AAP Barcelona 318/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2018:6754A
Número de Recurso215/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución318/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120170027830

Recurso de apelación 215/2018 -A

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Manresa

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 83/2017

Parte recurrente/Solicitante: RACC SEGUROS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: M. SOLEDAD LOPEZ GARCIA

Abogado/a: JAUME PICH I MACIÀ

Parte recurrida: María Inmaculada

Procurador/a: MONICA GARCIA VICENTE

Abogado/a: JOSEP DE PUIG VILADRICH

AUTO Nº 318/2018

Barcelona, 26 de octubre de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Amelia MATEO MARCO, Dña. Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 215/18 interpuesto contra el auto dictado el día 14 de diciembre de 2017 en el procedimiento nº 83/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Manresa en el que es recurrente RACC SEGUROS, CIA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"DESESTIMO LA OPOSICIÓN a la ejecución de título judicial, tanto p or motivos procesales como de fondo, presentada por la representación procesal de la Cía. de seguros RACC SEGUROS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debiendo continuar la ejecución por sus trámites.

En materia de costas se hace expresa condena a la parte ejecutada."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Por doña María Inmaculada se interpuso demanda ejecutiva basada en auto de cuantía máxima del seguro obligatorio contra la entidad aseguradora Racc Seguros, por un principal de 11.215,44 euros. Admitida a trámite la demanda y despachada ejecución, se opuso la aseguradora a la misma alegando falta de relación de causalidad entre el siniestro de autos y las lesiones reclamadas, en segundo lugar, de forma subsidiaria, se alegaba culpa exclusiva de la víctima o concurrencia de culpas, o subsidiariamente, pluspetición, interesando la imposición de costas a la parte contraria; subsanando posteriormente el escrito de oposición indicando como únicas causas de oposición la nulidad radical del título al amparo del art. 559.1.3 de la Lec y subsidiariamente pluspetición al amparo del art. 557.1.3. Por la parte ejecutante se impugnó la oposición formulada de contrario, y celebrada la vista establecida en el artículo 560 de la LEC, se dictó auto en fecha 14 de diciembre de 2017 desestimando la oposición formulada por la ejecutada, acordando la continuación de las actuaciones, con expresa condena en costas a la parte ejecutada.

Contra dicho auto se interpuso por la ejecutada recurso de apelación alegando indefensión por la forma en que la resolución de instancia desestima su oposición, sin analizar los motivos alegados, al no entenderlos procedentes, ni las pruebas practicadas en el acto de la vista, reiterando sus alegaciones de instancia sobre la falta de relación causal entre el accidente y las lesiones de la ejecutante, entendiendo en todo caso que es posible analizar la excepción de pluspetición. De dicho recurso se dio traslado a la ejecutante que se opuso al mismo, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Falta de relación causal entre el accidente y las lesiones de la ejecutante.

Insiste la apelante en esta alzada, solicitando pronunciamiento sobre el fondo o remisión de los autos al juez a quo para que lo haga, en la nulidad del título por el que se despachó ejecución, dada la falta de relación de causalidad entre el accidente y las lesiones reclamadas, bien en base a lo establecido en el art. 559,1.3 de la Lec, o bien, de forma subsidiaria, arbitrando dicha oposición como pluspetición, prevista como causa oposición en el art. 557 de la Ley Procesal.

Considera la resolución de instancia que resulta improcedente la alegación realizada en primer término por la ejecutada de falta de nexo causal entre el accidente y la lesión padecida por la ejecutante en tanto dicha excepción no está prevista en el ordinal 1 del artículo 556 de la Ley Procesal, ni es reconducible al supuesto de culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo, o concurrencia de culpas, ni a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 557 de la Lec, especialmente a la pluspetición. Finalmente entiende que alegar la nulidad del título al amparo del art. 559.1.3 de la Ley procesal con fundamento en la falta de nexo causal, no se encuadra en ninguno de los supuesto de nulidad previstos. Y dicha posición es también mantenida por la ejecutante en su escrito de impugnación del recurso de apelación.

En definitiva, la controversia del procedimiento se centra en determinar si la relación de causalidad puede o no ser analizada en el presente procedimiento de ejecución.

La mayoría de las Audiencias Provinciales admiten que la existencia de nexo causal pueda ser objeto de análisis en los procedimientos de ejecución de auto de cuantía máxima, y en este sentido cabe citar, entre otras muchas, la Audiencia Provincial de León en auto de 7 de marzo de 2017, la Audiencia Provincial de Pontevedra, en resolución de 27 de febrero de 2017, la Audiencia Provincial de Granada en auto de 17 de enero de 2017, o la Sección 17ª de esta Audiencia en auto de 17 de noviembre de 2017, y esta Sala ya ha resuelto también dicha cuestión en sentido positivo en autos de 14 de diciembre de 2016, 17 de julio y 26 de septiembre de 2017.

El fundamento en que se basan dichas resoluciones es que la responsabilidad de la entidad aseguradora, conforme al artículo 2.1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,

cubre la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1, es decir, por los daños causados a las personas o en los bienes por motivo de la circulación, de manera que la relación de causalidad entre la circulación y el daño es en todo caso presupuesto de la responsabilidad y su ausencia no puede dar lugar a la ejecución forzosa de la reparación del daño mediante el título expedido por el Juzgado penal, que se expide precisamente por considerar que el hecho se encuentra cubierto por el seguro obligatorio por imperativo del artículo 13 de la citada Ley ". Dicho auto denominado de cuantía...

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