SAP Barcelona 524/2019, 24 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 524/2019 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120060020231
Recurso de apelación 28/2019 -J
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 674/2017
Parte recurrente/Solicitante: Camilo
Procurador/a: Maria Badia Dalmau
Abogado/a: Natalia Planas Sacristan
Parte recurrida: Joaquina
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: Natalia Queralt Urgoiti
SENTENCIA N. 524/2019
Barcelona, 24 de julio de 2019
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados
D. Francisco Javier Pereda Gàmez
Dª. M. José Pérez Tormo
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo 28/2019
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-10-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que desestimando la demanda, no ha lugar a la modificación de la Sentencia dictada por este Juzgado en los Autos de Divorcio de 700/2006, manteniendo la atribución del uso del domicilio familiar a favor de la madre hasta la finalización de los estudios de las hijas en el año 2.022.
Sin condena en costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23-7-2019.
PRIMERO.- Constituye el objeto de este procedimiento la petición de extinción del uso del domicilio familiar atribuido a la Sra. Joaquina en virtud de sentencia de divorcio de 19-3-2007 al haber alcanzado las dos hijas la mayoría de edad. La tesis del demandante, que reitera en esta alzada, es que la razón de atribución de la guarda conforme al art. 83 del Codi de Familia aplicable al tiempo del divorcio fue la guarda de las hijas y que alcanzada la mayoría de edad se extingue el derecho de uso. La tesis de la demandada, que ha sido acogida por la sentencia, es que el uso se atribuyó no solo en función de la guarda de las hijas menores sino por razón de necesidad y que la mayoría de edad de las hijas no determina la extinción solicitando la prórroga del uso durante un plazo de cinco años.
El art. 83 del Codi de Familia establecía que "el uso de la vivienda familiar, con su ajuar, se atribuye en la forma convenida por los cónyuges, y en defecto de acuerdo, en los siguientes términos: " a) Si hay hijos, el uso se atribuye preferentemente, al cónyuge que tenga atribuida su guarda, mientras dure ésta. Si la guarda de los hijos se distribuye entre los cónyuges, resuelve la autoridad judicial. B) Si no hay hijos, se atribuye su uso al cónyuge que tenga más necesidad de la misma. La atribución tiene lugar con carácter temporal, mientras dure la necesidad que la motivó, sin perjuicio de prórroga en su caso"
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 17 de septiembre de 2018 ( ROJ: STSJ CAT 7468/2018 - ECLI:ES:TSJCAT:2018:7468 ) nos recuerda la Jurisprudencia del art. 83 CF y la resume, debiendo recoger aquí la referencia que hace a la sentencia 36/2006 de 4 de octubre , en la que señala que "establecimos que el uso de la vivienda familiar se atribuye al cónyuge más necesitado de protección en el supuesto de ausencia de hijos menores de edad, al que cabe equiparar aquellos supuestos en que, aun existiendo tales hijos, no tenga aquél asignada su guarda por cualquier motivo, o bien cuando los hijos son mayores de edad". Asimismo dice que "el actual Libro II del CCCat regula la atribución de la vivienda familiar en términos más elásticos que el CF, pues el art....
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