SAP Madrid 587/2018, 26 de Octubre de 2018

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2018:13836
Número de Recurso317/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución587/2018
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.47.2-2012/0010206

Rollo de apelación nº 317/2017

Materia: Derecho de sociedades. Disolución

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario nº 652/2012

Parte apelante: Dª Valle

Procurador/a: Dª Paloma Izquierdo Labrada

Letrado: D. Julio Manuel Cutrona Rodríguez

Parte apelada: GUADIAL, S.L.

Procurador/a: D. Fernando Anaya García

Letrado/a: D. Carlos Eulogio Mato Rodríguez

SENTENCIA Nº 587/2018

En Madrid, a 26 de octubre de 2018.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Pedro María Gómez Sánchez y D. José Manuel de Vicente Bobadilla, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 317/2017, los autos del procedimiento nº 652/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la procuradora Dª Paloma Izquierdo Labrada, en representación de Dª Valle, contra GUDIAL, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase "sentencia en cuya virtud:

  1. - Se declare la disolución de la sociedad Gudial, S.L., por concurrir alguna de las causas previstas en el (sic) 363.1. a, c, d, e del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital, alternativa o acumulativamente, abriéndose el periodo de liquidación.

  2. - Se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantl de Madrid y su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

  3. - Se imponga a la demandada las costas procesales".

SEGUNDO

Al cabo del trámite, el tribunal de primera instancia dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2016, con el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Valle, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Paloma Izquierdo Labrada contra la mercantil Gudial, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes, por Dª Valle se interpuso recurso de apelación, que tramitado en legal forma, con oposición de la demandante, ha dado lugar al presente rollo. La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 25 de octubre de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del Tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

    1. - El recurso que nos ocupa se promueve contra la sentencia por la que se desestima la demanda interesando la disolución de GUDIAL, S.L. que promovió Dª Valle, a la sazón titular de participaciones sociales que representan el 49% del capital social, aduciendo la concurrencia de las causas contempladas en el artículo 363.1 letras a), c), d) y e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en su redacción originaria ("LSC"). El juez a quo basó su decisión en que la Sra. Valle impetró la tutela de los tribunales sin haber procedido previamente a solicitar la convocatoria de junta general para decidir sobre la disolución de la sociedad.

    2. - Disconforme con lo así decidido, la Sra. Valle apeló para solicitar del tribunal de segunda instancia nueva sentencia que, revocando la dictada en la instancia precedente, acoja sus pedimentos.

  2. SOBRE LA INCIDENCIA DE LA FALTA DE SOLICITUD DE CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS

    1. - No compartimos el planteamiento que inspira el fallo dictado en la instancia precedente. Este tribunal ya indicó en sus sentencias de 17 de junio de 2008 y 13 de julio de 2012 (ECLI:ES:APM:2008:6001 y ECLI:ES:APM:2008:8939, respectivamente), a propósito del artículo 105.3 de la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (cuya letra es coincidente con la del artículo 366.1 TRLSC) que no cabía confundir el régimen establecido en orden a promover la disolución judicial por los socios en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas con el modo en que dicha cuestión aparecía disciplinada por el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Y añadíamos:

      "En efecto, ambos preceptos establecen imperativamente a cargo de los administradores sociales la obligación de convocar junta general con fines disolutorios en el plazo de dos meses desde que concurra la respectiva causa de disolución, y ambos contemplan asimismo la posibilidad de que cualquier socio solicite dicha convocatoria. Pero, pese a la similitud que presenta su redacción, dichos preceptos difieren en un matiz que resulta fundamental a los efectos que ahora nos ocupan. En efecto, el Art. 105-3 L.S.R.L . únicamente supedita el otorgamiento de legitimación para el ejercicio de la...

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