AAP Barcelona 621/2018, 13 de Noviembre de 2018
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2018:7539A |
Número de Recurso | 339/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 621/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 339/2018 -S
Materia: Ejecución títulos judiciales
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 54/2017
Parte recurrente/Solicitante: Silvio
Procurador/a: Antonio Cortada Garcia
Abogado/a: Joan Bassas Marine
Parte recurrida: Fermina
Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva
Abogado/a: Patricia Baños Gracia
AUTO Nº 621/2018
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª José Pérez Tormo
Ana Mª García Esquius (ponente)
Barcelona, 13 de noviembre de 2018
En fecha 27 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 54/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Antonio Cortada Garcia, en nombre y representación de Silvio contra Auto 14 de noviembre de 2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª Eva Morcillo Villanueva, en nombre y representación de Fermina .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:PARTE DISPOSITIVA: ACUERDO Que estimo la oposición formulada por la representación procesal de Dña. Fermina contra el auto de 23 de mayo de 2017 que, en consecuencia, se revoca, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 16/10/2018. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Mª García Esquius .
Dictado Auto de ejecución en fecha 23 de Mayo de 2017, acordando la entrega de la posesión del inmueble sito en la CALLE000 num NUM000, NUM001 - NUM002, así como la plaza de aparcamiento anexa, vivienda que de la que es propietario el ejecutante y cuyo uso le fue asignado a la esposa e hijas en sentencia de 21 de junio de 2005, se opone por la demanda la nulidad rádical del despacho de ejecución, por no contener la sentencia pronunciamiento sobre obligación de hacer ni de condena ni ser el de ejecución el procedimiento adecuado.
El Auto que aquí se impugna, de 14 de Noviembre de 2017, estima las excepciones alegadas y repite a las parte al procedimiento de Modificacion.
El argumento principal en que basaba su pretensión el ejecutante radicaba en el hecho de que las dos hijas son ya mayores de edad, Noemi nació el NUM003 de 1997 y Raimunda el NUM004 de 1999 y puesto que la atribución del uso lo fue por razón de la guarda, finalizada esta, queda extinguido el derecho al uso .
El apelante se acoge a lo dispuesto en el art. 83.2 a) del Codí de Familia de Catalunya, que era el que estaba vigente a la fecha de atribuirse el uso de invoca el 233-24-3 del vigente Codí Civil de Catalunya sobre recuperación de la posesión de la vivienda en ejecución de sentencia
El recurso debe ser acogido pues como ya dijo esta Sala en Auto de 15 de Noviembre de 2017, el art. 233.24.3 CCC establece el cauce procedimental para la recuperación del inmueble de titularidad de uno de los cónyuges, cuyo uso ha sido atribuido al otro en sede de proceso matrimonial y éste sería el de ejecución de sentencia . Tal y como se razonaba en Auto dictado en fecha de 17 de enero de 2013, si...
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SAP Barcelona 524/2019, 24 de Julio de 2019
...mayoría de edad". Teniendo en cuenta la doctrina anteriormente expuesta, por Auto de esta sección de fecha 13 de noviembre de 2018 ( ROJ: AAP B 7539/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7539 A ) en un procedimiento de ejecución en el que se solicitaba el cese del uso por mayoría de edad, se señaló que "......