SAP Barcelona 824/2018, 23 de Noviembre de 2018
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2018:11636 |
Número de Recurso | 52/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 824/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
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N.I.G.: 0826642120168051684
Recurso de apelación 52/2018 -M
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 189/2016
Parte recurrente/Solicitante: Belinda, Apolonio, Berta
Procurador/a: PAUL YURI BROPHY DORADO, PAUL YURI BROPHY DORADO, PAUL YURI BROPHY DORADO
Abogado/a: Xavier Coca Verdaguer
Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: ANNA CLUSELLA MORATONAS
Abogado/a: VALENTI JORBA VILASIS
SENTENCIA Nº 824/2018
Magistrados:
Marta Dolores del Valle Garcia
Jordi Lluís Forgas Folch
Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 23 de noviembre de 2018
En fecha 16 de enero de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 189/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Cerdanyola del Vallés (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a PAUL YURI BROPHY DORADO en nombre y representación de Belinda, Apolonio y Berta contra Sentencia - 17/03/2017 y en el que consta
como parte apelada el/la Procurador/a ANNA CLUSELLA MORATONAS, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Paul Yuri Brophy Dorado en nombre y representación del Sr. Apolonio, la Sra. Belinda y la Sra. Berta :
CONDENO a Axa Seguros Generales, S.A de Seguros y Reaseguros a que abone en favor de Sr. Apolonio la cuantía de 2.848,14€ (1.980,09 € por los días no impeditivos y 868,05 € por secuelas), más los intereses derivados de la mora procesal desde la notificación de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC
CONDENO a Axa Seguros Generales, S.A de Seguros y Reaseguros a que abone en favor de la Sra. Belinda la cantidad de 3.490,88 € (1.980,09€ por los días no impeditivos y 1.510,79 € por secuelas) más los intereses derivados de la mora procesal desde la notificación de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC.
-TERCERO: CONDENO a Axa Seguros Generales, S.A de Seguros y Reaseguros a que abone en favor de la Sra. Berta la cantidad de 2.848,14€ (1.980,09 € por los días no impeditivos y 868,05 € por secuelas) más los intereses derivados de la mora procesal desde la notificación de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 576 LEC.
-CUARTO: Cada parte abonará sus costas y las comunes, por mitad. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 06/11/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Jordi Lluís Forgas Folch .
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- Las presentes actuaciones derivan de un accidente de circulación que aconteció en fecha 10 de abril de 2014 cuando, sobre las 15 horas, el vehículo en el circulaban los hoy actores Apolonio, Belinda y Berta, fue impactado por su parte posterior por el vehículo matrícula ....-YVM, conducido por Luz, asegurado por la seguradora demandada, AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS, debido a una infracción de la norma de cuidado de su conductora.
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- En las presentes actuaciones se reclama, según detalló la sentencia de la primera instancia por parte:
A/ del Sr. Apolonio la cantidad de 4.225,52 € como indemnización por las lesiones sufridas, desglosándose la petición en las siguientes partidas: 1) 1.752,30 euros por 30 días impeditivos 2) 1037,19 euros por 33 días no impeditivos 3) 278,94 euros de factor de corrección calculo al 10% de la cantidad anterior. 4) 1623,36 euros por las secuelas valoradas en dos puntos y 5) 162,33 euros de factor de corrección calculo al 10% de la cantidad anterior. A esta cantidad deduce 628,60 euros de pago a cuenta.
B/ de la Sra. Belinda la cantidad de 4.706 euros como indemnización por las lesiones sufridas, desglosándose la petición en las siguientes partidas: 1) 1.752,30 euros por 30 días impeditivos 2) 1037,19 euros por 33 días no impeditivos 3) 278,94 euros de factor de corrección calculo al 10% de la cantidad anterior. 4) 2060,16 euros por secuelas valoradas en 3 puntos y 5) 206,01 euros de factor de corrección calculo al 10% de la cantidad anterior. A esta cantidad deduce 628,60 euros de pago a cuenta.
C/ de la Sra. Berta la cantidad de 4.225,52 euros como indemnización por las lesiones sufridas, desglosándose la petición en las siguientes partidas: 1) 1.752,30 euros por 30 días impeditivos 2) 1037,19 euros por 33 días no impeditivos 3) 278,94 euros de factor de corrección calculo al 10% de la cantidad anterior. 4) 1623,36 euros por las secuelas valoradas en dos puntos y 5) 162,33 euros de factor de corrección calculo al 10% de la cantidad anterior. A esta cantidad deduce 628,60 euros de pago a cuenta.
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- La sentencia de la primera instancia estimó en parte la demanda condenó a la demandada a que abone en favor de Apolonio la cuantía de 2.848,14 euros (1.980,09 euros por los días no impeditivos y 868,05 euros por secuelas), a Belinda a la cantidad de 3.490,88 euros (1.980,09 euros por los días no impeditivos y 1.510,79 euros por secuelas) y a Berta la cantidad de 2.848,14 euros (1.980,09 € por los días no impeditivos y 868,05 euros por secuelas). Estos pronunciamientos solo son objeto de recurso por la parte demandante.
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- En su recurso, los actores formulan tres motivos sobre los que sustentan su recurso de apelación. El primero de ellos es la incorrecta aplicación del derecho a indemnización del factor corrector del perjuicio económico de la incapacidad temporal en el mínimo del 10 % para los tres lesionados. El segundo de ellos es el error en la valoración de la prueba y en la correcta aplicación de la tabla vi del anexo del RDL 8/2004, de 29 de octubre; infracción de la regla de carácter general; error en la medición del perjuicio básico de las secuelas acreditadas de cervicalgia postraumática. En el tercero y último de los motivos se alega error en la no imposición de los intereses del art. 20 de la LCS.
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- En cuanto al primero de los motivos del recurso debemos recordar que la sentencia de la primera instancia determinó que No procede condenar a la demandada al abono del 10% del factor de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones habida cuenta de que ninguno de los demandantes ha acreditado el perjuicio económico que les ha sido ocasionado.
Sin embargo, entre otras, la STS 30 de abril de 2012, y con relación esa previsión del factor de corrección por perjuicios económicos en la Tabla V del baremo que contiene el Texto Refundido de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de...
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