SAN, 29 de Octubre de 2018
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2018:4202 |
Número de Recurso | 270/2017 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0000270 / 2017
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 00278/2017
Demandante: MERCURY HOUSE SL
Procurador: DOÑA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ
Letrado: DON FRANCISCO NAVARRO ANTON
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante MERCURY HOUSE, S.L., representado por la procuradora doña Soledad Castañeda González y defendido por don Francisco Navarro Antón, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 31 de marzo del 2017. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la derivación de responsabilidad solidaria por sanción muy grave impuesta a Construcciones y Reformas Doalca-Blue, S.L.U. por importe de 155.350,50 euros, al amparo del artículo 42.1 a) LGT por incurrir en la infracción de lo dispuesto en el artículo 180.2 LGT al haber sido ya sancionada por infracción grave consistente en acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros, al deducir en su declaración el IVA repercutido en las facturas falseadas.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda. TERCERO.- Por providencia de 10 de enero del 2018 se tuvieron por incorporados a los autos los documentos aportados por las partes y por reproducido el expediente administrativo, declarando conclusas las actuaciones.
Mediante providencia de 1 de octubre del 2018 se señaló votación y fallo para el 25 de octubre del 2018. CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 20 de diciembre del 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado por la demandante contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de julio del 2013, dictado en la reclamación nº 05670/2013 por la que se estimó parcialmente la reclamación económico administrativa presentada contra acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria dictado al amparo del artículo 42.1 a) LGT y ordenó retrotraer las actuaciones a los efectos de la posible aplicación de lo dispuesto en el artículo 188.3 LGT, en...
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