SAP Barcelona 616/2018, 25 de Octubre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Octubre 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Número de resolución | 616/2018 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0829842120148134564
Recurso de apelación 637/2017 -2
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 444/2014
Parte recurrente/Solicitante: Alonso, BANCSABADELL SEGUROS, PLUS ULTRA SEGUROS
Procurador/a: Ester Roqueta Mauri, Ester Roqueta Mauri, Ricard Girbau Medina
Abogado/a:
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 616/2018
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant
M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell
Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Pablo Izquierdo Blanco
Barcelona, 25 de octubre de 2018
La Sección décimo tercera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Juan Bautista Cremades Morant actuando como Presidente del Tribunal; Doña M dels Angels Gomis Masque; Don Fernando Utrillas Carbonell; Doña Maria del Pilar Ledesma Ibañez y Don Pablo Izquierdo Blanco actuando como ponente, ha visto el recurso de apelación nº 637/2017, interpuesto contra la sentencia dictada el día 30
Septiembre 2016 en el procedimiento nº 444/2.014, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic en el que es recurrente BANSABADELL SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA y apelado Alonso quién también ha impugnado la sentencia, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
En fecha 5 mayo de 2017 se han recibido los autos de Juicio Ordinario 444/2014, remitidos por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vic a fin de resolver: a) El recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a de los Tribunales ESTER ROQUETA MAURI, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA; b) El recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales ESTER ROQUETA MAURI en nombre y representación de BANSABADELL SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y c) La impugnación de la sentencia efectuada por el Procurador de los Tribunales RICARD GIRBAU MEDINA actuando en nombre y representación de Alonso, todo ello en relación a la sentencia de fecha 30 septiembre de 2016, que analiza las consecuencias económicas entre las partes en relación al incendio acaecido a las 8:50 h del día 14 de diciembre de 2012, en el inmueble propiedad del actor, sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Tona y, que estaba siendo ocupado en ese momento por tercera persona en régimen de arrendamiento.
El contenido del fallo de la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ricard Girbau Medina, en nombre y representación de D. Alonso asistido por el Letrado D. Daniel Vosseler, contra la mercantil BANSABADELL SEGUROS representada por la Procuradora Dª Esther Roqueta Mauri y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert y contra PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Roqueta Mauri y asistida por el Letrado Dª Luís Estrada Maggi y 1. CONDENO a BANSABADELL SEGUROS a abonar al actor la cantidad de 16.476,06 €, más los intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho 5 de este pronunciamiento judicial . 2. CONDENO a PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar al actor la total cantidad de 30.042,75 €, más los intereses en la forma prevista en el Fundamento de Derecho 5 de este pronunciamiento judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitades"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24/10/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco
Planteamiento de los recursos .
Los hechos sobre los que versa el recurso de apelación han quedado fijados en la sentencia de instancia, referidos al incendio acaecido a las 8:50 h del día 14 de diciembre de 2012, en el inmueble propiedad del actor, sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Tona, que en esos momentos estaba siendo ocupado por tercera persona, en régimen de alquiler, inmueble que resultó tanto en su contenido como en su continente devastado por el fuego y, con afectación de los elementos privativos y comunitarios del edificio.
El actor, que actúa en su condición de propietario del inmueble, obtiene en la sentencia de instancia el reconocimiento íntegro a sus pretensiones económicas de indemnización de daños y perjuicios (sin perjuicio de descontar pagos ya recibidos) y, sin obtener pronunciamiento en su favor en relación con los intereses del art. 20 LCS ni las costas procesales de la instancia
El demandado, BANSABADELL SEGUROS actúa en su condición de aseguradora del continente del piso de la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 NUM001 de Tona
El codemandado, PLUS ULTRA actúa como aseguradora del continente de la comunidad de propietarios del edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Tona
Delimitada la posición de cada parte, procede analizar los dos recursos de apelación y la impugnación efectuada en autos contra la sentencia de 30 de septiembre de 2016
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Por un lado, interpone recurso de apelación BANSABADELL SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS por dos motivos: 1) El primero, por improcedencia de la acción entablada por la actora contra su aseguradora, al haber iniciado ambas partes los medios de solución extrajudicial del conflicto (diferencia
económica entre el importe de la indemnización) por la vía pericial conforme previene el art. 38 de la LCS, sin que en ningún caso debiera haber acudido el actor a la vía judicial en reclamación de una diferencia de importes indemnizatorias, ya que el referido trámite procedimental de carácter extrajudicial es imperativo y no voluntario y b) Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba por incorrecta determinación del importe indemnizatorio, ya que de los daños realmente causados en la finca (57.752,40 €) a la codemandada apelante solo le correspondía abonar 39.075,35 € y los restantes 18.677,05 € a la otra codemandada, como aseguradora de la comunidad o elementos comunes del inmueble.
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Por otro lado, interpone recurso de apelación PLUS ULTRA SEGUROS Y REASEGUROS SA con tres fundamentos: 1) El primero error en la valoración de la prueba, al entender que la causa del incendio se sitúa en el contenido y no en el continente; 2) El segundo, que ya ha satisfecho la indemnización que ahora se le reclama, a través del pago efectuado a su asegurada, la comunidad de propietarios, entre cuyos importes indemnizados se incluye la parte proporcional de los daños a los pisos 3º 2ª y 3º 3ª y 3) Subsidiariamente, error en la valoración de la prueba por incorrecta determinación del importe indemnizatorio
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Finalmente, también impugna la sentencia (el FFJJ QUINTO) el actor Alonso, al entender que no proceden los intereses del art. 1.108 del CC sino los del art. 20 de la LCS y, con ello, por estimación íntegra de la demanda, la imposición de las costas de la instancia.
El actor, se opuso a los recursos de apelación de BANSABADELL y PLUS ULTRA y, BANSABADELL SEGUROS se opuso a la impugnación de la sentencia efectuada por el actor.
Doctrina sobre las facultades del tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba
En lo que respecta al ámbito fáctico, hemos de recordar que nuestro sistema procesal civil atribuye a la segunda instancia, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal colegiado, la posibilidad de un examen total de lo actuado en la primera a efectos de determinar los hechos que han de considerarse probados y aplicar a ellos las consecuencias jurídicas correspondientes según lo pretendido por las partes ( STS 17.6.2015 ). Así es, en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige para la segunda instancia la plenitud del efecto devolutivo, de tal manera que, en principio (y con las limitaciones derivadas del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y de la prohibición de la "reformatio in peius"), la apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar en toda su integridad del proceso y, por ende, revisar plenamente la resolución recurrida. A este respecto la STS de 23.12.2009 declara " La STS de 7 de julio de 2004 ha expresado la doctrina jurisprudencial consolidada siguiente: "Como dice la sentencia de esta Sala de 29 de julio de 2002, los Tribunales de alzada tienen competencia, no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores en grado, sino también para dictar, respecto a todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, salvo en aquellos aspectos en los que por conformidad o allanamiento de las partes haya quedado firme y no es, consiguientemente, recurrido ya que en otro caso le es lícito al Tribunal de apelación, según nuestro ordenamiento procesal, valorar el material probatorio de distinto modo que el Juzgador de primer grado, pueda revisar íntegramente el proceso y llegar a conclusiones que pueden ser concordantes o discrepantes, total o parcialmente, con las mantenidas en primera instancia, pues su posición frente a los litigantes ha de ser la misma que ocupó el órgano inferior en el momento de decidir, dentro de los términos en que se desarrolla el debate"". No es preciso,...
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SAP Barcelona 222/2019, 9 de Mayo de 2019
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