SAP Barcelona 762/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2018:11302
Número de Recurso1152/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución762/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

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FAX: 938294458

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N.I.G.: 0801947120150004841

Recurso de apelación 1152/2017 -1A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal oposición calificación (Art 171) 253/2015

Parte recurrente/Solicitante: Severino, Nieves, Teofilo

Procurador/a: Paloma Isabel Cebrian Palacios, Lluis Garcia Martinez, Carlos Arregui Rodes

Abogado/a: Marion Hohn Abad

Parte recurrida: COMERCIAL JAUME SOLE, S.L, ADMINISTRACION CONCURSAL DE COMERCIAL JAUME SOLÉ, S.L.

Procurador/a:

Abogado/a: Eduard Mila Visaconill

SENTENCIA Nº 762/2018

Cuestiones.- Derecho concursal. Calificación. Imputación al apoderado general. Modulación de los efectos de la declaración de concurso.

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: (1) Nieves .

Letrada: Noelia Toledo Ramírez.

Procurador: Luís García Martínez.

(2) Teofilo .

Letrada: Marion Hohn Abad.

Procuradora: paloma Cebrián Balaguer.

Parte apelada: Administración concursal Comercial Jaume Solé, S.L. Resolución recurrida: Sentencia.

Fecha: 10 de noviembre de 2015.

Concurso Comercial Jaume Solé, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: " ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por parte de la AC y del Ministerio Fiscal contra la entidad COMERCIAL JAUME SOLÉ, S.L. por la que

1.- Se declara el concurso de la entidad como concurso culpable, por mediar dolo o culpa grave de quienes han sido sus administradores sociales en la generación y agravación de la insolvencia de la concursada, al concurrir la causa prevista en a) artículo 164.2.1ª de la LC (incumplimiento en el deber de llevar la contabilidad).

  1. la prevista en el artículo 165.3º LC (falta de formulación y depósito de las cuentas anuales).

  2. alzamiento de la totalidad de los bienes de la concursada ( art. 164.2.4º LC ).

  3. incumplimiento en el deber de solicitar el concurso ( artículo 165.1 LC ).

  4. falta de colaboración con la Administración concursal ( artículo 165.2º LC ).

2. se declaran como personas afectadas por la calificación a D. Severino, D. Teofilo, este último en rebeldía procesal, y a Dña. Nieves como culpables, en su condición de administradores sociales y apoderada general.

3. se condena a los anteriores a 5 años de inhabilitación para representar o administrar bienes ajenos.

4. se condena a los administradores sociales a la pérdida de cualquier derecho presente o futuro que tengan las personas afectadas o cómplices en el concurso.

5. se condena de forma solidaria a D. Severino, D. Teofilo y a Dña. Nieves al pago de 333.075,03 euros.

No se imponen las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la Sra. Nieves por escrito de 16 de diciembre de 20015 y el Sr. Teofilo por escrito de 12 de junio de 2017. Admitidos a trámite se dio traslado a la contraparte, que presentó escritos de oposición el 6 de junio de 2016 y 17 de junio de 2017, respectivamente, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de marzo de 2018.

Ponente: JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

1.- La administración concursal de Comercial Jaume Solé, S.L. solicitó que se calificara el procedimiento como concurso culpable, instando que fueran declaradas personas responsables de dicha calificación los administradores de la compañía ( Severino y Teofilo ) y la apoderada general de la sociedad ( Nieves ). Los Sres. Nieves Severino se opusieron a la calificación, el Sr. Teofilo quedó en situación de rebeldía.

2.- Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia declarando el concurso culpable en los términos y con las consecuencias que proponía la administración concursal.

En el fundamento primero de la sentencia se recoge un relato de hechos probados en los siguientes términos:

2.1. Comercial Jaume Solé fue declarada en concurso necesario por auto de 10 de mayo de 2013. Concurso que determinó la apertura de la liquidación de la referida sociedad.

2.2. Severino consta como administrador único de la compañía desde el 6 de julio de 1998 al 25 de octubre de 2012. En esa fecha se acordó, en escritura pública, el cese del Sr. Severino como administrador y el nombramiento en ese cargo de con Teofilo . La escritura pública no accedió al Registro Mercantil.

2.3. Nieves dispone de poderes generales de Comercial Jaume Solé desde el 24 de agosto de 2005, sin que consten revocados hasta la fecha de solicitud de concurso.

2.4. La concursada no ha presentado cuentas anuales al depósito del Registro Mercantil desde el ejercicio 2010.

2.5. Pese a los requerimientos realizados en el concurso, la sociedad no ha presentado libros de contabilidad referidos al ejercicio 2011 y sucesivos.

2.6. Pese al requerimiento realizado a tal efecto, la sociedad no presentó tampoco inventario de bienes y derechos.

2.7. Sólo constan en autos los libros de contabilidad de los ejercicios 2009 y 2010, los pagos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ejercicios 2009 a 2011 y un listado parcial de acreedores.

3.- En la sentencia, al analizarse los distintos motivos por los que el concurso debía declararse culpable, se concretan algunos hechos que complementan la relación inicial de hechos probados:

3.1. En las cuentas anuales del ejercicio 2010 constaba un activo total de la compañía de 1.066.778'15 €, con unos fondos propios positivos de 33.353'46 €.

3.2. Tanto en el informe de calificación de la administración concursal, como en el escrito de oposición a los recursos de apelación se indica que la compañía destinó 339.430'81 € al pago directo de algunos créditos tras el cierre del ejercicio 2010, entre ellos pagos a socios (concretamente al Sr. Severino y a la Sra. Nieves ), cancelando o, cuando menos, aminorando con ello la deuda que la sociedad tenía con sus socios.

3.3. De la escasa documentación contable de la que dispuso el administrador concursal se considera acreditado que la situación de insolvencia de la compañía se arrastraba, cuando menos, desde enero de 2012, fecha en la que constan impagados aproximadamente un 20% del pasivo. Desde octubre de 2011 dejan de pagarse los créditos públicos.

4.- Los motivos concretos por los que se califica el concurso como culpable son:

4.1. Irregularidades contables relevantes, previstas en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal (LC), y presumidas desde el ejercicio 2011 ante la carencia absoluta de cuentas y libros de la sociedad.

4.2. Alzamiento de bienes, por cuanto no se ha justificado en modo alguno el destino dado a 243.979'57 €.

4.3. Demora en la solicitud de concurso, por cuanto se considera acreditado que desde enero de 2012 la sociedad estaba en situación de insolvencia.

4.4. También se aprecia la presunción de culpabilidad del artículo 165.3 de falta de formulación de cuentas desde el año 2011.

4.5. Por último se imputa a la sociedad, a sus administradores y apoderada falta de colaboración con la administración concursal.

5.- Como consecuencia de todos estos hechos y circunstancias, no sólo se declaró el concurso como culpable, también se declaró personas afectadas por la calificación a los Sres. Nieves Severino y al Sr. Teofilo, a todos ellos se les inhabilitó durante cinco años y al pago conjunto y solidario de 333.075'03 €. En la sentencia se hace mención indistinta y general a la responsabilidad por daños y a la responsabilidad por déficit concursal, remitiéndose al informe de la administración concursal.

En el informe de la administración concursal, la petición de condena pecuniaria se basa en la determinación del déficit patrimonial, establecido en esa suma de 333.075'03 €.

SEGUNDO

- Motivos de apelación.

6.- Recurre en apelación Nieves . En su escrito alega, básicamente, errores en la valoración de la prueba por cuanto considera que no ha quedado acreditado que hubiera realizado funciones de administradora de derecho o de hecho de la sociedad declarada en concurso.

En segundo lugar, considera que no se le pueden imputar a ella directamente hechos que han sido determinantes para la calificación del concurso, concretamente los referidos al deber de formulación de las cuentas anuales y el deber de solicitar el concurso.

Por último, considera que en la sentencia no se realiza una ponderación razonable y proporcional de los hechos por los que el concurso se declara culpable y se distribuye entre los afectados la responsabilidad personal y patrimonial. La Sra. Nieves considera que no se ha valorado correctamente la prueba y que no se le puede imputar culpabilidad alguna como apoderada de la concursada.

7.- También recurre en apelación el Sr. Teofilo, inicialmente declarado en rebeldía. La sentencia de calificación se le notificó estando en prisión, circunstancia que demoró varios meses la tramitación del recurso pues inicialmente apeló a la sentencia por escrito presentado sin postulación, ni defensa.

En su escrito denuncia irregularidades en el emplazamiento a la pieza de calificación, también considera que su situación de rebeldía ha sido tomada como una aceptación de los hechos referidos en el informe de calificación de la administración concursal.

En sus alegaciones hace referencia al momento en el que asumió la administración de la compañía, a su situación personal, que ha determinado su ingreso en prisión en dos períodos...

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