SAP Barcelona 535/2016, 15 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución535/2016
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha15 Noviembre 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 812/2015 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 130/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 535

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 130/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de Emilio, contra RPM EVENTS SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de marzo de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador Sra. Carreras, en nombre y representación de D. Emilio frente a RPM EVENTS SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD S.L., y, en su virtud, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de noviembre de 2016 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Emilio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de L' Hospitalet de Llobregat .

Esta resolución desestimaba la demanda interpuesta a instancia del ahora recurrente contra la entidad "RPM EVENTS SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD,S.L.".

En dicha demanda el Sr. Emilio ejercitaba una acción de reclamación dineraria imputando a la demandada responsabilidad por incumplimiento contractual, al amparo de la Ley 21/1.995 de Viajes Combinados, y reclamaba de la demandada la suma de 10.830,09.-euros como indemnización por los daños sufridos a raíz del accidente sufrido por el actor con motivo de su participación en una prueba ciclista amateur que se desarrollaba en el desierto marroquí, evento del que era organizadora la actora. En esencia, el actor considera que al accidentarse no fue correctamente asistido por la empresa organizadora de la prueba.

La resolución recurrida, valora la prueba practicada, efectúa ciertas consideraciones sobre la normativa aplicable y, tras exponer los perfiles doctrinales que jurisprudencialmente enmarcan la responsabilidad derivada de la practica de una actividad deportiva, concluye que no queda acreditada la responsabilidad de la demanda.

El demandante, Sr. Emilio, recurre la sentencia de primera instancia mostrando su disconformidad con la valoración probatoria que efectúa la jueza a quo.

SEGUNDO

En evitación de reiteraciones innecesarias, se deben tener por reproducidos en esta resolución los antecedentes fácticos y la exposición de las alegaciones de cada una de las litigantes que se contienen en el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida, aunque, para una mayor claridad expositiva, debemos partir de los siguiente hechos que consideramos acreditados:

  1. -El actor, D. Emilio, es aficionado a la práctica del deporte de bicicleta de montaña y ha participado en diversas ediciones de una prueba ciclista amateur, denominada "TITAN DESERT", cuya organizadora es la entidad demandada, "RPM EVENTS SERVICIOS DE MARKETING Y PUBLICIDAD,S.L.". La prueba consta de cinco etapas que tienen lugar en días consecutivos y que se desarrollan, en condiciones de especial dureza, en el desierto de Marruecos. Así se afirma en la demanda, y así lo indican los testigos Sres. Romeo y Carlos José (mins. 4:46 y 9:59 respectivamente).

  2. -En la edición de la prueba del año 2011, el día 11 de mayo de ese año, el actor tuvo un accidente al colisionar contra una roca al cabo de unos 40 minutos del comienzo de la tercera etapa (hacia el kilometro 20 de la misma), que discurría entre las localidades marroquíes de Talsint y Out el Haj. Por razón de dicha caída sufrió lesiones consistentes en rotura labial y traumatismo mandibular según resulta del parte de asistencia efectuado por el hospital de Melilla que se acompaña como documento nº 1 junto a la demanda.

  3. - A los pocos minutos de producirse el accidente, llegó junto al actor otro de los participantes en la prueba, el testigo Sr. Carlos José, e intentaron ponerse en contacto telefónico con la organización sin resultado positivo dada la falta de cobertura. Al cabo de unos minutos, que no se precisan con exactitud (unos 20 o 30 indica el testigo), llegó un coche de prensa de la organización que, mediante emisora de radio, avisó al coche de asistencia médica. En ese momento el indicado testigo continuó su carrera.

    A los quince minutos del aviso, según el testimonio del coordinador del servicio médico del evento, Sr. Julio (min 15:15), compareció el vehículo médico que trasladó al actor a un hospital marroquí sito en Midelt que no se hizo cargo del enfermo, al parecer por falta de medios.

  4. -Ante la inadmisión del hospital marroquí, se trasladó al actor al hospital de campaña en donde el equipo médico, incluido un cirujano general que hubo de ser trasladado en helicóptero desde otro punto en donde estaba atendiendo hasta dicho hospital de campaña, le proporcionó la atención primaria (como también atestiguan todos los testigos intervinientes) y decidió trasladarlo al hospital de Melilla, ya en territorio español, y desde, en caso de resultar necesario, la compañía aseguradora que cubría el evento podía proporcionar la repatriación.

  5. -El actor ingresó en el Hospital de Melilla las 22:28 horas del día 11 de mayo de 2011, esto es, el propio día del accidente. Y a petición propia, según consta en el parte de urgencias antes reseñado, fue dado de alta para su traslado a Barcelona.

  6. -En fecha 13 de mayo de 2011...

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