SAN, 29 de Octubre de 2018

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:4202
Número de Recurso270/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000270 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00278/2017

Demandante: MERCURY HOUSE SL

Procurador: DOÑA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Letrado: DON FRANCISCO NAVARRO ANTON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante MERCURY HOUSE, S.L., representado por la procuradora doña Soledad Castañeda González y defendido por don Francisco Navarro Antón, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 31 de marzo del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la derivación de responsabilidad solidaria por sanción muy grave impuesta a Construcciones y Reformas Doalca-Blue, S.L.U. por importe de 155.350,50 euros, al amparo del artículo 42.1 a) LGT por incurrir en la infracción de lo dispuesto en el artículo 180.2 LGT al haber sido ya sancionada por infracción grave consistente en acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros, al deducir en su declaración el IVA repercutido en las facturas falseadas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda. TERCERO.- Por providencia de 10 de enero del 2018 se tuvieron por incorporados a los autos los documentos aportados por las partes y por reproducido el expediente administrativo, declarando conclusas las actuaciones.

Mediante providencia de 1 de octubre del 2018 se señaló votación y fallo para el 25 de octubre del 2018. CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre del 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la demandante contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de julio del 2013, dictado en la reclamación nº 05670/2013 por la que se estimó parcialmente la reclamación económico administrativa presentada contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del artículo 42.1 a) LGT y ordenó retrotraer las actuaciones a los efectos de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 188.3 LGT, en...

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