AAP Barcelona 621/2018, 13 de Noviembre de 2018

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2018:7539A
Número de Recurso339/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución621/2018
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120040011642

Recurso de apelación 339/2018 -S

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 54/2017

Parte recurrente/Solicitante: Silvio

Procurador/a: Antonio Cortada Garcia

Abogado/a: Joan Bassas Marine

Parte recurrida: Fermina

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: Patricia Baños Gracia

AUTO Nº 621/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª José Pérez Tormo

Ana Mª García Esquius (ponente)

Barcelona, 13 de noviembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 54/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Cortada Garcia, en nombre y representación de Silvio contra Auto 14 de noviembre de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Fermina .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO Que estimo la oposición formulada por la representación procesal de Dña. Fermina contra el auto de 23 de mayo de 2017 que, en consecuencia, se revoca, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/10/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictado Auto de ejecución en fecha 23 de Mayo de 2017, acordando la entrega de la posesión del inmueble sito en la CALLE000 num NUM000, NUM001 - NUM002, así como la plaza de aparcamiento anexa, vivienda que de la que es propietario el ejecutante y cuyo uso le fue asignado a la esposa e hijas en sentencia de 21 de junio de 2005, se opone por la demanda la nulidad rádical del despacho de ejecución, por no contener la sentencia pronunciamiento sobre obligación de hacer ni de condena ni ser el de ejecución el procedimiento adecuado.

El Auto que aquí se impugna, de 14 de Noviembre de 2017, estima las excepciones alegadas y repite a las parte al procedimiento de Modificacion.

El argumento principal en que basaba su pretensión el ejecutante radicaba en el hecho de que las dos hijas son ya mayores de edad, Noemi nació el NUM003 de 1997 y Raimunda el NUM004 de 1999 y puesto que la atribución del uso lo fue por razón de la guarda, finalizada esta, queda extinguido el derecho al uso .

El apelante se acoge a lo dispuesto en el art. 83.2 a) del Codí de Familia de Catalunya, que era el que estaba vigente a la fecha de atribuirse el uso de invoca el 233-24-3 del vigente Codí Civil de Catalunya sobre recuperación de la posesión de la vivienda en ejecución de sentencia

El recurso debe ser acogido pues como ya dijo esta Sala en Auto de 15 de Noviembre de 2017, el art. 233.24.3 CCC establece el cauce procedimental para la recuperación del inmueble de titularidad de uno de los cónyuges, cuyo uso ha sido atribuido al otro en sede de proceso matrimonial y éste sería el de ejecución de sentencia . Tal y como se razonaba en Auto dictado en fecha de 17 de enero de 2013, si...

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