SAP Alicante 436/2018, 24 de Octubre de 2018

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2018:2127
Número de Recurso820/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución436/2018
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. JOSE LUIS UBEDA MULERO

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 436

En el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA OBRA SOCIAL DE CAJA MEDITERRÁNEO, representada por la Procuradora Dª. Irene Martínez López y dirigida por los Letrados D. Raúl de Lucas Doñoro y D. Pablo de Miguel y Olalde, frente a la parte apelada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora D. María del Carmen Vidal Maestre y dirigida por la Letrada Dª. Irene Montesinos Llorca, y también como apelada la parte demandante Ildefonso, representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena y dirigida por el Letrado D. José María Ortiz Serrano,contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JOSE LUIS UBEDA MULERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Alicante, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1322/2016, se dictó en fecha 26 de julio de 2017 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso, representado por el Procurador Sr. Fraile Mena bajo la dirección del Letrado D. José Mª Ortiz contra FUNDACIÓN CAJA MEDITERRÁNEO, representada por el Procurador Sra. Martínez López bajo la dirección del Letrados D. Raúl de Lucas y D. Pablo De Miguel y contra BANCO DE SABADELL S.A., representada por el Procurador Sra. Vidal Maestre y asistida de la Letrada Dª. Irene Montesinos, debo declarar y declaro la nulidad de la orden de compra de cuotas participativas adquiridas el 17-10-2011 y debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a la restitución a los actores de la cantidad de 11.083,90 euros más intereses legales desde su entrega, incrementados en dos puntos desde sentencia, más los gastos de custodia repercutidos en los actores por el depósito de las cuotas participativas, debiendo los actores restituir los rendimientos percibidos, con expresa imposición a las demandadas de las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Fundación codemandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 820/2017, señalándose para votación y fallo el pasado día 23 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda declarando la nulidad del contrato de suscripción de cuotas participativas y condenando solidariamente al Banco de Sabadell S.A y a la Fundación de la Comunidad Valenciana Obra Social de Caja Mediterráneo a entregar al actor la cantidad de 11.083,90 euros, más intereses legales desde su entrega, incrementados en dos puntos desde sentencia, más los gastos de custodia repercutidos por el depósito de las cuotas participativas, debiendo el actor restituir los rendimientos percibidos, con expresa imposición a las demandadas de las costas de esta instancia, interpone el presente recurso de apelación la mencionada Fundación en el que, abandonando ya la impugnación de la excepción de caducidad de la acción rechazada en la instancia, insiste en su falta de legitimación pasiva así como en que su responsabilidad es subsidiaria de la del banco, obligado con carácter principal, combatiendo también el pronunciamiento sobre las costas procesales.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación pasiva de las dos demandadas son numerosas las sentencias de esta Sección que desestiman la excepción, pudiendo citarse, a título de ejemplo y como más recientes, las de 1 de marzo, 18 de abril, 5 de mayo y 13 de julio del presente año 2017.

No resulta por tanto necesario reiterar los argumentos contenidos en tales resoluciones, a las que se adapta la conclusión judicial de primera instancia, y máxime cuando la más reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017 (n.º 439) ha resuelto definitivamente la cuestión sobre la legitimación pasiva de la Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y Banco de Sabadell en asunto, como el presente, sobre nulidad de la comercialización de cuotas participativas de la extinguida Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) a minoristas por error vicio del...

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