AAP Barcelona 595/2018, 30 de Octubre de 2018
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2018:6929A |
Número de Recurso | 596/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 595/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0818742120170075132
Recurso de apelación 596/2018 -E
Materia: Jurisdicción voluntaria familia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Jurisdicción voluntaria. General LEC 1881 544/2017 Parte recurrente/Solicitante: Diego, Ofelia
Procurador/a: Cristina Cañete Barroso, Cristina Cañete Barroso
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 595/2018
Magistradas:
Dª Myriam Sambola Cabrer
Dª Mª José Pérez Tormo (ponente)
Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 30 de octubre de 2018
En fecha 29 de mayo de 2018 se han recibido los autos de Jurisdicción voluntaria 544/2017, remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Cañete Barroso en nombre y representación de D. Diego y de Dª Ofelia contra el Auto de 29 de junio de 2017 y en el que consta como parte impugnante el Ministerio Fiscal
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Inadmito a trámite la demanda presentada por el/la Procurador/a Cristina Cañete Barroso, en nombre y representación de Diego y de Ofelia sobre Jurisdicción voluntaria familia; y acuerdo el archivo de las actuaciones."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 09/10/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo.
Recurren los Sres. Diego y Ofelia el Auto de primera instancia que ha inadmitido a trámite su solicitud de jurisdicción voluntaria en la que solicitaba que se nombrara guardadora de hecho de su hijo menor de edad Jaime a la Sra. Africa, dado el pronto ingreso de sus progenitores en sendos centros penitenciarios. El Auto recurrido ha considerado que no debe admitirse a trámite la solicitud de jurisdicción voluntaria en tanto el menor no se halle efectivamente, en...
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