SAN 170/2018, 14 de Noviembre de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:4408
Número de Recurso233/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00170/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 170/2018

Fecha de Juicio: 6/11/2018

Fecha Sentencia: 14/11/2018

Tipo y núm. Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2018

Materia: SALARIOS TRAM.CARGO.ESTADO

Ponente: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.

Demandado/s: DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMON DE JUSTICIA, MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

NIG: 28079 24 4 2018 0000249

Modelo: ANS105 SENTENCIA

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre: SALARIOS TRAM.CARGO.ESTADO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 170/2018

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2018 seguido por demanda de AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.(letrada Inmaculada Herranz Perlado) contra DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMON DE JUSTICIA(abogado del estado), MINISTERIO FISCAL sobre SALARIOS TRAM.CARGO.ESTADO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Según consta en autos, el día 31 de julio de 2018 se presentó demanda por Dña. Inmaculada Herranz Perlado, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A., contra, la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA JUSTICIA, en materia DE RECLAMACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN, habiéndose citado al MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 6 de noviembre de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la empresa demandante a percibir por parte del Estado la cuantía de 3.128.820,44 € en concepto de salarios de tramitación devengados y abonados a los trabajadores demandantes, una vez transcurrido el plazo de 60 días hábiles desde que interpusieron la demanda hasta que se dictó sentencia, así como la cuantía adicional de 296.565,89 € en concepto de cuotas abonadas a la Seguridad Social en relación con los trabajadores afectados, durante ese periodo de tiempo, lo que hace un total de 3.425.386,33 €.

Frente a tal pretensión, el Abogado del Estado, se remite a la propuesta de resolución de fecha 21 de junio de 2018, que desestima la reclamación deducida y consiguientemente, el derecho a percibir cantidad alguna con cargo al Estado, unida al expediente administrativo, se opone a la demanda por ser improcedente la reclamación deducida de salarios de tramitación. El artículo 56 del ET así como los artículos 116 y 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre y el Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, establecen la posibilidad de que el empresario reclame al Estado los salarios de tramitación correspondiente al tiempo que exceda de 90 días desde la presentación de la demanda hasta la sentencia dictada por el juzgado o tribunal, siempre y cuando se declare improcedente el despido y no, como es el caso que nos ocupa, en el que las demandas se interpusieron en base a las Resoluciones emitidas por la Dirección General de Empleo (Subdirección General de Relaciones Laborales) de fechas 2 y 9 de marzo de 2012, por las que se acuerda autorizara la empresa Air Europa Líneas Aéreas S.A. U la extinción de 129 contratos de trabajo.

El Ministerio Fiscal, en su informe, en cuanto la competencia, corresponde a la Audiencia Nacional. Cave la interpretación analógica planteada en la demanda, si bien, en cuanto al fondo, no interviene el Ministerio Fiscal.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-No se reconoce la cuantía individual de salarios determinados en la demanda.

-La cuantificación individual de los salarios están regulados en los autos dictados por esta Sala en ejec. 9/16.

HECHOS PACIFICOS:

-Se admiten los hechos matizando que la demanda de impugnación de actos administrativos es de 31.7.12, la notificación de la Sentencia a empresa es de 28.4.14.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2012, Air Europa Líneas Aéreas (en adelante "la Compañía/ la Empresa/ Air Europa") inició un Expediente de Regulación de Empleo (en lo sucesivo "ERE"), para la extinción de 260 contratos de trabajo por causas económicas y de producción, que afectaba a 4 colectivos distintos de empleados, entre los que se incluían 45 tripulantes técnico de vuelo o pilotos.

SEGUNDO

En fechas 2 y 9 de marzo de 2012, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitió resoluciones en las que autorizaba el ERE solicitado por Air Europa, motivo por el cual la Compañía implementó definitivamente los despidos de sus empleados, y en concreto de los pilotos a los que nos referiremos en el presente escrito, entre los días 21 y 31 del mes de marzo de 2012. (descripción 7)

TERCERO

Como consecuencia de la decisión de la Compañía de implementar el ERE, en fecha 31 de julio de 2012, el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (en adelante "SEPLA"), la Sección Sindical del SEPLA en Air Europa Líneas Aéreas, actuando en nombre y representación de 35 pilotos, y otros 6 pilotos más afectados por el ERE, interpusieron demandas ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por la que impugnaban las Resoluciones de la Dirección General de Empleo y Seguridad Social de fecha 2 y 9 de marzo de 2012 que autorizaban el ERE. Habiendo tenido entrada la demanda en fecha 31 de junio de 2012. (Descripciones 8 y 9)

CUARTO

En fecha 8 de noviembre de 2012, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Auto en el procedimiento nº 218/2012 y acumulado 217/2012, por el que acordaba declarar su incompetencia para el conocimiento de las demandas presentada por SEPLA, la Sección Sindical del SEPLA y 6 pilotos más afectados por el ERE, al considerar que su conocimiento competía a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, remitiendo las actuaciones de dicho Tribunal. (descriptor 9)

QUINTO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, planteó ante el Tribunal Supremo conflicto de competencia, por considerar que el conocimiento de las demandas correspondía a la Audiencia Nacional y no al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal y como afirmaba el Auto emitido por la Audiencia Nacional en fecha 8 de noviembre de 2012.

SEXTO

Por auto del TS de fecha 6 de noviembre de 2013, rec. 7/2013 (EDJ 2013/28 32 76), en el conflicto de. competencia suscitado entre la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, declaró que corresponde a la primera de ellas el conocimiento de la demanda planteada por el Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), y por la Sección Sindical del Sindicato Español de Pilotos de LÍNEAS AÉREAS EN AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU, contra la resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, confirmatoria por silencio administrativo de las resoluciones de la Dirección General de Empleo de 2 y 9 de marzo de 2012, recaídas en el Expediente de Regulación de Empleo NUM000, por las que se autorizaba a la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU a la extinción de 129 contratos de trabajo. (descripción 127 a autos 218/2012)

SÉPTIMO

El 19 de noviembre de 2013 se recibió oficio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dado que en incumplimiento del auto dictado por el Tribunal Supremo 6 de noviembre de 2013 la competencia corresponde a esta Sala.

Por Decreto de 3 de diciembre de 2013 se acuerda la reapertura de las actuaciones y señalar para el día 3 de febrero de 2014 para los actos de conciliación, y en su caso juicio. (Descripción 131)

El día 3 de febrero de 2014 se celebraron los actos de conciliación y juicio.

dictando Sentencia la Audiencia Nacional el día 21 de abril de 2014, con el siguiente Fallo: " De conformidad con lo solicitado se tiene por desistidos de la demanda formulada a D Lorenzo, D Pascual, D. Secundino, D. Daniel, D. Juan Pablo y D. Juan Enrique.

Desestimamos las excepciones de falta de acción, caducidad de la acción, falta de agotamiento de la vía administrativa en relación a Laureano y falta de legitimación pasiva alegadas por la legal representante de AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, S.A.U., desestimamos la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el ABOGADO DEL ESTADO, en lo que se refiere al punto quinto del suplico de la demanda del SEPLA y parte del suplico contenido en el apartado cuarto de dicha demanda.

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS en su pretensión principal las demandas acumuladas formuladas por GUZMÁN DE LA VILLA DE LA SERNA, Procurador de los...

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