SAP Barcelona 728/2018, 8 de Noviembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución728/2018

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168004867

Recurso de apelación 1284/2017 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 565/2016

Parte recurrente/Solicitante: Purificacion, Justino

Procurador/a: Laia Gallego Uriarte, Laia Gallego Uriarte

Abogado/a:

Parte recurrida: EGARTRONIC, S.A.

Procurador/a: Andres Carretero Perez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 728/2018

Cuestiones: Sociedad civil. Responsabilidad de los socios. Cosa Juzgada sobre la deuda social Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Luis Rodriguez Vega

Barcelona, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Purificacion y Justino

- Letrado/a: Sandra Castro Alcalá

- Procurador: Laia Gallego Uriarte

Parte apelada: Egartronic SA

- Letrado/a: Ricard Peñuelas Masip

- Procurador: Andrés Carretero Pérez

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 9 de junio de 2017

- Parte demandante: Egartronic SA

- Parte demandada: Purificacion y Justino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "ESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil Egartronic, S.A. contra D. Justino y Doña Purificacion y, en consecuencia, condeno a D. Justino y a Doña Purificacion a pagar a la actora la cantidad de 9.267'23 euros, más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de intereses y costas de la ejecución que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa (autos de ejecución de títulos judiciales 353/2016), más interés legal establecido en los arts 1108 y 1109 CC desde el día 7 de julio de 2016 y los intereses previstos en el artículo 576 LEC a partir de la presente resolución y hasta su completa satisfacción. Se imponen las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de junio de 2018.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora Egartronic formuló demanda contra Purificacion y Justino en la que se pretende que se les declare responsables mancomunados y subsidiarios, en cuanto socios, de las deudas sociales que la sociedad civil particular Justino mantiene con la actora, y, en consecuencia, se les condene a pagar la suma de 7.476,35 euros, intereses y costas del procedimiento en el que se reclamó dicha deuda.

  2. Los demandados comparecieron para oponerse a la demanda, sin embargo la sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda, sentencia contra la que los demandados interpusieron recurso de apelación.

SEGUNDO

Hechos relevante y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

  1. El día 27 de noviembre de 2008 los demandados Purificacion y Justino constituyeron una sociedad civil particular para explotar un bar conocido como "El Racó", situado en la avenida Mas d'en Serra nº 90, local nº 2, Sant Pere de Ribes (Barcelona). El nombre de la sociedad era el de González- Nicolás González SCP.

  2. El día 4 de junio de 2010, Justino, en nombre de la sociedad, celebró con la actora Egartronic SA un contrato para explotar en su local una maquina recreativa por una periodo de 60 meses. Sin embargo, el 17 de febrero de 2011 los demandados cesaron el la actividad.

  3. Ante el incumplimiento del contrato por parte de la sociedad González- Nicolás González SCP la actora Egartronic SA interpuso demanda de juicio ordinario reclamando los importe adeudados, concretamente

    7.476,35 euros de principal, intereses y constas. De dicha suma 2.133,10 euros correspondiente a la cantidad pendiente de devolución del préstamos pactado y la suma de 5.343,25 euros como indemnización por el lucro cesante en aplicación de la correspondiente cláusula penal.

  4. El anterior pleito se resolvió mediante sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa de fecha 18 de noviembre de 2015 (JO 1334/2013- H), en la que se condena a la sociedad González- Nicolás González SCP a pagar a la actora la suma reclamada, intereses y costas. Estas ultimas fueron tasadas en

    1.790,88 euro (doc. 5, folio 24 vuelto).

TERCERO

La nulidad del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa.

  1. En primer lugar, las demandadas alegan que el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Terrassa es nulo, por varios motivos: Primero, que la sociedad González- Nicolás González SCP carecía de personalidad jurídica cuando fue demandada y, por lo tanto, de capacidad para ser parte. Segundo, porque los demandados no fueron emplazados a pesar de responder subsidiariamente de las deudas sociales, causándoseles de esta forma indefensión.

  2. Una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 628/2019, 15 de Mayo de 2019
    • España
    • May 15, 2019
    ...y admitido. - Efectos de la cosa juzgada positiva de un procedimiento previo. La SAP Barcelona, Sec. 15ª, de 8 de noviembre de 2018 (ROJ: SAP B 10857/2018 - ECLI:ES:APB:2018:10857 ) " 8. Como hemos dicho una de las consecuencias de la f‌irmeza de una sentencia es que produce efectos de cosa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR