ATS, 15 de Noviembre de 2018

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2018:13079A
Número de Recurso20787/2018
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/11/2018

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20787/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Sec. 9ª A.P. de Málaga

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: BDL

Nota:

REVISION núm.: 20787/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Andres Martinez Arrieta

D. Julian Sanchez Melgar

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales Don Martín Guijarro Hernández, en nombre y representación del condenado DON Jesús Manuel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. la Sentencia núm. 152/2014, de 4 de marzo de 2014 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó al hoy solicitante de revisión como autor de un delito y falta de lesiones.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el condenado presenta solicitud de autorización para recurrir en revisión en base al art. 954.1 d) de la LECrim.

TERCERO

El Ministerio Fiscal emite informe con fecha 23 de octubre de 2018 informando desfavorablemente la concesión de tal autorización.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 7 de noviembre de 2018 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Julian Sanchez Melgar, para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales Don Martín Guijarro Hernández, en nombre y representación de los condenados DON Jesús Manuel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. 152/2014, de 4 de marzo de 2014 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, que condenó al hoy solicitante de revisión como autor de un delito y falta de lesiones.

Solicita el condenado autorización para recurrir en revisión al amparo del art. 954 1 d) de la LECrim., «cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.»

SEGUNDO.- El recurrente fue condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, junto con sus dos hermanos Don Amador y Don Juan Ignacio , como autor responsable de un delito de lesiones con pérdida de piezas dentarias y masa ósea y una falta de lesiones, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial, y por la falta 50 días de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria.

La anterior resolución fue recurrida en casación ante este Alto Tribunal que con fecha 6 de mayo de 2015 dicta una Sentencia casando la anterior, por los motivos alegados en su fundamentación jurídica, estableciendo la concurrencia de la agravante de abuso de superioridad y no alevosía, y fijando la indemnización en 13.664, 04 euros.

El condenado, hermano del hoy recurrente, Don Amador recurre en revisión la anterior resolución por la vía del 954.1.4ª de la LECrim., aportando como elemento nuevo un certificado del Hospital Quirón de Marbella de fecha 17 de octubre de 2017 en el que se certifica que Don Amador fue visto por el médico de urgencias y posteriormente por el especialista en traumatología, que fue el que hizo el informe de alta el día 21 de junio de 2008, según ese informe el Don Amador acudió ese día a las 11.23 horas y obtuvo el alta a las 13.06 horas, de esa incompatibilidad horaria resultó que el condenado no pudo ser autor de los hechos tipificados en el delito de lesiones porque al tiempo de la producción de las mismas se encontraba en urgencias del hospital de acuerdo con la documentación aportada, por tanto la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó Sentencia núm. 261/2018, con fecha 31 de mayo de 2018 estimando tal pretensión.

TERCERO.- Es doctrina reiterada que el recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.

Conforme al precepto 954 de la LECrim., modificado por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, es requisito para la revisión de una sentencia firme «cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, que de haber sido aportado, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.», el elemento nuevo, que ha de servir para fundamentar la anulación de la sentencia firme por aplicación de este art. 954. 1 d), ha de reunir dos requisitos:

  1. Que sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o, alternativamente, el conocimiento de nuevos elementos de prueba.

  2. Que esta novedad (hecho nuevo o nueva prueba) sea tan importante respecto de lo actuado en la instancia que acredite algún dato o circunstancia del cual necesariamente, de haberse tenido en cuenta al producirse el enjuiciamiento que motivó la condena firme, se había derivado, de modo indubitado ("que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave", dice el art. 954.1 d).

Es decir, lo que este precepto demanda como presupuesto de aplicación, es la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo.

Tendría que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el condenado y, además, dotada de una especial fuerza convictiva.

CUARTO.- En el caso que ahora nos ocupa, de la simple lectura del escrito solicitando esta autorización para recurrir en revisión, se desprende que el hoy recurrente Don Jesús Manuel, solicita la revisión de su sentencia basándose en la estimación del recurso de revisión de su hermano Don Amador, referido con anterioridad, que resultó así absuelto del delito de lesiones, por tanto esto supone una persona menos en la intervención en los hechos ocurridos que tipifican el delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, pretensión de autorización de revisión que no puede prosperar ya que como bien informa el Ministerio Fiscal, consta claramente el acometimiento realizado por el hoy recurrente junto con su otro hermano Juan Ignacio y otra persona no identificada, por lo que seguiría concurriendo la agravante de abuso de superioridad. En suma, puede concurrir tal agravante en el ataque de dos personas contra uno.

Por lo que no es aplicable a la pretensión de autos el supuesto de « cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, que de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.»

QUINTO.- En definitiva, por todo lo anteriormente expuesto, conforme al art. 957 LECrim., procede denegar la autorización solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a DON Jesús Manuel, autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia núm. la Sentencia núm. 152/2014, de 4 de marzo de 2014 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

Comuníquese la presente resolución al órgano judicial competente y a las partes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Julian Sanchez Melgar

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