SAP Tarragona 457/2018, 30 de Octubre de 2018
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2018:1408 |
Número de Recurso | 2103/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 457/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4316342120168166024
Recurso de apelación 2103/2017 -U
Materia: Juicio ordinario reclamación de cantidad
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Vendrell (UPAD) Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 559/2016
Parte recurrente/Solicitante: Jacinta
Procurador/a: Inmaculada Vidiella Mars
Abogado/a: Jose Maria Langelaan Muñoz
Parte recurrida: CATALUNYA BANC, SA // BBVA
Procurador/a: JOSE ROMAN GOMEZ
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 457/2018
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Antonio Carril Pan
Magistrados
D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez
D. Roberto Niño Estébanez
Tarragona, 30 de octubre 2018.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 2103/2017 frente a la sentencia de 7 julio 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 1, de El Vendrell (UPSD), en Ordinario nº 559/2016, a instancia de Dña. Jacinta, como demandante-apelante,
y CATALUNYA CAIXA (en adelante BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A.), como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Jacinta frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria debo absolver a esta última de las pretensiones frente a la misma dirigidas, con expresa imposición de costas a la parte demandante".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.
Resumen de antecedentes.
Dña. Jacinta reclama a CATALUNYA CAIXA (en adelante BANCO DE BILBAO-VIZCAYA S.A.) la devolución de 15.308.-€ que ingreso en su cuenta de ahorro el día 3 septiembre 2007 y han sido dispuestos sin su consentimiento.
Contesto la entidad financiera alegando que ni está acreditado el ingreso ni se ha producido el reintegro indebido.
La sentencia de primer grado desestima la demanda al considerar que el ingreso no está acreditado con la sobreimpresión mecánica y la cliente recibió información periódica sin reclamación alguna durante ocho años. La actora apela.
Los motivos de oposición a la sentencia.
El recurso invoca error en la valoración de la prueba documental insistiendo en que debe tener eficacia plena al no haber acreditado el banco la inautenticidad del documento presentado y razona que mientras no transcurra el plazo de prescripción los derechos están vivos y pueden ser ejercitados.
Un nuevo y definitivo examen de la prueba practicada pone de relieve que: (i) El documento aportado como prueba del ingreso es una fotocopia de una libreta de ahorro con una sobreimpresión mecánica de la que puede deducirse con gran dificultad el...
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ATS, 1 de Diciembre de 2021
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