SAP Barcelona 857/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2018:11887
Número de Recurso395/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución857/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168197787

Recurso de apelación 395/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1043/2016

Parte recurrente/Solicitante: Virtudes, Heraclio

Procurador/a: Carlos Montero Reiter, Carlos Montero Reiter

Abogado/a: MIGUEL ANGEL ZAMORA MORENO

Parte recurrida: FUNDACION VICKY SHERPA EDUQUAL, Aida

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: Esther Anglès Gistau

SENTENCIA Nº 857/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Mireia Borguño Ventura

Barcelona, 28 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1043/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Virtudes y Heraclio contra la Sentencia de fecha 5 de Febrero de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de FUNDACION VICKY SHERPA EDUQUA y Aida .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación Virtudes y Heraclio contra Aida y FUNDACIÓN VICKY SHERPA EDUQUAL absuelvo a las codemandadas de las reclamaciones efectuadas en su contra, sin hacer especial imposición de las costas, cada parte se hará cargo de sus costas siendo las comunes por mitad.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 28/11/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mireia Borguño Ventura .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Heraclio y Dª Virtudes interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 1043/2016. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por los recurrentes contra Dª Aida y Fundación Vicki Sherpa Eduqual en ejercicio de acción de revocación de donación y, subsidiariamente, de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, condenando a las demandadas a la devolución a los actores, hijos y herederos de la donante, de la suma de 150.232,78 euros, más los intereses legales y las costas del proceso. En resumen, se aduce que en el año 2004 la difunta Sra. Felicisima hizo una donación por la cantidad reclamada a la Fundación demandada con el objeto de que se construyera una escuela en Nepal, y que ésta ha incumplido la obligación impuesta. Las demandadas se opusieron alegando la falta de legitimación de los actores y la caducidad en cuanto a la acción revocatoria, y, en cuanto al fondo, la existencia de fuerza mayor que impidió la terminación de la escuela objeto de la donación, lo que excluye cualquier tipo de incumplimiento culpable, presupuesto de prosperabilidad tanto de la acción revocatoria como de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

La sentencia de instancia, tras desestimar la excepción de falta de legitimación activa y la caducidad de la acción, desestima la demanda al concluir que el incumplimiento de la obligación impuesta a la donataria no fue voluntario, sino imputable a sucesos externos, y, al valorar la existencia de dudas de hecho y de derecho, no hace especial imposición de las costas procesales.

Frente a dicha resolución se alzan los actores que recurren en apelación alegando el error en la valoración de la prueba relativa al incumplimiento de la obligación impuesta por la donante, que estima es imputable a las demandadas con un evidente enriquecimiento injusto de éstas. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

Al objeto de concretar el objeto del recurso, el análisis jurídico y la valoración fáctica a través de la prueba practicada, es preciso dejar constancia de que en el año 2004, la difunta Sra. Felicisima efectuó una donación en favor de la Fundación Vicky Sherpa Eduqual por importe de 150.232,78 euros, con el objeto de que se construyera una escuela en Nepal que llevara el nombre de su esposo Jose Daniel .

Tras la donación y a los efectos de cumplir con el proyecto, las demandadas buscaron la colaboración obligatoria de una organización nepalí, que en este caso fue VEDFON. En tanto se gestionaba toda la tramitación previa a la construcción de la escuela (proyecto, compra del terreno, licencias...), la Fundación cubrió con parte de la cantidad donada otros gastos propios de la misma. El 3 de julio de 2008 la Fundación remitió a la actora la rendición de cuentas de la cantidad percibida, de la que resulta que una parte se empleó en la compra del terreno y gestiones administrativas para la construcción de la escuela, concretamente la suma de 62.796,20 €, otra estaba pendiente de reponer para su aplicación al proyecto (la destinada a otras fines de la Fundación), concretamente 83.439,91 €, siendo el saldo de la cuenta de 3.996,67 € (doc. 16 demanda).

Al llegar a conocimiento de la donante que una parte de la donación se había aplicado a fines distintos a la construcción de una escuela, surgieron malestar y reproches como se evidencian en los correos electrónicos de diciembre de 2007, a pesar de lo cual la donante dio un "voto de confianza" a las demandadas para continuar con el proyecto (doc. 13 y ss demanda). La parte demandada tenía proyectado reponer este dinero empleado para otros gastos de la Fundación a través de la donación pactada en el marco de un convenio de colaboración con las...

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