SAP Barcelona 487/2018, 16 de Noviembre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:11365
Número de Recurso461/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120148050045

Recurso de apelación 461/2017 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 312/2014

Parte recurrente/Solicitante: Servicios Integrales de Mantenimiento R2S, S.L.

Procurador/a: Isabel Fuentes Angulo

Abogado/a: Santos Miguel Carbonell Escanero

Parte recurrida: Engineering, Energy&Safety Solutions, S.L.

Procurador/a: Eva Ariza Soler

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 487/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 16 de noviembre de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 312/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granollers, a instancia de Engineering, Energy&Safety Solutions, S.L. representada por la Procuradora Eva Ariza Soler, contra Servicios Integrales de Mantenimiento R2S, S.L. representada por la Procuradora Isabel Fuentes Angulo. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 02/03/2017 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la pretensión formulada por la representación procesal de ENGINEERING, ENERGY & SAFETY SOLUTIONS, S.L. debo condenar y condeno a la demandada SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO R2S, S.L. al pago de 18.978,80 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda hasta su total solvencia. Todo ello, sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Servicios Integrales de Mantenimiento R2S, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 25/10/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la controversia del contrato de arrendamiento de obra que, en relación a las instalaciones del local cuya reforma -para adecuarlo a la actividad de centro deportivo- había acordado previamente con la propiedad, convino Engineering, Energy & Safety Solutions SL con Servicios Integrales de Mantenimiento R2S SL en fecha 19 de abril de 2013, por un precio final de 12.652'54 euros más IVA (v. documento unido a los folios 13 a 20).

En la demanda origen de las actuaciones pretendía Engineering, Energy & Safety Solutions SL (See Solutions) una indemnización de 20.876'69 euros por razón de los 165 días en que, respecto a las tres semanas convenidas, cifraba el retraso en la terminación de la obra imputado a Servicios Integrales de Mantenimiento R2S SL (R2S) y en aplicación de la cláusula penal contenida en el pacto 8º del contrato; pacto que, por lo que aquí nos interesa, disponía: "Les parts pacten les següents penalitzacions a càrrec de l'Empresa i a favor del Client per al cas en què es produeixin els següents supòsits: -Incompliment de termini de 3 setmanes, 1% del total del pressupost per dia d'endarreriment".

El Juzgado concluyó que había incurrido la subcontratista en una demora de 150 días, reconociendo a la actora una indemnización final de 18.978'80 euros.

El expresado pronunciamiento es impugnado en esta segunda instancia por Servicios Integrales de Mantenimiento R2S SL que insiste en la total improcedencia de la indemnización allí reconocida a la contraparte.

SEGUNDO

Carece de viabilidad la pretensión de la recurrente de que declaremos la nulidad de actuaciones por el hecho de no haber acordado el Juzgado ni la suspensión del juicio ante la incomparecencia de su legal representante a los fines de ser interrogado por la contraparte, ni la práctica de dicha prueba como diligencia final.

Además de que no justificó en su momento R2S la causa (enfermedad) que impidió comparecer al juicio a su legal representante, no cabe apreciar haya sufrido perjuicio efectivo alguno -en definitiva, una efectiva indefensión- que pudiera justificar la nulidad postulada. Y es que en la sentencia recurrida no hizo uso la juez a quo de la facultad que contempla el artículo 304 de la LEC no obstante la petición que en tal sentido efectuó el letrado de la actora, lógicamente, proponente de la prueba y única a quien podía perjudicar que no se practicara.

TERCERO

Conviene aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error See Solutions. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunden "instancia" con "primera instancia". Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de

diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).

CUARTO

Nula virtualidad cabe conferir a la alegación de R2S dirigida, con invocación de la doctrina del enriquecimiento injusto, a la moderación de la pena pactada en el contrato de constante referencia.

Como es sabido tiene la cláusula penal una función liquidatoria (sustituye a los daños y perjuicios) y de garantía del cumplimiento de la obligación principal a la que va ligada, pudiendo pactarse incluso como medio para facilitar el desistimiento ( arts. 1152 y 1153 CC y SSTS de 23 de octubre de 2006, 26 de marzo y 10 de diciembre de 2009).

Siendo la finalidad de cualquier cláusula penal fijar en...

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