SAP Girona 545/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2018:1372
Número de Recurso273/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702342120178023801

Recurso de apelación 273/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Blanes

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 280/2017

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA, SA

Procurador/a: Francina Pascual Sala

Abogado/a: ALVARO ALARCON DAVALOS

Parte recurrida: Lidia

Procurador/a: MARIA DOLORS SOLER RIERA

Abogado/a: LUIS MEGIAS TORRES RIVAS

SENTENCIA Nº 545/2018

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 21 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 280/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Francina Pascual Sala, en nombre y representación de BANKIA, SA contra la sentencia de fecha 09/11/2017 y en el que consta como parte apelada la Procuradora MARIA DOLORS SOLER RIERA, en nombre y representación de Lidia .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolors Soler Riera, en nombre y representación de Lidia, frente a BANKIA S.A.U., y en consecuencia, DECLARAR NULAS por abusivas:

La cláusula décima contenida en la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca de 23 de marzo de 2007, en cuanto que referencia el préstamo al índice IRPH, teniéndola por no puesta.

La cláusula contenida en la escritura de constitución del préstamo hipotecario suscrito el 4 de febrero de 2004, en el que subrogó la demandante el 23 de marzo de 2007, que regula los intereses de demora, teniéndola por no puesta.

CONDENAR a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración así como a eliminar las citadas cláusulas del préstamo hipotecario en el que se subrogó la demandante, así como a rehacer y recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas, y a devolver a la demandante las sumas que correspondan por las cantidades abonadas por aquélla inicialmente o en cada una de las cuotas mensuales del préstamo en virtud de las cláusulas declaradas nulas, desde la subrogación en la posición de la parte prestataria (23 de marzo de 2007) y hasta la supresión de las cláusulas, que será determinada en ejecución de Sentencia; así como los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

Imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/11/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

La parte actora presentó demanda frente a Bankia, S.A.U. en la que solicitaba que fuera declarada la nulidad de la cláusula que fijó como índice de referencia para determinar el interés remuneratorio el IRPH y la cláusula de intereses de demora en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito 23 de marzo de 2007 con Caixa d'Estalvis Laietana, de la que es sucesora la demandada.

La sentencia estimó la demanda y declaró nula la cláusula que establecía que el índice de referencia sería el IRPH por considerar que no superaba el control de transparencia porque no consta que la entidad demandada proporcionara información clara, comprensible y detallada sobre el tipo de referencia y los índices sustitutivos. En particular porque el consumidor no tuvo conocimiento real y razonablemente completo de cómo juegan o pueden jugar las cláusulas en cuestión en la economía del contrato, y en particular, sobre cómo se determinaban los tipos de referencia en cuestión, su evolución, las diferencias sobre ello con otros, entendiendo que ello produjo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le suponía obtener la prestación objeto del contrato. Declaró nula también la cláusula que fija los intereses de demora que se estableció en 5 puntos por encima del interés remuneratorio.

Recurre la demandada afirmando en primer lugar que fue la actora la que solicitó y obtuvo la autorización para subrogarse en el préstamo con garantía hipotecaria que la entidad había concedido a la promotora de la vivienda que adquirió. La cláusula de que establece como índice de referencia el IRPH es válida, como lo es también la que fija el interés de demora que además no ha sido aplicado, pues la prestataria no ha incumplido sus obligaciones.

La parte actora se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Interés remuneratorio. Índice de referencia IRPH. Control de transparencia.

La sentencia recurrida considera que el IRPH es una condición general de la contratación. Dice también que define el objeto principal del contrato por lo que no puede ser sometido al control de abusividad, pero sí al de inclusión y transparencia.

Con carácter previo a pronunciarnos sobre la cuestión planteada debemos aclarar que el IRPH, en tanto que índice de referencia, no es una condición general, como no lo es tampoco el EURIBOR, ambos son índices oficiales, definidos y regulados por disposición legal, sometidos al control de la Administración, que se publican a fin de que los usuarios puedan conocerlos.

En el contrato de préstamo el interés remuneratorio es el precio y las partes podrán pactar libremente, cuando el interés sea variable, referirlo a uno de los índices oficiales. En ese caso el índice oficial se incorpora al contrato a través de una condición general.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2017 resume el alcance y significado del control de transparencia referido a cláusulas que afectan a elementos esenciales del contrato:

"... se ha establecido la doctrina...

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