AAP Barcelona 628/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2018:7378A
Número de Recurso418/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución628/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120080296862

Recurso de apelación 418/2018 -J

Materia: Ejecución forzosa en derecho de familia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers Procedimiento de origen:Ejecución forzosa 1844/2012

Parte recurrente/Solicitante: Frida

Procurador/a: Anna Serrat Carmona

Abogado/a: MARÍA DEL MAR MARTIN LERIDA

Parte recurrida: Carlos Ramón

Procurador/a: Cristina Borras Mollar

Abogado/a: ROSA MARIA ARTIGAS PORTA

AUTO N. 628/2018

Barcelona, 15 de noviembre de 2018

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Ana Maria García Esquius

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 418/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24-10-2016 se dictó Auto por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de Granollers cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " "ACUERDO imponer a DOÑA Frida una multa mensual de 300 euros hasa que atienda lo ordenado.

Fórmese pieza separada con testimonio de la presente resolución, y procédase a su exacción por vía de apremio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que contra este auto cabe presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación contra el anterior Auto por la parte demandada, se elevaron a esta Audiencia los Autos y tras los trámites procesales oportunos se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 6-11-2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Un análisis de las actuaciones pone de manifiesto que fue el Auto de 29-11-2012 el que además de acordar la ejecución de lo ordenado en sentencia de 17-12-2009, apercibía a la demandada en caso de incumplimiento de multa coercitiva de 300 euros mensuales. Por Auto de 16-5-2014 se desestimó la oposición a la ejecución y dicha resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial mediante Auto de 6-10-2015. A petición del demandante y al amparo de lo previsto en el art. 711,1 LEC por Auto de 24-10-2016 se imponen multas coercitivas a la parte ejecutada. Dicho Auto es recurrido en reposición (y subsidiario de apelación) dictándose Diligencia de Ordenación el 4-1-2017 que admite a trámite el recurso de reposición. Contestado el recurso por la parte demandante se tramita...

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