SAP Barcelona 804/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:11703
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución804/2018
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120168067591

Recurso de apelación 249/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 553/2016

Parte recurrente/Solicitante: Juliana, Jose Miguel

Procurador/a: ELSA RIBERA SIERRA, ELSA RIBERA SIERRA

Abogado/a: ALEJANDRA GARCÍA DE LA TORRE

Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA

Abogado/a: GUILLERMO GARCÍA BERDEJO

SENTENCIA Nº 804/2018

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Ana Maria Ninot Martinez

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 14 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 553/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a ELSA RIBERA SIERRA, ELSA RIBERA SIERRA, en nombre y representación de Juliana, Jose Miguel contra Sentencia - 24/11/2017 y en el que consta como

parte apelada el/la Procurador/a M. REMEI PUIGVERT ROMAGUERA, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" DESESTIMO la demanda interpuesta por laprocuradorade los tribunales, Dña. Elsa Ribera Sierra, en nombre y representación de D. Jose Miguel y de Dña. Juliana,por lo que ABSUELVO a Banco Santander S.A. De todos los pedimientos contenidos en la misma.

Con expresa condena en costas de los actores."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 07/11/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada en el juicio ordinario registrado con el nº 553/2016 seguido a instancia de Don Jose Miguel y Doña Juliana contra BANCO SANTANDER, S.A., sobre nulidad de contrato, y reclamación de cantidad, y subsidiariamente resolución de contrato y reclamación de cantidad, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación Don Jose Miguel y Doña Juliana en solicitud de que se " dicte sentencia por la que estime el recurso de apelación formulado y acuerde:

(i) REVOCAR ÍNTEGRAMENTE la Sentencia nº 247/2017 dictada el 24 de noviembre de 2017 en el procedimiento al margen referenciado, estimando la demanda, en el sentido de:

  1. Declarar la nulidad de pleno derecho de:

    -Los contratos sobre las obligaciones convertibles denominadas Valores Santander suscritos por D. Jose Miguel y Dª Juliana por importe de 475.000,00 € y 425.000,00 €, respectivamente.

    -Los Contratos de Préstamo, Crédito y Pignoración suscritos a tal efecto por D. Jose Miguel y Dª Juliana, esto es:

    - la póliza de crédito nº NUM000 de 9 de octubre de 2007 otorgada por el Banco a favor de D. Jose Miguel .

    - la Póliza de pignoración nº NUM001 de 17 de noviembre de 2009 suscrita entre el Banco a favor de D. Jose Miguel .

    - la Póliza de crédito NUM002 de 9 de octubre de 2017 otorgada por el BANCO a favor de Dª Juliana .

    - la Póliza de pignoración nº NUM003 de 13 de noviembre de 2009 suscrita entre el BANCO y Dª Juliana .

    - la Póliza de préstamo nº NUM004 de 29 de octubre de 2012 otorgada por el BANCO a favor de D. Jose Miguel .

    - la Póliza de préstamo nº NUM005 otorgada por el BANCO a favor de Dª Juliana .

    - la Póliza de pignoración nº NUM006 de 29 de octubre de 2012 suscrita entre el BANCO y D. Jose Miguel .

    - la Póliza de pignoración nº NUM007 de 29 de octubre de 2012 suscrita entre el BANCO y Dª Juliana .

    y cuantas modificaciones y/o novaciones se hubieren efectuado de los mismos.

    - Los canjes formalizados por D. Jose Miguel y Dª Juliana de los Valores Santander en acciones.

    Y ello con las consecuencias legalmente inherentes a dicha nulidad de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, restituyéndose recíprocamente ambas partes las prestaciones que dichos contratos hubieran dado lugar hasta quedar los SRES. Jose Miguel en la misma situación patrimonial que tenían en el momento inmediatamente anterior a la suscripción de los contratos nulos, CONDENANDO en particular a BANCO SANTANDER, S.A. a devolver...

  2. SUBSIDIARIAMENTE declarar la nulidad relativa de:

    -Los contratos sobre las obligaciones convertibles denominadas Valores Santander suscritos por D. Jose Miguel y Dª Juliana por importe de 475.000,00 € y 425.000,00 €, respectivamente.

    -Los Contratos de Préstamo, Crédito y Pignoración suscritos a tal efecto por D. Jose Miguel y Dª Juliana, esto es:

    - la póliza de crédito nº NUM000 de 9 de octubre de 2007 otorgada por el Banco a favor de D. Jose Miguel .

    - la Póliza de pignoración nº NUM001 de 17 de noviembre de 2009 suscrita entre el Banco a favor de D. Jose Miguel .

    - la Póliza de crédito NUM002 de 9 de octubre de 2017 otorgada por el BANCO a favor de Dª Juliana .

    - la Póliza de pignoración nº NUM003 de 13 de noviembre de 2009 suscrita entre el BANCO y Dª Juliana .

    - la Póliza de préstamo nº NUM004 de 29 de octubre de 2012 otorgada por el BANCO a favor de D. Jose Miguel .

    - la Póliza de préstamo nº NUM005 otorgada por el BANCO a favor de Dª Juliana .

    - la Póliza de pignoración nº NUM006 de 29 de octubre de 2012 suscrita entre el BANCO y D. Jose Miguel .

    - la Póliza de pignoración nº NUM007 de 29 de octubre de 2012 suscrita entre el BANCO y Dª Juliana .

    y cuantas modificaciones y/o novaciones se hubieren efectuado de los mismos.

    - Los canjes formalizados por D. Jose Miguel y Dª Juliana de los Valores Santander en acciones.

    Y ello con las consecuencias legalmente inherentes a dicha nulidad de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este escrito, restituyéndose recíprocamente ambas partes las prestaciones que dichos contratos hubieran dado lugar hasta quedar los SRES. Jose Miguel en la misma situación patrimonial que tenían en el momento inmediatamente anterior a la suscripción de los contratos nulos, CONDENANDO en particular a BANCO SANTANDER, S.A. a devolver...

  3. SUBSIDIARIAMETNE y para el caso de que no prospere ni la acción de nulidad absoluta ni la relativa del contrato, interesa a esta representación que se declare la resolución contractual por incumplimiento del BANCO SANTANDER, S.A. en la comercialización de las obligaciones convertibles denominadas Valores Santander y los contratos de financiación asociados a los mismos, referidos en los puntos 1 y 2 anteriores, con los efectos legales oportunos, CONDENANDO a la demandada al pago y abono de los daños y perjuicios causados a D. Jose Miguel y Dª Juliana, que se cuantificarán en sede de ejecución de sentencia y que se corresponderán (i) con la diferencia entre la cantidad entregada para la adquisición de los Valores Santander (475.000 € y 425.000 €) y el valor de las acciones a día de la liquidación, de forma que el principal de la referida financiación de BANCO SANTANDER, S.A. (475.000 € y 425.000 €)pueda ser cancelado íntegramente con la devolución de las acciones obtenidas en el canje de los citados Valores Santander más la diferencia de valor, conceptos que en junto suman 900.000 € y (ii) más otras pérdidas y gastos causados (intereses de cualquier tipo generados por las Pólizas de Préstamo y/o Pólizas de Crédito, comisiones o cualquier otro concepto percibido por el Banco), más los intereses legales correspondientes, deduciéndose los intereses y dividendos (menos la retención fiscal) abonados respectivamente a los demandantes por los Valores Santander o por las acciones entregadas a cambio de dichos Valores.

  4. DE FORMA CUMULATIVA a las anteriores peticiones, se condene expresamente en costas a BANCO SANTANDER, S.A. en virtud de los arts. 394 y ss. LEC a las costas de la primera instancia.

    (ii) SUBSIDIARIAMENTE, REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia nº 247/2017 dictada el 24 de noviembre de 2017 en el procedimient al margen referenciado en lo relativo a la condena en costas a mis mandantes, sin que proceda en su lugar pronunciamiento en costas por existir serias dudas de hecho y de derecho en virtud de art. 394.1 LEC ".

    BANCO SANTANDER, S.A. se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte sentencia por la que DESESTIME el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRME LA SENTENCIA APELADA, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado lo que, ante la desestimación de la demanda, viene a reproducir en esta alzada.

Efectivamente, en la demanda solicitó al Jugado lo siguiente:

"AL JUZGADO SOLICITO que tenga. por presentada la presente demanda de juicio ordinario, la admita a trámite y, previos los trámites legales oportunos:

Declare le nulidad de pleno derecho de:

- Los contratos sobre las obligaciones convertibles denominados Valores Santander suscrftos por D. Jose Miguel y Da Juliana por importe de 475.000,00 € y 425.000,00 respectivamente.

- Los Contratos de Préstamo, Crédito y Pignoración suscritos a tal efecto por ID. Jose Miguel y Da Juliana, esto es:

- la Póliza de crédito n° NUM000 de 9...

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