AAP Badajoz 84/2019, 10 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Julio 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal) |
Número de resolución | 84/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
DIRECCION002
AUTO: 00084/2019
Modelo: N10300
AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: UPAD 924310256 Fax: FAX 924301046
Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 06011 41 1 2015 0000790
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000089 /2015
Recurrente: MINISTERIO FISCAL, María Esther, María Esther
Procurador:, MARIA INMACULADA LAYA MARTINEZ,
Abogado:,,
Recurrido: Efrain, Efrain
Procurador: FRANCISCO GARRIDO ALVAREZ, FRANCISCO GARRIDO ALVAREZ
Abogado:,
AUTO Núm.84/2019
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE:
DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO
DON JESÚS SOUTO HERREROS
DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ (PONENTE)
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Recurso Civil núm. 179/2019
Autos EJECUCIÓN FORZOSA EN PROCESO DE FAMILIA n º 89/2.015
Juzgado de Primera Instancia núm.2 de DIRECCION000
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En la ciudad de Mérida a diez de julio de dos mil diecinueve
Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos EJECUCIÓN FORZOSA EN PROCESO DE FAMILIA de número 89/2.015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 2 de DIRECCION000 a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 179/2.019, en el que aparecen, como apelante Doña María Esther, que ha comparecido representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Inmaculada Laya Martínez y defendida por la letrada doña Blanca Molina Dorado, con la adhesión al recurso del Ministerio Fiscal, y como parte apelada, Don Efrain, que ha comparecido representado en esta alzada por el Procurador Don Francisco Garrido Álvarez y defendido por la letrada Doña Mónica Crespo Torrado
Por el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de en los autos de Ejecución Forzosa en Proceso de Familia se dictó auto el día 11 de mayo de 2.018 con esta parte dispositiva:
" Acuerdo imponer a la ejecutada María Esther multas coercitivas por importe de 200 euros por cada una de las visitas que, en lo sucesivo, incumpla.
Reitérese el requerimiento para el cumplimiento del régimen de visitas.
DEDÚZCASE TESTIMONIO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES E INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS CONTRA LA
EJECUTADA POR UN POSIBLE DELITO DE DESOBEDIENCIA".
Contra el expresado Auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Doña María Esther .
Admitido que fue el recurso por el Juzgado de instancia mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de de junio de 2.018,de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso formulado.
Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, habiéndose recibidos los autos con fecha 5 de junio de 2.019, señalándose la deliberación y fallo para el día 26 de junio, quedando los autos pendientes para dictar la resolución oportuna en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Por la parte apelante se presentó escrito de fecha 26 de abril ante el Juzgado a quo antes de la remisión de los autos a este Tribunal, solicitando prueba en segunda instancia ex art.752.1 LEC consistente en libramiento de oficio al APROME de DIRECCION001 . Tras la deliberación se presentó escrito de la parte recurrente con fecha 27 de junio haciendo constar diligencias posteriores ocurridas en la ejecución de que trae causa este recurso, dictándose diligencia de ordenación de fecha 28 de junio por la que se da cuenta al Ponente para resolver.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación ha de ser desestimado pues concurre causa de inadmisión originaria, de modo que nunca debió ser admitido . La causa de inadmisión ha de convertirse pues en este momento en causa de desestimación del recurso. De ahí que no haya lugar a proveer sobre la prueba solicitada en segunda instancia solicitada por la recurrente en escrito de fecha 26 de abril, ni entrar en los hechos y diligencias a que se refiere el posterior escrito de la recurrente, arriba reseñado, presentado con posterioridad a la deliberación. Resulta innecesario al no entrarse en este caso en el fondo del asunto resuelto en primera instancia por la concurrencia de causa de inadmisión.
Señala con carácter general el art. 455 LEC que solo cabe recurso de apelación contra los autos definitivos y aquellos que la ley expresamente señale . En sede de ejecución existe un precepto específico que regula la forma de interponer recursos, que es el art.562 LEC,que reza "impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución":
"1. Con independencia de la oposición a la ejecución por el ejecutado según lo dispuesto en los artículos anteriores, todas las personas a que se refiere el artículo 538 podrán denunciar la infracción de normas que regulen los actos concretos del proceso de ejecución:
-
Por medio del recurso de reposición establecido en la presente ley si la infracción constara o se cometiera en resolución del Tribunal de la ejecución o del Letrado de la Administración de Justicia.
-
Por medio del recurso de apelación en los casos en que expresamente se prevea en esta Ley.
-
Mediante escrito dirigido al Tribunal si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir. En el escrito se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.
-
Si se alegase que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el Tribunal lo estimase así, se estará a lo dispuesto en los artículos 225 y siguientes. Cuando dicha nulidad hubiera sido alegada ante el Letrado de la Administración de Justicia o éste...
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