SAP Barcelona 843/2018, 27 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución843/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120168158495

Recurso de apelación 90/2018 -J

Materia: Cambiario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio cambiario 802/2016

Parte recurrente/Solicitante: Arturo

Procurador/a: Susana Moreno Garcia

Abogado/a: Miguel Morales Sabalete

Parte recurrida: BENITO MIRAZO E HIJOS, S.L.

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a: Antonio Silva Perez

SENTENCIA Nº 843/2018

Magistrados/a:

Vicente Conca Perez

Mireia Rios Enrich

Claudio Alejandro Montero Fernandez

Barcelona, 27 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 29 de enero de 2018 se han recibido los autos de Juicio Cambiario 802/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Romero García, en nombre y representación de Don Arturo contra la Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mercedes Paris Noguera, en nombre y representación de BENITO MIRAZO E HIJOS S.L..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Moreno García, en nombre y representación de D. Arturo, frente al procedimiento cambiario nº 802/2016-B, que fue promovido en su contra por la entidad mercantil BENITO MIRAZO E HIJOS S.L.,.

Condeno a D. Arturo al pago de las costas procesales derivadas de la presente oposición"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Ilmo. Magistrado Don. Claudio Alejandro Montero Fernandez.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13/11/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Posiciones de las partes, decisión del juez y recurso.

BENITO MIRAZO E HIJOS S.L. presentó demanda de juicio cambiario contra Don Arturo alegando, en síntesis, que la mercantil AMBULANCIAS TRANSA le adeudan, por la venta de ocho ambulancias, 150000 euros. En fecha 12 de junio de 2015 el demandado otorgó escritura notarial de reconocimiento de deuda en su propio nombre y en representación, entre otras, de la mercantil Ambulancias Transa, constituyéndose el demandado en fiador obligado al pago solidario con la deudora principal. En el mismo acto entregó el pagaré nº NUM000 por importe de 754000 euros, con vencimiento en fecha 28 de junio de 2015 y el día 25 de junio entregó el segundo pagaré nº NUM001 por importe de 35000 euros. El día 14 de octubre de 2015 entregó el demandado, tras solicitar que los anteriores pagarés no fueran presentados al cobro por falta de fondos, un tercer pagaré, nº NUM002, por importe de 150000 euros, no habiendo sido atendido de pago una vez presentado al cobro.

El demandado se opuso, alegando sustancialmente, en primer término, la existencia de prejudicialidad penal, interesando la suspensión de la ejecución. En segundo término, alegando la inadecuación del procedimiento, al ser el demandado un mero fiador extracambiario y no un deudor cambiario del contrato subyacente. Finalmente, alega pluspetición, en base a lo contenido en el documento público de reconocimiento de deuda así como por no entrega de alguno de los vehículos.

Dicha oposición cambiaria fue impugnada en forma por la parte demandante.

La sentencia desestima íntegramente la oposición cambiaria, condenando en costas al demandado.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Don Arturo interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: error en la valoración de la prueba, afirmando de que sin perjuicio de que el demandado avalaba personalmente el contrato subyacente mediante un título aparente - extracambial-, el pagaré reclamado fue extendido en nombre de la deudora principal, no cabiendo acción cambiaria contra el demandado. Así, considera que el Juzgador obvia que el pagaré emitido lo fue en representación de AMBULANCIAS TRANSA S.L. y que el afianzamiento o aval no tiene carácter cambiario, conforme al artículo 36 de la Ley cambiaria y del Cheque. Finalmente, manifiesta que el título no ha sido debidamente protestado ni dispone de la correspondiente declaración sustitutiva, por lo que no puede prosperar su reclamación por la vía cambiaria, conforme a los artículos 52 y 53 de la citada Ley.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque íntegramente la de primera instancia dictando una en su lugar por la que se desestime la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La representación de BENITO MIRAZO E HIJOS S.L.. se opone al recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante, al afirmar que sólo serán admisibles los motivos de oposición previstos en el artículo 824 LEC y 67 LCYCH y que se ejercita la acción directa contra el demandado como deudor cambiario y único firmante en nombre propio del pagaré nº NUM002 por importe de 150000 euros. Asimismo, con respecto a la falta de protesto, manifiesta que no procede incluirla ex novo en esta alzada, indicando, no obstante, que al ejercitarse la acción directa se precisa el previo protesto o declaración equivalente.

Segundo

Sentado lo anterior, conviene traer a colación lo razonado por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 5ª, Sentencia 438/2016 de 21 Nov. 2016, Rec. 251/2016 "En nuestro sistema cambiario el firmante de un pagaré queda obligado al pago por el solo hecho de la firma, y el pagaré, a diferencia de la letra de cambio,

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