SAP Barcelona 725/2018, 30 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución725/2018

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168012103

Recurso de apelación 862/2017 -M

Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 92/2016

Parte recurrente/Solicitante: Víctor

Procurador/a: Jesus-Miguel Acin Biota

Abogado/a: Andrés Marín Labera

Parte recurrida: DIRECCION000 CB, Consuelo, Custodia, Luis Pedro, Enma

Procurador/a: Carles Badia Martinez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 725/2018

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 30 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 92/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de Víctor contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carles Badia Martinez, en nombre y representación de DIRECCION000 CB, Consuelo, Custodia, Luis Pedro, Enma .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Desestimo íntegramente la demanda que formula el procurador Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de Víctor .

Estimo en parte la reconvención que formula el procurador Carles Badia Martínez, en nombre y representación de DIRECCION000 CB, Consuelo, Custodia, Luis Pedro y Enma, declarando la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en la CALLE000, nº NUM000 - NUM001 de Barcelona.

Se imponen a la parte actora las costas derivadas de la demanda, y no se hace expresa imposición de las costas de la reconvención."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/05/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Víctor interpone recurso de apelación contra la sentencia por la cual fue desestimada su demanda y fue estimada en parte la reconvención formulada de contrario por la demandada DIRECCION000 CB, integrada por Dª Consuelo, Dª Custodia, D. Luis Pedro y Dª Enma .

En su demanda, el actor ejercitó acción de resolución del contrato de arrendamiento suscrito en fecha 1 de abril de 2014 con la parte demandada en relación con el local sito en la CALLE000, nº NUM000 -NUM001 NUM002 de Barcelona, con una duración de diez años y una renta mensual de 900 euros, y solicitó la indemnización de los daños y perjuicios que afirmó había sufrido, ascendentes a 50.514,57 euros. Partió para ello exponer la sucesión de hechos siguiente: a principios de septiembre de 2015, como parte de unas obras de reforma del piso NUM003, situado sobre el local, a fin de dividirlo en dos entidades, se realizó un agujero en el techo del local (suelo del piso NUM003 ), sin mediar comunicación de la administración de fincas, por lo que el padre del actor dio aviso a la policía, que mandó a los industriales cerrar el agujero, y el actor contactó con la administración vía correo electrónico para conocer qué tipo de obra pretendían realizar, siéndole comunicado que sería una obra para mejorar el estado de la vivienda y del edificio, una obra consistente en la "Instalación de nuevo desagüe de PVC que transcurrirá por el falso techo del local. Este desagüe se instalará dentro del falso techo existente en el local; dándole la pendiente necesaria para el correcto funcionamiento, Quedará totalmente embebido dentro del falso techo del local y no interferirá a ninguna instalación existente. El desagüe se conectará a la bajante que transcurre por el patio (...)"; recibió también el actor un burofax de la administración de fincas de 8 de octubre de 2015 para que facilitase el acceso a los operarios el día 15 de octubre de 2015, y le indicó que las obras a realizar serían el "Paso de desagüe por falso techo local: instalación de un tramo de desagüe que conectará con el imbornal del patio", con descripción de otras obras a realizar en el patio de luces, en bajantes y desagües, a lo que el actor respondió mediante letrado por burofax de 14 de octubre de 2015 que no podía haber una tubería de aguas residuales justo encima de la barra de un bar donde se sirven bebidas y tapas; la administración de fincas volvió a requerir al actor por burofax de 20 de noviembre de 2015 para que dejara pasar a sus operarios "para substituir el tramo vertical del desagüe general de la finca, que discurre por el patio interior, al que solamente se puede acceder por el mencionado local", a lo cual no se opuso el actor, pues la obra no era insalubre y atendió a las obligaciones legales y contractuales; no se decía ya nada de instalar una tubería con aguas fecales que discurriera por encima de la barra del bar; el 3 de diciembre de 2015, sobre las 21:00 horas, empezó un goteo constante a la altura de la barra del bar y procedente del falso techo, por lo que tuvo que cerrar el local al público, y pudo observar al día siguiente que habían sido forzados los barrotes de hierro que dan acceso al almacén del local, desde el patio del piso NUM003, y, sin consentimiento del actor, se había accedido al falso techo y se había hecho alguna manipulación en el techo (suelo del piso NUM003 ), razón por la cual se filtraba agua, aparte de que se habían dañado los conductos de aire acondicionado, la extracción e instalación eléctrica, y se habían sustraído varias botellas de bebidas alcohólicas; el 9 de diciembre de 2015 remitió burofax a la administración de fincas relatando la situación, y en fecha 10 de diciembre de 2015 presentó denuncia ante los Mossos d'Esquadra, respondiendo la administración de fincas mediante burofax de 14 de diciembre de 2015 que había "pasado aviso a la empresa constructora que ha realizado las obras de rehabilitación del piso superior, quienes a través de su aseguradora se pondrán en contacto con Ud. para resolver este asunto lo más rápido posible"; el bar estuvo cerrado desde el inicio del goteo (03/12/2015), por persistir el mismo; en fecha 16 de diciembre de 2015, empezaron a chorrear por toda la barra del bar aguas fecales desde el falso techo, lo cual comunicó

a la administración de fincas mediante fax, quien contestó mediante fax de igual fecha que "un responsable de la obra ha estado en el piso dejando interrumpido el suministro de agua. También me comentan que ha contactado con el perito de FIATC y que ha estado hablando con el Sr. Víctor a pie del local pero no ha podido acceder al mismo. Al estar interrumpido el suministro de agua del piso ya no puede haber más filtraciones, pero es preciso que los peritos de las compañías de seguros puedan acceder al local para determinar la causa y los daños, si es el caso. Ruego me facilite la persona de contacto para que facilite el acceso al local al perito. Por otra parte, le facilito el teléfono de la empresa constructora para su aseguradora pueda contactar directamente", y se afirmaba que el actor no había permitido el acceso a peritos, industriales, etc.; el actor respondió por fax de 17 de diciembre de 2015 que el perito de la aseguradora del actor ya había visitado el local, que dicho perito había contactado ya con la empresa constructora, que el día 16 no se había presentado en el local ningún perito de la compañía aseguradora de la propiedad, y que, si un perito de la compañía aseguradora de la propiedad de los inmuebles afectados necesitan ver lo daños del local, podía concretar una visita con el Sr. Prudencio NUM004 ". El actor aportó con su demanda fotos y vídeos de las filtraciones de todo tipo procedentes del piso superior sobre toda la barra del bar, un dictamen pericial elaborado por el Sr. Sabino, perito de su aseguradora (FIATC), un presupuesto de reparaciones y copia de la denuncia que presentó ante el Ayuntamiento de Barcelona. Alegó que su aseguradora no dio cobertura al siniestro, por tratarse de daños en el continente del local, estando aseguradas solo las obras de reforma del local, y que tampoco asumió la paralización del negocio, por no estar cubierta. El actor alegó que era ya inviable la reapertura del local, cerrado desde el 3 de diciembre de 2015, aunque se efectuaran las reparaciones, porque supondría volver a realizar campañas de captación de clientes y reclamó daños y perjuicios consistentes en traspaso del local, gastos de reforma para la apertura del local, gastos por desperfectos ocasionados, rentas de los meses de diciembre de 2015 y enero de 2016, Ingresos Retención Modelo 115, Autónomos diciembre 2015 y enero 2016, Seguridad Social empleada, salario empleada de diciembre de 2015, finiquito de la empleada, pérdidas de alcohol y de comida (43.516,74 euros), e ingresos dejados de percibir durante 47 días (6.997,83 euros).

La parte demandada se opuso a la demanda, partiendo de que la misma había sido una sorpresa, ya que las partes, a través de la administración de fincas y sus respectivos abogados, habían estado en contacto hasta diez días antes, sin haber hablado el actor de indemnización alguna ni de resolución del contrato, mientras que la demandada si advirtió de la solicitud de auxilio judicial para obtener autorización para volver a realizar las obras desde el local y evitar que las tuberías desaparecieran en el futuro,...

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