SAP Barcelona 472/2018, 30 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:10488 |
Número de Recurso | 82/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 472/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 82/2017 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 253/2015
Parte recurrente/Solicitante: MAPFRE FAMILIAR, S.A.
Procurador/a: Mireia Larriba Castel
Parte recurrida: Mauricio
Procurador/a: Isabel Palet Borrell
SENTENCIA Nº 472/2018
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado Nuño
D. Jose Manuel Regadera Saenz
D. Carles Vila i Cruells
Barcelona, 30 de octubre de 2018
En fecha 3 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 253/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilafranca del Penedés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto MAPFRE FAMILIAR, S.A. contra sentencia de fecha 13 de julio de 2016 y en el que consta como parte apelada-opuesta Mauricio .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que DESESTIMANDO la demanda presentada por MAPFRE FAMILIAR SA contra don Mauricio, absuelvo de las pretensiones que contra él se ejercitaban en este procedimiento, y, ESTIMANDO INTEGRAMENTE la
demanda interpuesta por don Mauricio contra MAPFRE FAMILIAR SA y contra Romulo, debo condenar y condeno a los dos demandados a indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Mauricio en la cantidad de
16.719,88 euros, de los que 10.329,95 euros ya fueron abonados y recibidos por deo Mauricio en julio de 2013.
La diferencia, 6.389,93 euros, devengará los intereses previstos enel fundamento cuarto de esta resolución.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a Mapfre Familiar SA. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de octubre de 2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de MAPFRE FAMILIAR, S.A. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 13 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedés en juicio ordinario 253/2015.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por D. Mauricio contra la apelante y condenó a la mencionada a abonar al apelado 6.389,93 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de los padecidos por el siniestro de tráfico ocurrido el día 4 de septiembre de 2012. A su vez, desestimó la demanda acumulada de la apelante contra el apelado en reclamación de 6.933,95 euros. Lo anterior se explica porque la entidad aseguradora ya había abonado por las lesiones padecidas en el siniestro
1.329,95 euros, y cada una de las partes entiende que la indemnización debía ser la que conviene a sus interese. Entiende la resolución recurrida que las lesiones y secuelas que padece el Sr. Mauricio tiene relación directa con el accidente de autos y que, además, están justificados los gastos que sufrió como consecuencia del mismo.
Alega la apelante que conforme a la prueba practicada no puede existir relación directa entre las secuelas y lesiones que padece el actor y el accidente de tráfico. Además, señala que no está acreditada la preexistencia de los objetos que el actor dice haber perdido a consecuencia del siniestro.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
Toda la argumentación de la apelante se basa en conceder mayor valor probatorio al informe del médico forense ya la pericial elaborara a su instancia por el Dr. Carlos José, que coinciden en determinar que las lesiones y secuelas que padece el actor en el hombro y en la mano no tiene relación causal directa con el accidente de tráfico al haber manifestado tiempo después de que éste sucediera. Por el contrario, la pericial elaborada a instancias del actor por la Dra. Estela y, sobre todo, la declaración del Dr. Luis Miguel, que fue el traumatólogo que atendió al Sr. Mauricio durante todo el proceso médico de las lesiones que aquí son objeto de controversia, coinciden en señalar que si existe esa relación de causalidad.
En primer lugar debe señalarse que el informe del médico forense no constituye prueba preferente por ningún motivo frente al resto de periciales. Como señala la SAP de Tarragona, Civil sección 3 del 03 de mayo de 2018 ( ROJ: SAP T 363/2018 - ...
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