SAP Barcelona 465/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:10845
Número de Recurso641/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución465/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120158229028

Recurso de apelación 641/2018 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 523/2016

Parte recurrente/Solicitante: ALUMINIS GRANOLLERS, S.L.

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: SILVIA RODRIGUEZ BARBERILLO

Parte recurrida: BIGAS GRUP EDIFICACIONS I GESTIONS, S.L.

Procurador/a: Montserrat Pallas Garcia

Abogado/a: RAMON GALLARDO HERMIDA

SENTENCIA Nº 465/2018

Magistrada:

Inmaculada Zapata Camacho

Barcelona, 7 de noviembre de 2018

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial constituida por un solo Magistrado en aplicación del art. 82.2, L.O.P.J. reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 523/2016, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers, a instancia de ALUMINIS GRANOLLERS, S.L. representada por el procurador Jaime Luis Aso Roca, contra BIGAS GRUP EDIFICACIONS I GESTIONS, S.L. representada por la procuradora Montserrat Pallas García, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ALUMINIS GRANOLLERS, S.L. contra la Sentencia dictada el día 14/05/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. JAUME LLUIS ASO ROCA, Procurador de los Tribunales y de ALUMINIS GRANOLLERS SL, contra BIGAS GRUP EDIFICACIONS I GESTIONS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. CONSOL CUADRA y absuelvo a BIGAS GRUP EDIFICACIONS I GESTION SL de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

Condeno a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ALUMINIS GRANOLLERS, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza Aluminis Granollers SL denunciando la indebida apreciación por el Juzgado de la excepción de prescripción de la acción allí ejercitada. Dicha acción tenía por objeto la reclamación de las cantidades retenidas por Bigas Grup Edificacions i Gestions SL en concepto de garantía (en total, 5.177'46 euros) en virtud del contrato de arrendamiento de obra que en su día concertaron las partes; cantidades que se corresponden con el 5% del importe de las facturas libradas por la subcontratista entre el 30 de noviembre de 2010 y el 30 de julio de 2011 (v. documentos unidos a los folios 23 a 27, 29 a 34, 36 a 41, 43 a 48, 50 a 55, 59 a 61, 66, 68, 69, 71 y 72).

SEGUNDO

Conviene ante todo aclarar que, como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del...

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