SAP Vizcaya 82/2018, 29 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 1 (penal)
Fecha29 Noviembre 2018
Número de resolución82/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN

PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001 Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/014932

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2012/0014932

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 15/2018 - M

Atestado n.°/ Atestatu-zk. : NUM047 - NUM048 - NUM049 Hecho denunciado / Salatutako egitatea : HOMICIDIO

Juzgado de Instrucción n° 10 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1331/2012

Contra / Noren aurka : AGENTE ERTZAINTZA NUM000, AGENTE ERTZAINTZA NUM001, AGENTE ERTZAINTZA NUM002, OFICIAL ERTZAINTZA N NUM003, SUBOFICIAL ERTZAINTZA NUM004 y SUBOFICIAL ERTZAINTZA NUM005

Procurador/a / Prokuradorea : ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS, PEDRO MARIA SANTIN DIEZ, IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA y ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a / Abokatua : ESTEFANIA HAIZEA ROJO MARTIN, ESTEFANIA HAIZEA ROJO MARTIN, ESTEFANIA HAIZEA ROJO MARTIN, IÑAKI IRIZAR BELANDIA, JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA y FELIX BERNARDO ROJO OJEDA

Ambrosio en calidad de ACUSADOR PARTICULAR y Bernarda en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JONE GOIRIZELAIA ORDORIKA y Abogado/a / Abokatua: JONE GOIRIZELAIA ORDORIKA Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL y Procurador/a / Prokuradorea: ROSA ALDAY MENDIZABAL

ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO en calidad de R C SUBSIDIARIO,

Abogado/a / Abokatua: SARA ATIENZA GONZALEZ

SENTENCIA N.º: 82/2018

ILMOS. SRES.

Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de Noviembre de dos mil dieciocho.

Visto el juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado nº 1331/2012 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao por un delito de homicidio por imprudencia grave profesional contra Salvador, agente de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM002 ; Víctor, agente de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM001 ; Jose Manuel, agente de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM000, representados por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y defendidos por la Letrada Dª Estefanía Haizea Rojo Martín; Luis Manuel, oficial de la Policía Autónoma Vasca con número profesional NUM003 ; representado por el Procurador D. Pedro María Santin Diez y defendido por el Letrado D. Iñaki Irizar Belandia; Juan Alberto

, suboficial de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM004, representado por la Procuradora Dª Irene Jiménez Echevarria y defendido por el Letrado D. Jon Kepa Huertas de Amilibia y Pablo Jesús, suboficial de la Policía Autónoma Vasca, con número profesional NUM005, representado por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y defendido por el Letrado D. Félix Bernardo Rojo, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos. Como Acusación Particular D. Ambrosio y Dª Bernarda, representados por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizabal y defendidos por la Letrada Dª Jone Goirizelaia Ordorika.

El Ministerio Fiscal representado por Dª Pilar Jiménez.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de comunicación remitida por el Hospital de Basurto informando del fallecimiento de una persona por causas desconocidas se instruyó por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao, el presente Procedimiento Abreviado 1331/2012 en el que fueron acusados Salvador, agente de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM002 ; Víctor, agente de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM001 ; Jose Manuel, agente de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM000 ; Luis Manuel, oficial de la Policía Autónoma Vasca con número profesional NUM003 ; Juan Alberto, suboficial de la Policía Autónoma Vasca, número profesional NUM004 y Pablo Jesús, suboficial de la Policía Autónoma Vasca, con número profesional NUM005, remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 20 de Febrero de 2017.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de sala, y remitidas las actuaciones, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la vista oral, iniciándose las sesiones el 15 de octubre de 2018.

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuando el traslado que le ha sido conferido en el trámite de conclusiones definitivas, solicita se acuerde la absolución de todos los encausados, puesto que pese a los esfuerzos realizados a lo largo de la extensa y pormenorizada instrucción realizada, no ha podido determinarse el autor directo de los hechos, es decir, el agente que materialmente efectuó el disparo que acabó con la vida de Antonio, ni tampoco se han podido determinar otras formas de autoría que darían lugar a un reproche en el ámbito penal, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que tiene la Administración Publica por el funcionamiento normal y/o anormal de los servicios públicos, según lo previsto en el articulo 106 de la Constitución Española.

CUARTO

En igual trámite la Acusación Particular representada por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizabal, califica los hechos como un delito de homicidio, cometido con imprudencia grave profesional, previsto y penado en el Artículo 142.1 y 3 del Código Penal, vigente en el momento de producirse los hechos. Del expresado delito son responsables los acusados en concepto de autores, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de los encausados la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión, oficio o cargo por un período de seis años; y en aplicación de lo indicado en el artículo 44 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En aplicación de lo indicado en el Art. 48.2 del mismo texto legal, la prohibición de acercarse a Ambrosio y Bernarda, en cualquier lugar donde se encuentren; a su domicilio; lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ellos, durante el tiempo de la condena y al abono de las costas procesales, incluidas las correspondientes a la acusación particular.

Los Sres. Antonio y Bernarda hacen reserva expresa de ejercicio de acciones civiles y/o administrativas, no solicitando en este procedimiento responsabilidad civil de ninguna clase.

QUINTO

La defensa de los acusados en igual trámite muestran su disconformidad con lo solicitado por la acusación particular, señalando que los hechos no son constitutivos de delito alguno, por lo que no procede la imposición de ninguna pena a los acusados, solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Los encausados en este procedimiento son:

Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, oficial de la Policía Autónoma Vasca (n° profesional NUM003 ); Pablo Jesús, mayor de edad, sin antecedentes penales, suboficial de la Policía Autónoma Vasca (n ° profesional NUM005 ), Juan Alberto, sin antecedentes penales, suboficial de la Policía Autónoma Vasca (nº profesional NUM004 ); Salvador, mayor de edad, sin antecedentes penales, agente de la Policía Autónoma Vasca con nº profesional NUM002 ; Víctor, mayor de edad, sin antecedentes penales, agente de la Policía Autónoma Vasca con nº profesional NUM001 ; y Jose Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, agente de la Policía Autónoma Vasca con nº profesional NUM000 .

El día 5 de abril de 2012 se celebraba en Bilbao un partido de fútbol dentro de la competición "Liga Europea de la UEFA" que enfrentaba en el campo de San Mames a los equipos de fútbol Athletic Club de Bilbao y Schalke 04.

En anteriores ocasiones en las que se habían disputado partidos de similares características con otros equipos europeos, se habían producido incidentes en Bilbao. Por ello y porque así lo exigía la UEFA, se puso en marcha un dispositivo de seguridad en prevención y previsión de posibles altercados.

Este dispositivo específico distribuía la ciudad en seis sectores, a los cuales se les asignaba un número determinado de recursos policiales en cada turno (mañana, tarde y noche). El plan de seguridad establecía que "cada sector tendrá definido un ámbito geográfico de actuación concreto y determinado. Los recursos asignados a cada sector deberán de adecuarse y permanecer en el mismo, excepto que se les imparta una orden concreta por parte de los responsables del dispositivo".

El responsable de los seis sectores era el NUM035, agente NUM006 .

En la comisaría estaba el NUM038, agente NUM007, que era responsable de asignar todos los recursos necesarios en cada turno en la ciudad, tanto del turno ordinario como los efectivos desplegados con motivo del dispositivo. Recibía las comunicaciones de los diversos efectivos, las llamadas de SOS Deiak, las llamadas de comprobación de Ardatz, y estaba en continua comunicación con los recursos, bien a través de los dos canales (turno ordinario y dispositivo) de radio, o bien a través de los teléfonos móviles de los agentes.

La calle María Díaz de Haro se encontraba situada en el Sector 1. Por razón del dispositivo especial del partido el sector 1 tenía asignadas en el turno de tarde, entre otros efectivos, la furgoneta F12, F13, F14 y F15.

En el turno de noche estaban asignadas la F6 junto a otras dos furgonetas de seguridad ciudadana, y una del turno ordinario (la F1).

El sector 1 estaba bajo la...

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