SAP Barcelona 623/2018, 26 de Octubre de 2018

PonentePABLO IZQUIERDO BLANCO
ECLIES:APB:2018:10482
Número de Recurso628/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución623/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168160379

Recurso de apelación 628/2017 -3

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 556/2016

Parte recurrente/Solicitante: Leonor

Procurador/a: Uriel Pesqueira Puyol

Abogado/a: Mireia Bonaventura I Caparrós

Parte recurrida: SPORTS EVASION, S.L.

Procurador/a: Esther Portulas Comalat

Abogado/a: Fina Regàs I Pons

SENTENCIA Nº 623/2018

Magistrada: Pablo Izquierdo Blanco

Barcelona, 26 de octubre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 Mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio verbal 556/2.016, remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a de los Tribunales ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT, en nombre y representación de Leonor contra la sentencia de fecha 13 Febrero de 2.017 y en el que consta como parte apelada SPORTS EVASIÓ SL, todo ello en relación a hechos acaecidos el 30 de agosto de 2.015 en el mar, frente a la playa grande s/n de Calella de Mar.

Segundo

El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Dª ANNA MARIA TERRADAS CUMALAT en nombre y representación de Dª Leonor contra SPORTS EVASIÓ SL; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a SPORTS

EVASIÓ SL de todos los pedimentos hechos por la parte actora, con condena en costas procesales a la parte demandante "

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/10/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela la actora Sra. Leonor la sentencia de primera instancia desestimatoria de su pretensión de reconocimiento económico por importe de 6.000 €, al entender que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, e interesa la revocación de la misma con estimación de la demanda y, reconocimiento a la parte actora una indemnización máxima de 6.000 € (renuncia al exceso en el acto de juicio) correspondiente a 177 días de baja, de los 81 días son impeditivos y 96 no impeditivos, con relación a los hechos acaecidos el 30 de agosto de 2.015, en el mar, frente a la playa grande de Calella de Mar.

El demandado SPORTS EVASIÓ SL, se opuso al recurso de apelación e interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los motivos del recurso de apelación, y con objeto de centrar el debate de autos, conviene recordar que los hechos con base a los que se reclama, fijados en los respectivos escritos de alegaciones, se contraen a la realización por parte de la actora y su pareja (el testigo Jesus Miguel ) de una actividad acuática (velocidad sobre el mar-paseo en moto de agua Yamaha de 110 caballos en Calella) el 30 de agosto de 2.015.

La actora afirma que en el transcurso de la indicada actividad sufrió lesiones que le han mantenido 177 días de baja, por las que reclama una indemnización no superior a 6.000 € con renuncia del exceso.

La demandada, niega que en la producción de los hechos haya tenido intervención alguna la misma, ni activa ni pasiva, ya que entiende que las lesiones, de existir, se han producido a consecuencia de la propia conducta de la parte actora, por lo que niega su responsabilidad.

TERCERO

R evisada en esta alzada la prueba obrante en las actuaciones, que nos llevan a tener por acreditados los hechos expuestos, podemos adelantar que suscribimos la valoración probatoria llevada a cabo por la jueza a quo cuyos razonamientos y conclusiones deben ser de todo punto ratificados.

Así, coincidiendo con los argumentos de la sentencia recurrida, abundando en ellos con ánimo de dar respuesta a las alegaciones que se plantean en esta alzada, no podemos dejar de efectuar algunas consideraciones, sobre todo con relación a los criterios aplicables en orden a la eventual responsabilidad exigible de las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas y la valoración de la prueba realizada en la sentencia de instancia, que constituyen los dos ejes del recurso de apelación planteado.

  1. En lo que se refiere a la alegación de objetivación del riesgo e inversión de la carga de la prueba interesada por la actora, como ya dijimos en sentencia nº 535/2.016 de esta misma sección del 15 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP Barcelona 11897/2016 - ECLI:ES:APB:2016:11897), recurso 812/2015 "(...) El deporte es sin duda una fuente generadora de riesgos que en ocasiones, como la que ahora enjuiciamos, se materializan en lesiones derivadas de la práctica de una actividad deportiva. De hecho, la posibilidad de daños se incrementa con la práctica, cada vez más generalizada, de los llamados "deportes de riesgo", uno de cuyos principales atractivos reside, precisamente, en la superación del peligro que conllevan o de las condiciones extremas en que se practican (...) En lo que respecta al régimen de responsabilidad de las empresas que organizan actividades deportivas cabe afirmar que, en la medida en que el daño causado pueda considerarse asumido por el practicante de esa actividad, la...

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