SAP Castellón 342/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2018:60
Número de Recurso59/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución342/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 59/2017

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

Sumario nº 30/2017

SENTENCIA Nº 342

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

DON CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADOS:

DON RAQUEL ALCACER MATEU

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Sumario 30/2017 por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Castellón, y seguida por un delito de agresión sexual, contra Lucio, con D.N.I. número NUM000, hijo de Mateo y de Nuria, nacido en Castellón el día NUM001 de 1963, y vecino de Castellón, con domicilio en C/ DIRECCION000 n.º NUM002 - NUM003, con instrucción y sin antecedentes penales.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Fiscal Dª. Lucía Bachero Sánchez, la acusación particular formulada por Dª. Piedad, madre de las menores Santiaga y de María Consuelo, representadas por la Procuradora Dª. Sonia Sánchez Bosquet y defendidos por el Letrado D. Vicente Petit Lavall, así como el referido acusado, representado por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno y defendido por el Letrado D. Manuel Bernat Puchol, siendo Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Sumario 30/2017 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, y no renunciadas, con el resultado que consta en la grabación de la sesión de juicio.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas se han calificado los hechos objeto de enjuiciamiento como constitutivos, de dos delitos continuados de abusos sexuales, previstos y penados en los artículos 183.1 y 3, en relación con el art. 74 del Código Penal, y considerando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le impusiese por cada una de las infracciones la pena de 11 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y la medida de libertad vigilada por periodo de 10 años, de conformidad con el art. 192 CP y la prohibición de aproximarse a Santiaga y a María Consuelo a una distancia de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentren y comunicarse con las mismas por un periodo de 16 años de conformidad con el art. 57 CP. Solicitó que el acusado indemnice a cada una de las menores a través de su representante legal en 30.000 euros por el daño moral, más el interés legal del art. 576 LEC.

TERCERO

La acusación particular sostenida por Dª. Piedad se pronunció en los mismo términos que le Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

  1. El procesado Lucio,mayor de edad por cuanto nacido el NUM001 de 1963, y carente de antecedentes penales, mantenía relación de amistad con Piedad, a la que había conocido a través del padre de esta última, motivo por el cual, en ocasiones, acudía a su domicilio sito en la C/ DIRECCION001 n.º NUM004 de Castellón y al que ocupó con anterioridad en la localidad de DIRECCION002, entablando relación con la familia de Piedad y su hijos menores Santiaga, nacida el NUM005 -06, María Consuelo, nacida el NUM006 -07, y Juan Ignacio

    , también menor de edad, siendo el inculpado persona de confianza de Piedad .

  2. Fruto de dicha amistad, y aprovechando el acusado la relación que tenía con las menores, realizó determinados actos sobre ellas: en concreto, el día 27-12-16, se personó en el domicilio de Piedad en Castellón, antes mencionado, a fin de entregarle un dinero que ésta había pedido. Poco después, el procesado se fue con la hija de Piedad llamada María Consuelo, de 9 años de edad y con su hermano menor Juan Ignacio a comprar unos dulces, llevándolos en realidad a su despacho sito en Castellón, donde tras decir al niño que se quedase pintando, desnudó a María Consuelo, la tumbó en el suelo, y tras desabrocharse el pantalón se tumbó encima de ella, moviéndose. Asimismo, le ponía el dedo y la lengua en sus genitales. En otras ocasiones anteriores el acusado había realizado sobre la menor estos tocamientos, tanto en su despacho, como en el domicilio de las menores, a la que también cogía su mano y la llevaba sobre su pene por encima de la ropa.

  3. Aproximadamente un año atrás el encausado realizó actos similares sobre la hermana de María Consuelo, Santiaga, nacida el NUM005 -2006, cuando la familia de la menor vivía en la localidad de DIRECCION002, a la que en repetidas ocasiones metía la mano por dentro del pantalón y tocaba en los genitales de la menor, diciéndole que no se lo contara a nadie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANÁLISIS DE LA PRUEBA

Obtenemos la anterior conclusión fáctica a la vista de la actividad probatoria practicada en el plenario con todas las garantías de oralidad, inmediación, concentración, contradicción y publicidad, y tras el estudio y reflexión racional y lógica.

  1. En primer lugar declaró el acusado, quien dijo ser rigurosamente falso que hubiese abusado de las niñas. Refirió mantener amistad con Esteban, al que conoció de realizarle trámites en su despacho, y cuando vino su hija Piedad se la presentó. Refirió que la ayudó económicamente y llevando a cabo trámites, pues no tenía para comer.

    También le ayudó a ocupar una vivienda loft en DIRECCION002, pues es administrador de viviendas en dicha localidad, si bien afirmó que la convivencia fue distorsionante en la finca, afirmando que ejercía la prostitución, daban fiestas y se bañaba desnuda. Reconoció haber ido a la vivienda de DIRECCION002 por cuestiones técnicas inmobiliarias (firma del contrato, para que abandonase la vivienda etc.). El 27 de diciembre de 2016 fue al domicilio que Piedad ocupaba en Castellón con sus padres porque ella le llamó pidiéndole dinero. Tras tomar café y darle 150 euros, bajó con la niña y el hijo menor a Mercadona a comprar unas chuches. La niña le dijo de ir a la feria, les dio una vuelta por el centro, fueron a su despacho, que dijo ser diáfano, a recoger la correspondencia, dio al niño un papel para pintar, miró el móvil, y ventiló. Después se encontraron con el abuelo de los niños en Mercadona, y luego los llevó al domicilio de esta señora, que bajó a por ellos pues no

    había sitio para aparcar. Negó haber dicho a las niñas que no contasen a nadie los tocamientos, y refirió haber prestado dinero a más gente, y participar en una ONG.

  2. A continuación declaró como testigo Ariadna (folios 3, 4, 158 y 159). Dijo que como trabajadora social de Cruz Roja atendió durante varios años a toda la familia por ayudas sociales de carácter básico urgente, y fue ella la que interpuso la denuncia que dio inicio al proceso. Refirió que había citado a la madre, de Piedad, y, en su lugar, llegó ésta última "descuadrada", rota, llorando y gritando: "los niños, los niños". "Lo mato, habíamos confiado en él". Le dijo que sus dos hijas habían sufrido abusos sexuales por parte de un amigo. Que contactaron con la unidad de pederastia, fueron al médico con las niñas y a Comisaría a ponerlo en conocimiento. Las niñas le contaron a la madre que no era la primera vez. A preguntas de la acusación particular dijo que era verdad lo que decía, que nunca la había visto así. Asimismo, dijo que Piedad nunca le preguntó sobre rentas o ayudas a víctimas.

    Después declaró Rodolfo, a petición de la defensa, diciendo conocer al acusado de alquilar un estudio en DIRECCION002, y al abuelo de María Consuelo y Santiaga . Refirió que presenció una reunión el año pasado, después del verano, entre Lucio y Esteban por si quería declarar como testigo. Añadió que se sorprendió, que no sabía lo que había pasado. Se habló de que se vieron en Mercadona, y le dijo que estaba comprando algo para las niñas normalmente. Dijo que tenía que preguntar a su hija, y en una segunda reunión dijo que no declaraba como testigo porque no le dejaba su madre. Asimismo, dijo conocer el loft de DIRECCION002 .

    Finalmente, la esposa, del acusado, Nuria, dijo que "jamás ha habido nada", que su marido era muy dado a ayudar a la gente, y que cuando Piedad llamó tenía que haber acompañado a su marido pues estaba muy medicado, pero se quedó preparando la cena. En cuanto a Piedad dijo que dio muchos problemas cuando estaba alquilada en DIRECCION002 .

  3. La pericial médico forense (folios 32 a 35, 100 a 113, y 126) consta de los informes emitidos por la Dra. Soledad el mismo día de los hechos, y por el informe psicológico elaborado por la Dra. Tarsila, todos ellos ratificados por el Dr. Carlos . En cuanto a los dos primeros refieren que las menores no presentaban lesiones ni signos de violencia externa, si bien María Consuelo presentaba leve dilatación del introito vaginal, que se valoraba como hallazgo inespecífico no concluyente. En cuanto a Santiaga refiere que la menor "cuenta haber sufrido abuso sexual por parte de un amigo de la familia, consistente en introducirle un dedo de la mano en la vagina hace un año y haberlo hecho muchas veces, resultando un relato creíble en su forma y contenido". Respecto de María Consuelo refiere en las conclusiones médico legales "Que se trata de una menor, que cuenta haber sufrido abuso sexual por parte de un amigo de la familia, consistente en introducirle un dedo de la mano en la vagina hace dos días y haberlo hecho muchas veces, también refiere que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 122/2021, 11 de Febrero de 2021
    • España
    • 11 Febrero 2021
    ...Fallo es el siguiente: "No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Moises contra la Sentencia núm. 342/2018, de fecha 19 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, Sección primera, en el Procedimiento Ordinario núm. 59/2017 dima......
  • STSJ Comunidad Valenciana 29/2019, 8 de Marzo de 2019
    • España
    • 8 Marzo 2019
    ...origina la desestimación en su integridad del recurso interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio contra la Sentencia núm. 342/2018, de fecha 19 de noviembre, dictada por la Sección primera de la Audiencia Provincial de Costas. Respecto a las costas, procede hacer expreso pronu......
  • ATS 20151/2023, 27 de Febrero de 2023
    • España
    • 27 Febrero 2023
    ...sentencia nº 342, de 19 de noviembre de 2018, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, en el Rollo de Sala nº 59/2017, por un delito de agresión El Ministerio Fiscal, por escrito de 24 de enero de 2023 dictaminó: "... resuelva DENEGAR LA AUTORIZACIÓN PRECISA P......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR