el padre o persona por el autorizada en el domicilio materno.

    Además, podrán uno u otro progenitor comunicarse telefónicamente o por

    cualquier otro medio con sus hijos no debiendo los padres poner impedimento alguno, estableciendo como franja horaria para dichas comunicaciones la comprendida entre las 20:00 horas y las 21:00 horas.

    Todo lo anteriormente acordado se llevará a cabo por los progenitores dentro de los mayores criterios de f‌lexibilidad posibles, manteniendo la mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés de los hijos.

  3. -Se atribuye el uso y disfrute del ajuar y de la vivienda familiar, sita en CALLE000, número NUM000, de DIRECCION000 (Granada) a los hijos menores y a la madre bajo cuya custodia quedan.

  4. - El padre deberá satisfacer en concepto de alimentos para sus hijos la cantidad total de 350 euros mensuales en total (175 € por cada hijo), importe que ingresará en los primeros diez días de cada mes, en la cuenta bancaria de la madre que al efecto se determine, cantidad ésta que deberá ser actualizada anualmente, con arreglo a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya.

    Además, deberá abonar el cincuenta por ciento de los gastos extraordinarios, considerándose como tales: los derivados de educación que tengan tal consideración, como los de clases particulares, viajes de estudios, actividades extraescolares, campamentos de verano, aprendizaje de lengua extranjera y gastos de educación superior, entre otros, (no siéndolo los gastos necesarios ordinarios de la educación no superior de libros, material escolar, babys, uniforme, y similares, así como comedor, aula matinal, etc, pues tales gastos están comprendidos como indispensables dentro de la obligación alimenticia. Tasas, matrículas y libros de la educación no superior no son gastos extraordinarios) y los médicos, farmaceúticos y de hospitalización (ortodoncias, ortopédicos, ópticos..) que no estén cubiertos por la Seguridad Social o los correspondientes seguros médicos, y cualquier otro gasto que tenga la consideración de extraordinario, previa justif‌icación documental, siendo necesario el consentimiento de ambos progenitores, toda vez que aquellos que no cuenten para su realización con el acuerdo de los mismos o con la autorización judicial supletoria, serán abonados por aquel de los progenitores que haya decidido su realización, salvo que se tratare de gastos urgentes, que obedezcan a necesidades extraordinarias.

    Notif‌icada fehacientemente al no custodio por el otro progenitor la decisión que

    pretenda adoptar en relación con el menor y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes, este último no lo deniega de forma expresa, al igual que ocurre con las decisiones que requieren el consentimiento de ambos progenitores en el ejercicio de la patria potestad compartida.

  5. - Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial por el que venían rigiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 y 1.392 del C.C .

    Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado...

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