SAP Barcelona 1077/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2018:11779
Número de Recurso232/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1077/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

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Recurso de apelación 232/2018 -R1

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados 1378/2016

Parte recurrente/Solicitante: David ...

Procurador/a: Joan Mogas Viñals

Abogado/a: Juan Ricardo Toro Martin

Parte recurrida: Beatriz

Procurador/a: Maria Isabel Contreras Insense

Abogado/a: MARIA CRISTINA MAGEM TENAS

SENTENCIA Nº 1077/2018

Magistrados:

Dª María Gema Espinosa Conde

D Vicente Ballesta Bernal

D Gonzalo Ferrer Amigo

Barcelona, 28 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados 1378/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Joan Mogas Viñals,

en nombre y representación de David ... contra Sentencia de fecha 24/10/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Isabel Contreras Insense, en nombre y representación de Beatriz .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª Beatriz, representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Isabel Contreras Insense, contra D. David, representado por el Procurador de los Tribunales Don Joan Mogas Viñals, y en su virtud ACURDO la extinción de la pareja estable con los efectos legales inherentes a tal declaración y la adopción las siguientes medidas derivadas de unión de hecho: - La patria potestad de los hijos menores de edad en común se atribuye exclusivamente a la madre Doña Beatriz

, privándose al padre Don David de la titularidad de la potestad parental. - Se deniega el derecho del padre a relacionarse con sus hijos. - la guarda y custodia de los hijos menores de edad en común se atribuye a la madre Doña Beatriz . - Se establece la siguiente pensión de alimentos en favor de cada uno de los hijos menores de edad y a cargo del padre Don David : el padre deberá abonar a la madre una pensión de 150 euros al mes a favor de cada uno de los hijos. La mencionada cantidad deberá abonarse por la madre en la cuenta corriente corriente que el padre le indique entre los días 1 a 5 de cada mes, y será actualizable automáticamente y sin necesidad de previo requerimiento a 1 de diciembre de cada año conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente se sustituya para la Comunidad Autónoma de Cataluña. - Asimismo el padre contribuirá al pago de la mitad de los gastos extraordinarios que generen los menores. No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 21/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado Gonzalo Ferrer Amigo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. Se ha seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, el procedimiento verbal de guarda y custodia de referencia a que tenía por objeto la regulación de la antigua ruptura de la Sra. Beatriz y el Sr. David sosteniendo la Sra., Beatriz, como base fundamental de las medidas instadas, la ruptura tras la condena del demandado como autor de un delito de violencia doméstica, desapareciendo desde entonces, año 2006 de su vida y de las de sus hijos incumpliendo los deberes inherentes a la responsabilidad parental.

La sentencia, junto a la regulación del régimen de guarda de Rodrigo y Rosendo, quienes en la actualidad tienen 16 y 14 años y junto a la supresión del régimen de visitas entre el padre y sus hijos y la fijación de alimentos, acuerda la privación de la titularidad de la potestad parental al padre

Frente a esta decisión interpone recurso de apelación el Sr. David considerando que no concurren los requisitos para la privación de la responsabilidad parental y no ser beneficioso para sus hijos. Interesa el establecimiento de un régimen de visitas .

El recurso es impugnado de contrario y por el Ministerio Fiscal

SEGUNDO

Se aceptan íntegramente los fundamentos de la resolución recurrida.

El artículo 236-6 del Código Civil de Cataluña establece que los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave y reiterado de sus deberes.

Tal y como resume la sentencia de esta misma Sala de fecha 18 de abril de 2012, en materia de patria potestad la jurisprudencia ha declarado que "la patria potestad al estar configurada como conjunto de derechos que la Ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados para asegurar el cumplimiento de las cargas que les incumben respecto a su sostenimiento y educación" (vid. Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1987, 30 de abril de 1991 y 20 de enero de 1993 ).Ahora bien la medida de privación de la patria potestad es de carácter sumamente grave y por esta circunstancia debe ser apreciada restrictivamente y con cautela, sin poder fijarse criterios generales sino que debe valorarse cada caso en concreto y teniendo en cuenta el interés de los hijos, conforme al principio favor filii. En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2004, en su fundamento jurídico segundo, especificó:...

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