AAP Granada 1/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2017:163A
Número de Recurso575/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 575/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ÓRGIVA

ASUNTO: EJECUCIÓN AUTO DE CUANTÍA MÁXIMA Nº 146/2011

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

A U T O Nº 1

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 17 de enero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 575/2016, en los autos de oposición a la ejecución título judicial consistente en auto de cuantía máxima nº 146/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de oposición planteada por Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora doña Mª del Pilar Molina Sollmann y defendida por el letrado don José Bruno Ortega Tenorio; contra la ejecución despachada a instancias de doña Custodia, doña Amalia, doña Andrea y don Ambrosio, representados por la procuradora doña Francisca Ramos Sánchez y defendidos por el letrado don Antonio Sánchez Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó auto en fecha 18 de febrero de 2016 y 22 de julio de 2016, cuya parte dispositiva respectivamente es del tenor literal literal siguiente:

"SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN POR DEFECTOS PROCESALES, formulada por la Procuradora Sra. María del Pilar Molina Sollmann, en nombre y representación de la COMPAÑÍA DE SEGUROS ALLIANZ RAS SEGUROS S.A. a la ejecución instada por al Procuradora Sra. Francisca Ramos Sánchez, en nombre y representación de Amalia, Andrea, Y Ambrosio, Y Custodia . Se imponen a la parte ejecutada las costas causadas en la oposición por motivos procesales ".

"Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por la Procuradora Dª Pilar Molina Sollmann, en nombre y presentación de Allianz compañía de seguros y Reaseguros S.A. y declaro procedente que la ejecución siga adelante, con imposición de las costas al ejecutado". SEGUNDO : Contra los anteriores autos se interpuso recurso de apelación por la parte ejecutada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 11 de noviembre de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 22 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2017, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., interpone recurso de apelación frente al auto de 22 de julio de 2016 dictado en primera instancia al resolver el incidente de oposición a la ejecución de título judicial nº 146/2011, que desestimando la oposición formalizada en su día, acuerda que siga adelante la ejecución despachada a instancia de doña Amalia, doña Andrea, don Ambrosio y doña Custodia, al considerar que la resolución recurrida, en definitiva, incurre en error en la valoración de la prueba.

El recurso de apelación debe admitirse al no ser de aplicación el art. 449.3 de la LEC, pues estamos en la ejecución de un título judicial y por esa razón se despachó ejecución por auto de 21 de junio de 2011 por la cantidad de 103.390,06 euros de principal y 31.017,02 euros presupuestados para intereses y costas de la ejecución.

SEGUNDO

El título ejecutivo en que la parte ejecutante se basa para la interposición de la presente demanda consiste en un auto de cuantía máxima del art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en relación con el artículo 517.2.8º de la LEC, dictado el 11 de abril de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y de Violencia sobre la Mujer de Órgiva, en las diligencias previas nº 156/2008, contra la compañía de seguros Allianz y a favor de la esposa y los hijos de don Fidel que falleció el día 18 de febrero de 2008 como consecuencia de las graves lesiones provocadas en el accidente ocurrido dos días antes, al resultar atrapado por el tractor marca Ebro, matrícula OQ .... JO, propiedad de su esposa, cuando circulaba por la calle Laurel de la localidad de Mairena- Nevada (Granada).

TERCERO

La compañía de seguros mantiene que el auto de cuantía máxima es nulo de pleno derecho pues se fija la indemnización a favor de los familiares de don Heraclio en base a un relato de hechos que no se corresponde con la realidad, pues el fallecido no fue arrollado cuando caminaba por la calle Laurel sino que iba subido en el tractor que cuenta con una sola plaza y al perder su conductor el control, cayó y quedó atrapado por la máquina. Motivo de oposición que si bien en principio resulta difícil encuadrar en alguno de los supuestos previstos en los artículos 556.3 y 557 de la LEC, las Audiencias Provinciales vienen admitiendo la posibilidad de oponer la falta de nexo causal o supuesta falsedad del accidente de tráfico cuando se ejercita este tipo acciones al ser un requisito que afecta a la validez del título y así ha sido analizado por la AP de Madrid, Sección 13, en el auto de 13 de marzo de 2012, AP de Cádiz auto de 30 de diciembre de 2011 y AP de Baleares auto de 25 de octubre de 2011, AP de Barcelona Sección 17, auto de 25 de septiembre de 2014 (rec. 247/2014 ).

Efectivamente, el título ejecutivo al describir la forma de ocurrir el accidente, dejando al margen el error material en cuanto a la persona fallecida, indica que se produjo "según el atestado de la Guardia Civil de Órgiva, el pasado día 16 de febrero de 2008, cuando el fallecido D. José, con DNI NUM000, circulaba con un vehículo propiedad de Dª Amalia, tractor marca Ebro con matrícula OQ .... JO, asegurado por la compañía Allianz Ras Seguros, S.A., provisto de la póliza de...

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